Un análisis del concepto y características de la cultura jurídica.
Respuesta: La cultura jurídica es la parte espiritual de los fenómenos jurídicos, es decir, las leyes relevantes y la vida jurídica, especialmente los derechos y obligaciones, que están determinadas por la base económica y la estructura política de la sociedad, acumuladas y constantemente. innovó en el proceso histórico Una colección de cogniciones, evaluaciones, mentalidades y patrones de comportamiento grupales. Las características de la cultura jurídica son:
(1) La cultura jurídica es parte integral de los fenómenos jurídicos. Los fenómenos jurídicos no son sólo la suma de normas jurídicas, tecnología jurídica y facilidades jurídicas en sentido estricto, sino que también incluyen las ideas y conceptos que condensan las normas jurídicas en un todo, determinan el uso de la tecnología jurídica e impulsan las facilidades jurídicas. Si los fenómenos jurídicos pueden dividirse en aspectos objetivos (externos) y aspectos subjetivos (internos), entonces las normas jurídicas, la tecnología jurídica, las instalaciones jurídicas, etc., sucumben a los aspectos objetivos (externos), mientras que la comprensión jurídica, la evaluación jurídica y la comprensión jurídica de las personas. la mentalidad y los patrones de comportamiento sucumben a aspectos subjetivos (internos).
(2) El contenido principal de la cultura jurídica son los patrones de comportamiento de cognición, evaluación, mentalidad y expectativas de la ley de los miembros de la sociedad. Como han dicho muchos expertos culturales nacionales y extranjeros, los conceptos culturales pueden ser diversos, pero el contenido central de la cultura son los pensamientos, conceptos y patrones de comportamiento correspondientes obtenidos y seleccionados de la historia.
(3) La cultura jurídica es histórica, es decir, la cultura jurídica se forma y transmite históricamente, cambia y se actualiza constantemente históricamente. No existe una cultura jurídica eterna, inmutable, autoabsoluta y rígida.
(4) La cultura jurídica es colectiva. Cuando hablamos de cultura jurídica, siempre nos referimos al fenómeno cultural común que se ve ampliamente en una sociedad, nación, clase o grupo, más que a algo exclusivo de un individuo o puramente privado. Es decir, la cultura jurídica tiene características que son aceptadas por todo el grupo o por un segmento específico del grupo en un momento determinado.
(5) La cultura jurídica está determinada por la base económica y la estructura política de la sociedad. La cultura jurídica de cada sociedad, de cada clan, de cada clase y de cada grupo sólo puede explicarse a partir de la base económica y la estructura política sobre la que existe y, en definitiva, de su base económica. Sólo puede explicarse con el desarrollo de la economía y la política. Desarrollar y evolucionar. No tiene sentido hablar de los cambios y avances de la cultura jurídica independientemente de su fundamento económico y político y de su proceso de desarrollo.