Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - ¿Es útil para alguien que es sorprendido ayudando a organizar la prostitución buscar un abogado para ayudar a organizar la prostitución?

¿Es útil para alguien que es sorprendido ayudando a organizar la prostitución buscar un abogado para ayudar a organizar la prostitución?

Debería ser de alguna ayuda.

“Ley Penal”: Artículo 358: El que organice o obligue a otros a ejercer la prostitución, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y también multa. si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años o con pena de prisión perpetua y multa concurrente o confiscación de bienes.

Quien organice o obligue a menores a ejercer la prostitución será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos y cometa delitos como matar, herir, violar, secuestro, etc. será castigado de conformidad con las disposiciones de pena concurrente para delitos múltiples.

Quien reclute o transporte personas para quienes organizan la prostitución o ayude de otro modo a organizar la prostitución para otros será condenado a una pena de prisión de no más de cinco años y también a una multa si las circunstancias lo permiten; grave, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y se le impondrá multa.