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Interpretación Judicial del Sistema de Garantía

Parte 1 Disposiciones Generales

1 Fortalecimiento de la Subordinación de Garantías

(1) Subordinación de Efectividad (Artículo 2)

Según Según el artículo 5 de la "Ley de Garantía" original, el contrato principal no es válido y el contrato de garantía no es válido. Este artículo también permite a las partes hacer excepciones. La "Interpretación Judicial del Sistema de Garantía del Código Civil" refuerza la subordinación del contrato de garantía y aclara que el acuerdo de las partes sobre la independencia de la garantía no es válido, salvo cartas de garantía independientes emitidas por instituciones financieras.

Hay dos puntos a tener en cuenta aquí: primero, según el punto de vista del artículo 54 de las "Nueve Actas del Pueblo", una carta de garantía independiente emitida por una parte distinta de un banco o institución financiera no bancaria, y las opiniones de las partes sobre la garantía. Si bien el acuerdo de independencia debe considerarse inválido porque viola la subordinación en la eficacia de la garantía, según el principio de "conversión de actos jurídicos inválidos", al tiempo que niega la eficacia de la garantía independiente, deberá determinarse como garantía accesoria. En segundo lugar, el artículo 19 de la "Interpretación Judicial del Sistema de Garantía del Código Civil" aclara que el contrato de garantía es nulo y el garante que ha asumido la responsabilidad de la indemnización deberá solicitar al contragarante que asuma la responsabilidad de la garantía en el ámbito de su responsabilidad de indemnización de conformidad con las disposiciones del contrato de contragarantía, el Tribunal Popular debería apoyarlo. Es decir, la validez del contrato de contragarantía no se ve afectada por la invalidez del contrato de garantía.

(2) Subordinación en el alcance (Artículo 3)

El alcance de la responsabilidad de garantía asumida por el garante no excederá el alcance de la deuda principal, que es un reflejo de la subordinación en el contrato de garantía. La “Interpretación Judicial del Sistema de Garantía del Código Civil” aclara además que si el alcance del pasivo de garantía pactado por las partes excede el alcance de la deuda principal (incluida la responsabilidad especial por incumplimiento de contrato por la asunción del pasivo de garantía) , el garante puede pretender asumir la responsabilidad sólo dentro del alcance de la deuda principal. Si la responsabilidad real asumida por el garante excede el alcance de la deuda principal, el garante puede solicitar al acreedor que devuelva la parte excedente (devolución del enriquecimiento injusto) .

(3) Subordinación en el establecimiento (Artículo 4)

El establecimiento de garantías reales se basa en la existencia de los derechos del acreedor principal, lo que es un reflejo de la subordinación de las garantías reales. . Cuando las garantías reales se confían para ser "poseídas en nombre de otros", el titular nominal de las garantías reales queda separado del acreedor real, lo que da lugar a que las garantías reales "tenidas en nombre de" parezcan carecer de un fundamento de derechos de acreedor. La "Interpretación Judicial del Sistema de Garantía del Código Civil" aclara que tales modelos de negocio deben recibir la protección necesaria, es decir, si el garante sabe que los derechos de garantía reales se encomiendan para ser "poseídos por cuenta ajena", el El acreedor o su fiduciario (es decir, el titular nominal de la garantía real) tiene derecho a reclamar prioridad para el pago de la garantía.

2 Mejorar las reglas relacionadas con las calificaciones de los garantes (Artículos 5 y 6)

(1) Ampliar el alcance de aplicación de las restricciones de calificación de las garantías a todas las garantías.

(2) Hay nuevas excepciones en las que la garantía proporcionada por el comité de aldeanos no es válida. El comité de aldeanos, que desempeña las funciones de organización económica colectiva de la aldea de conformidad con la ley, puede proporcionar garantías externas. de acuerdo con los procedimientos de discusión y decisión establecidos en la Ley Orgánica del Comité Poblador.

(3) Las instituciones educativas, médicas y de enfermería se dividen en personas jurídicas sin fines de lucro y personas jurídicas con fines de lucro. En principio, las garantías proporcionadas por personas jurídicas sin fines de lucro no son válidas, mientras que las garantías proporcionadas. Son válidas las realizadas por personas jurídicas con fines de lucro.

Según el artículo 76 del Código Civil, la distinción entre una persona jurídica con fines de lucro y una persona jurídica sin fines de lucro es si su finalidad es obtener beneficios y distribuirlos entre los accionistas y otros inversores.

Excepciones de garantías inválidas proporcionadas por instituciones educativas, médicas y de atención a personas mayores sin fines de lucro:

(a) Compra de instalaciones de bienestar público con retención de propiedad o arrendamiento financiero, con el vendedor o arrendador que actúa como garantía La propiedad se conserva cuando se realiza el precio o el alquiler;

(b) Establecer una garantía real con otros bienes distintos de las instalaciones de bienestar público.

3 Detallar las reglas para que la empresa proporcione garantías externas

(1) Aclarar las obligaciones de revisión de la contraparte

En el caso de que la empresa proporcione garantías externas Garantías sin procedimientos de resolución. El contrato de garantía surtirá efectos para la empresa basándose en la “buena fe” de la contraparte.

El estándar para juzgar si la contraparte es "de buena fe" es si ha cumplido con las obligaciones de revisión necesarias:

(a) En circunstancias normales, la contraparte debe revisar las resoluciones de la empresa (Artículo 7)

(b) Cuando el garante sea una sucursal de la sociedad, la contraparte deberá revisar la resolución de la sociedad (Artículo 11)

(c) Cuando el garante sea una sociedad cotizada o una sociedad pública; filial controlada revelada de una empresa que cotiza en bolsa, la contraparte debe revisar la información divulgada públicamente por la empresa que cotiza en bolsa. (Artículo 9)

(2) Aclarar las circunstancias específicas bajo las cuales las resoluciones/anuncios no necesitan ser revisados

Bajo determinadas circunstancias, incluso si la contraparte no revisa las resoluciones/anuncios de la empresa. La información divulgada públicamente por las empresas que cotizan en bolsa tampoco afecta la validez del contrato de garantía:

(a) Una empresa que no cotiza en bolsa proporciona garantía a su filial de propiedad absoluta para llevar a cabo actividades comerciales (Artículo 8);

(b) Una empresa que no cotiza en bolsa Los accionistas de la empresa que poseen más de dos tercios de los derechos de voto acuerdan proporcionar garantías (Artículo 8)

(c) Una sociedad limitada unipersonal; la sociedad de responsabilidad proporciona garantías a sus accionistas (Artículo 10)

(d) Una institución financiera emite una carta de garantía/una sucursal de una institución financiera emite una carta de garantía dentro de su ámbito de negocio/una sucursal de una institución financiera emite una carta de garantía con la autorización de una agencia superior autorizada para realizar negocios de garantía (Artículo 8, Artículo 11)

(e) La compañía de garantía proporciona garantía/las sucursales de la La empresa de garantía proporciona garantías a terceros previa autorización de la empresa de garantía. (Artículos 8, 11)

Cabe señalar que el "Nueve Acta Popular" enumera "la existencia de una garantía mutua y otras relaciones de cooperación comercial entre la empresa y el deudor principal" como una resolución que no No requiere revisión por parte de las autoridades de la empresa la situación, la “Interpretación Judicial del Sistema de Garantía del Código Civil” elimina esta excepción.

4 Unificar normas internas de recuperación de garantías mutuas

(1) Recuperación mutua de fiadores (Artículo 13)

Sistema de garantía del Código Civil La Interpretación Judicial claramente aclara que cuando dos o más terceros otorgan garantías para la misma deuda, los garantes no tienen derecho a recuperarse entre sí en principio. Los garantes sólo tienen derecho a recuperarse entre sí bajo ciertas circunstancias:

(a ) Los garantes acuerdan recuperarse mutuamente;

(b) Los garantes acuerdan soportar garantías solidarias;

(c) Cada garante acuerda en el mismo contrato Firma, sello o huella digital.

Si hay acuerdo entre los fiadores sobre la participación, prevalecerá el acuerdo; si no hay acuerdo, la parte que no pueda recuperarse del deudor se compartirá en proporción.

(2) Derechos de subrogación y restricciones del garante

Según el artículo 524 del Código Civil, después de que un tercero cumple la deuda por su cuenta, la transferencia de los derechos del acreedor será eficaz, por tanto, el tercero obtiene tanto los derechos principales como los subordinados de que disfruta el acreedor. Es probable que en la práctica cause controversia si este artículo se aplica a situaciones en las que el garante asume la responsabilidad de la garantía. Al respecto, la "Interpretación Judicial del Sistema de Garantía del Código Civil" aclara los siguientes tres puntos:

(a) El acto del garante de aceptar los derechos del acreedor debe considerarse un acto de asumir responsabilidad de garantía. (Artículo 14)

(b) Una vez que el garante asume la responsabilidad de la garantía, no puede subrogar los derechos del acreedor frente a otros garantes y no tiene derecho a reclamar la responsabilidad de la garantía frente a otros garantes. Sin embargo, si se cumplen las condiciones para el cobro mutuo entre garantes, el cobro podrá realizarse frente a otros garantes. (Artículo 14)

c) Después de asumir la responsabilidad de garantía, el fiador podrá subrogarse en la garantía real del acreedor frente al deudor. Cuando coexistan la garantía patrimonial aportada por el deudor y la garantía aportada por un tercero, el acreedor deberá realizar primero su crédito sobre la garantía patrimonial aportada por el deudor. Si el acreedor realiza directamente su derecho sobre la garantía otorgada por un tercero, el garante puede subrogarse en la garantía real del acreedor frente al deudor. (Artículo 18)

5 Aclarar el efecto de la garantía en el caso de un nuevo préstamo y el reembolso del préstamo anterior (Artículo 16)

(1) El garante del préstamo anterior no asumir la responsabilidad de la garantía. En el caso de pedir prestado dinero nuevo para pagar el préstamo anterior, el préstamo anterior se extinguirá debido a la liquidación de la deuda, y la garantía proporcionada para el préstamo anterior también se extinguirá si el acreedor solicita el garante del mismo. préstamo anterior para asumir la responsabilidad de la garantía, no debe ser respaldado.

(2) El garante de un nuevo préstamo sólo asume la responsabilidad de garantía cuando sabe o debería saber que el nuevo préstamo se está tomando prestado para pagar el préstamo anterior.

En el caso de pedir prestado dinero nuevo para pagar préstamos antiguos, el riesgo de que el deudor no pueda pagar la deuda es mayor que el de las deudas ordinarias. Por lo tanto, se debe garantizar que el garante del nuevo préstamo tenga derecho a saber sobre el mismo. hecho de pedir prestado dinero nuevo para pagar préstamos antiguos. Específicamente:

(a) Si el garante del nuevo préstamo es el mismo que el del préstamo anterior, se puede presumir que el garante del nuevo préstamo conoce el hecho de pedir prestado el nuevo préstamo y pagar el anterior. préstamo;

(b) Nuevo préstamo Si el garante del préstamo es diferente al del préstamo anterior, o el préstamo anterior no está garantizado y el nuevo préstamo está garantizado, el acreedor deberá presentar pruebas que demuestren que el garante del nuevo préstamo sabe o debería saber el hecho de pedir prestado el nuevo préstamo para pagar el préstamo anterior.

(3) Cuando el registro de garantía de propiedad del préstamo anterior se utiliza como garantía de propiedad del nuevo préstamo, el orden de prioridad para el pago de las reclamaciones se basará en el registro de garantía de propiedad del préstamo anterior. . En el caso de pedir prestado un nuevo préstamo para pagar un préstamo anterior, si el garante del préstamo anterior continúa proporcionando garantía de propiedad para el nuevo préstamo y el registro de los derechos de propiedad de la garantía continúa existiendo, los derechos de propiedad de la garantía mantendrán el prioridad original, es decir, el acreedor deberá seguir la garantía del antiguo préstamo compensado en orden.

6 Modificar la responsabilidad en caso de nulidad de garantía (Artículo 17)

(1) Cuando el contrato principal es válido pero el contrato de garantía no es válido, se aplicará la "Interpretación Judicial del Sistema de Garantía del Código Civil" Las disposiciones de la Interpretación de la Ley de Garantías tienen ciertas modificaciones respecto de la "Interpretación de la Ley de Garantías" original:

(a) Si tanto el acreedor como el garante tienen culpa, la responsabilidad del garante por compensación no excederá la mitad de la parte que el deudor no puede pagar (sin modificar)

(b) Si el garante tiene culpa pero el acreedor no, el garante será responsable; por la parte que el deudor no puede pagar (la responsabilidad solidaria se cambia a responsabilidad suplementaria)

(c) Si el acreedor tiene culpa pero el fiador no, el fiador no será responsable de la indemnización; . (Por aclarar)

(2) En el caso de que el contrato de garantía resulte inválido por la nulidad del contrato principal, la “Interpretación Judicial del Sistema de Garantía del Código Civil” no tiene modificaciones sustantivas en comparación con la "Interpretación de la Ley de Garantía" original:

(a) Si el garante no tiene culpa, el garante no será responsable de la compensación;

(b) Si el fiador es culpable, la responsabilidad del fiador por la indemnización no excederá de las tres terceras partes de la parte que el deudor no puede pagar.

(3) El contrato de contragarantía no es válido no solo porque el contrato de garantía no es válido. Una vez que el garante asume la responsabilidad de compensación, podrá solicitar al contragarante que asuma la responsabilidad de garantía dentro del alcance de la responsabilidad de compensación del garante de conformidad con las disposiciones del contrato de contragarantía. (Eliminar el requisito de que el contragarante tiene culpa en la "Interpretación de la Ley de Garantía" original)

7 Modificar las reglas de determinación de competencia (Artículo 21)

El contrato de garantía y el contrato principal tienen competencia En el caso de que el acuerdo celebrado por el acreedor sea incompatible con el derecho, la "Interpretación Judicial del Sistema de Garantía del Código Civil" tiene modificaciones sustanciales respecto de la "Interpretación de la Ley de Garantía" original:

(1) Cuando el acreedor demanda al deudor y al garante juntos, la base del contrato principal determina el tribunal jurisdiccional;

(2) Cuando el acreedor demanda al garante solo, el El tribunal jurisdiccional se determina con base en el contrato de garantía;

(3) Cuando se estipula una cláusula de arbitraje en el contrato principal/contrato de garantía, el tribunal no tiene jurisdicción sobre las disputas derivadas del contrato.

8 Aclarar la conexión entre responsabilidad de garantía y procedimiento concursal (artículos 22 a 24)

(1) La deuda garantizada dejará de devengar intereses a partir de la fecha en que el caso de quiebra del deudor sea aceptado por la corte.

(2) La declaración de créditos del acreedor durante el procedimiento de quiebra del deudor no afecta su solicitud de que el garante asuma la responsabilidad de la garantía al mismo tiempo.

(3) Una vez que el garante haya pagado todos los créditos del acreedor, se subrogará en los derechos del acreedor en el procedimiento de quiebra del deudor.

(4) Cuando el garante reembolsa parte de los créditos del acreedor, el garante tiene derecho a solicitar la devolución de la parte del reembolso total que exceda los créditos del acreedor dentro del alcance de la responsabilidad de la garantía.

(5) Una vez finalizado el acuerdo de conciliación o el plan de reorganización, el garante que ha asumido el pasivo de garantía no tiene derecho a recuperar del deudor.

(6) Si el acreedor sabe o debe saber que el deudor está en quiebra y no declara sus créditos ni notifica al fiador, de modo que el fiador no pueda ejercer el derecho de repetición por adelantado, el fiador será responsable de la indemnización que pueda recibir en el procedimiento concursal, se exime la responsabilidad de garantía dentro del ámbito de la garantía, salvo que el garante no ejerza su derecho de repetición por culpa propia.