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Aviso del Ministerio de Cultura sobre la emisión del “Reglamento Provisional del Ministerio de Cultura sobre el Cobro de Derechos de Ocupación de Bienes del Estado”

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la conversión de bienes estatales no operativos en bienes estatales operativos del Ministerio de Cultura y de las instituciones públicas directamente afiliadas, de acuerdo con la "Gestión del Estado Activos de Instituciones Administrativas" emitidos por la Administración de Activos de Propiedad del Estado y el Ministerio de Hacienda. Este reglamento provisional se formula de conformidad con lo dispuesto en las Medidas y las Medidas de Implementación para la Gestión de la Conversión de Activos No Operativos de Instituciones Públicas. a Activos Operativos. Artículo 2 Para convertir activos no operativos en activos operativos, las instituciones administrativas deben presentar una solicitud y presentarla al Ministerio de Cultura para su aprobación. Artículo 3 El alcance de la imposición de tarifas de ocupación de activos de propiedad estatal:

(1) Utilizar activos no operativos como inversión inicial, obtener una "Licencia comercial de persona jurídica empresarial" del departamento de administración industrial y comercial, y establecer una empresa económica con calificaciones de persona jurídica empresarial Entidad;

(2) Utilizar activos no operativos para inversión, participación accionaria, empresa conjunta, cooperación y asociación;

(3) Utilizar activos no operativos como capital registrado, en la administración industrial y comercial. El departamento de gestión obtiene la "Licencia Comercial" y establece una unidad de negocios afiliada sin condición de persona jurídica;

(4) Arrendamiento o préstamo no activos operativos a partes externas;

(5) Activos de propiedad estatal Convertir activos no operativos en activos operativos de otras formas aprobadas por el departamento de gestión y el departamento financiero. Artículo 4 Base para el cobro de derechos de ocupación de activos de propiedad estatal:

(1) Si el Ministerio de Cultura emite un certificado de activo, el monto total de los activos certificados será la base para el cobro de derechos de ocupación de activos de propiedad estatal. tarifas de ocupación de activos;

(2) Cuando los activos no operativos (incluidos los activos intangibles) de instituciones públicas se convierten en activos operativos, los activos totales reales confirmados después de la evaluación de activos se utilizarán como base para recaudar impuestos estatales. -tarifas de ocupación de activos de propiedad;

(3) Cultura Para las bases creativas de propiedad total del Ministerio de Cultura o invertidas conjuntamente con los propietarios, el monto de inversión real del Ministerio de Cultura se utilizará como base para recaudar Tasas de ocupación de activos estatales. Artículo 5: La tasa de ocupación de activos estatales se aplica al 5% del monto base estipulado en el artículo 4. Artículo 6: Los derechos de ocupación de activos del Estado se cobran una vez al año y se pagan por adelantado trimestralmente y se liquidan a lo largo del año. Una vez finalizado cada trimestre, se entregará a la cuenta especial del departamento competente del Ministerio de Cultura para su almacenamiento en un plazo de quince días. Artículo 7 Si la tasa de ocupación de activos estatales no puede pagarse a tiempo debido a dificultades especiales, el pago podrá aplazarse previa aprobación, pero el período máximo no excederá de tres meses. Las unidades que sufran pérdidas graves debido a fuerza mayor podrán, previa aprobación, reducir o renunciar adecuadamente a las tarifas de ocupación de activos estatales. Artículo 8 Las tarifas de ocupación de activos estatales después de su cobro se utilizan principalmente para los siguientes aspectos:

(1) Renovación y transformación de activos fijos de instituciones públicas.

(2) Renovación; de unidades con buenos beneficios económicos Reinvertir;

(3) Recompensar a las unidades avanzadas y a las personas que hayan contribuido a la gestión de activos estatales. Artículo 9 Las normas para el uso de las tasas de ocupación de activos estatales recaudadas de conformidad con estas normas provisionales serán formuladas por separado por el Ministerio de Cultura. Artículo 10 Las empresas, instituciones y bases creativas directamente dependientes de la inversión del Ministerio de Cultura deberán pagar las tarifas de ocupación de activos estatales en su totalidad dentro del tiempo especificado si las tarifas de ocupación de activos estatales están atrasadas, malversadas, retenidas o divididas de forma privada. el departamento financiero reducirá la cantidad o pospondrá los fondos pertinentes y los gestionará de conformidad con las disposiciones pertinentes de las "Disposiciones provisionales del Consejo Estatal sobre sanciones por infracciones de los reglamentos financieros" (Guofa [1987] Nº 58) y las reglas de implementación. Artículo 11 La recaudación y el uso de las tarifas de ocupación de activos estatales están sujetos a la supervisión y revisión del departamento financiero, el departamento de gestión de activos estatales y el departamento de auditoría. Artículo 12: Los activos que hayan sido convertidos para su operación antes de la implementación de estas Disposiciones Provisionales serán regulados por el Ministerio de Cultura en conjunto con la Administración de Bienes del Estado de conformidad con estas Disposiciones Provisionales y las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 13 El Departamento de Planificación y Finanzas del Ministerio de Cultura es responsable de la interpretación y organización de la implementación de este reglamento provisional. Artículo 14 El presente Reglamento provisional entrará en vigor con carácter experimental a partir del 1 de enero de 1996.