¿Cuáles son los contenidos principales de la novena enmienda de la última ley penal de mi país?
Enmienda a la Ley Penal de la República Popular China (Novena)
(Aprobada en la 16.ª reunión del Comité Permanente de la 12.ª Asamblea Popular Nacional el 29 de agosto de 2015)
1. Añadir un artículo después del artículo 37 de la Ley Penal como artículo 37-1: “La persona que sea condenada por aprovecharse de la conveniencia profesional para cometer un delito o cometer un delito que viole las obligaciones específicas. requerido por la profesión Si se impone una pena, el tribunal popular puede, basándose en las circunstancias del delito y la necesidad de evitar la reincidencia, prohibir a la persona ejercer ocupaciones relevantes por un período de tres a cinco años a partir de la fecha de cumplimiento de la pena o la fecha de la libertad condicional.
"Si una persona a la que se le prohíbe ejercer ocupaciones relevantes viola la decisión adoptada por el tribunal popular de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de seguridad pública. impondrá penas conforme a la ley si las circunstancias son graves, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de esta Ley;
“Si otras leyes o reglamentos administrativos contienen disposiciones prohibitivas o restrictivas para el ejercicio de ocupaciones relevantes, dichas disposiciones prevalecerán.”
2 Modificar el párrafo 1 del artículo 50 de la Ley Penal. que debe decir: "Si una persona es condenada a muerte con ejecución suspendida, durante el período de ejecución suspendida, si no se comete ningún delito intencional, la pena se reducirá a cadena perpetua después de transcurridos dos años; si efectivamente hay una servicio meritorio importante, la pena se reducirá a 25 años después de transcurridos los dos años si el delito se comete intencionalmente y las circunstancias son graves, la pena de muerte se ejecutará previa aprobación del Tribunal Supremo Popular para quienes lo cometan; el delito intencional y la pena de muerte no se ejecuta, el período de suspensión de la ejecución de la pena de muerte se recalculará y se informará al Tribunal Popular Supremo para su registro."
3. Modificar el artículo 53 de la Ley Penal El texto será el siguiente: "La multa se pagará de una sola vez o en cuotas dentro del plazo fijado en la sentencia. Si no se realiza el pago al final del plazo, el pago será obligatorio. Para quienes no puedan pagar la multa en su totalidad, el Tribunal Popular determinará en cualquier momento que la multa ha sido pagada. Si el albacea tiene bienes que pueden ejecutarse, deberá realizar el pago en cualquier momento
“Si es realmente difícil. pago debido a desastres irresistibles u otras razones, el pago podrá posponerse, reducirse o eximirse según corresponda por decisión del Tribunal Popular. "
4. Agréguese un párrafo al artículo 69 de la Ley Penal como segundo párrafo: "Si por alguno de varios delitos se imponga pena privativa de libertad o prisión preventiva, se aplicará la pena privativa de libertad fija. . Si, entre varios delitos, una persona es condenada a pena de prisión de duración determinada y vigilancia pública, o detención penal y vigilancia pública, la vigilancia pública deberá aplicarse igualmente después de la ejecución de la pena de prisión de duración determinada o detención penal. ”
Se modifica el segundo párrafo original por el tercer párrafo.
5. Modificar el artículo 120 de la Ley Penal para que diga: “Quien organice y dirija una organización terrorista será condenado a pena de prisión”. prisión no menor de diez años.” los demás participantes serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, pudiendo también ser condenados a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no; más de diez años y multa.
“Quien cometa el delito del párrafo anterior y cometa asesinato, explosión, secuestro y otros delitos, será castigado conforme a las disposiciones de la pena concurrente para varios delitos.”
6 El artículo 120 de la Ley Penal Uno se modifica para que diga: "Quien financie organizaciones terroristas, personas que lleven a cabo actividades terroristas o financie entrenamiento para actividades terroristas será condenado a una pena de prisión de no más de cinco años y detención penal. , vigilancia pública, o privación de derechos políticos, y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a cinco años
“El que organice, implemente, reclute o transporte personal para actividades terroristas; será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
“Si una unidad comete los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, será multada y los responsables directos y demás responsables directos serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero.
”
7. Añadir cinco artículos después del artículo 120-1 de la Ley Penal como artículo 120-2, artículo 120-3 y artículo 120-1. Artículos 120-5 y 120-6:
“Artículo 120-2 Quien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva, vigilancia o privación de derechos políticos, y multa si; Si las circunstancias son graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no menor de cinco años, y además se le impondrá multa o se le confiscarán bienes:
“(1) Preparar armas y artículos peligrosos para el propósito de llevar a cabo actividades terroristas u otras herramientas;
“(2) Organizar entrenamiento de actividades terroristas o participar activamente en el entrenamiento de actividades terroristas;
“(3) Para llevar a cabo actividades terroristas actividades, cooperar con actividades terroristas en el extranjero, organizaciones o personal Contacto;
“(4) Planificación u otros preparativos para la implementación de actividades terroristas. "Quien cometa los hechos del párrafo anterior y constituya otros delitos será condenado y castigado con arreglo a las penas más severas.
"Artículo 120-3: Producción y distribución de libros que promuevan el terrorismo y el extremismo , Cualquier persona que promueva el terrorismo, el extremismo o incite a la implementación de actividades terroristas a través de materiales de audio, video u otros artículos, o mediante la enseñanza, publicación de información, etc., será condenado a pena privativa de libertad de no más de cinco años, penal. detención, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado. En los casos graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años y también será multado o confiscado sus bienes;
“Artículo 120-4 Quien utilice el extremismo para incitar o coaccionar a las masas para socavar la implementación del sistema matrimonial, judicial, educativo, de gestión social y otros sistemas establecidos por las leyes nacionales será condenado a pena de prisión de duración determinada de no mayor de tres años, prisión o Control penal, y será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años, y también multa; si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años, y también se le impondrá multa o se le confiscarán sus bienes.
“Artículo 120-5 El que recurra a la violencia. , coerción u otros medios para obligar a otros a vestir o portar prendas o símbolos que promuevan el terrorismo o el extremismo en lugares públicos será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública, y también será castigado con oro. .
“Artículo 120-6 Quien, a sabiendas, posea ilegalmente libros, materiales de audio y vídeo u otros artículos que promuevan el terrorismo o el extremismo, será condenado, si las circunstancias son graves, a pena privativa de libertad de no más de tres años o detención penal o control, e imponer una multa o una multa sola."
8. Modifíquese el artículo 133-1 de la Ley Penal para que diga: "El que conduzca un vehículo de motor en la carretera y se caiga en cualquiera de las siguientes circunstancias será sancionado con detención penal y multas concurrentes:
“(1) Persecución y carrera en circunstancias graves;
“(2) Conducción de un vehículo de motor. ebrio;
“ (3) Participar en el negocio del autobús escolar o transporte de pasajeros, exceder gravemente la capacidad nominal de pasajeros o conducir superando gravemente la velocidad prescrita;
“(4) Violar las normas de manejo de seguridad de productos químicos peligrosos y transporte de productos químicos peligrosos, poniendo en peligro la seguridad pública
“Si el propietario o administrador de un vehículo de motor es directamente responsable de los actos del punto 3 o 4. del párrafo anterior, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
“El que cometa los hechos de los dos párrafos anteriores y constituya al mismo tiempo otros delitos, será condenado y castigado conforme a lo dispuesto en las penas más severas.”
9. Sustitúyase el artículo 151, artículo 1 de la Ley Penal. Se modifica el párrafo para que diga: “Quien contrabandee armas, municiones, materiales nucleares o moneda falsa, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años, además de multa o multa. se le confiscarán los bienes si las circunstancias son particularmente graves, será condenado a cadena perpetua y se le confiscarán los bienes si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a cadena perpetua y se le confiscarán los bienes, será condenado a pena fija; -Sentencia privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa.”
10. Modificar el primer párrafo del artículo 164 de la Ley Penal para que diga: “Para el efecto. de buscar beneficios indebidos, dárselos a una empresa, Los empleados de empresas u otras unidades que utilicen bienes en cantidades relativamente grandes serán condenados a una pena de prisión de no más de tres años o a prisión penal y también a una multa si la cantidad es; enormes, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años y también multa.
”
11. Modificar el artículo 170 de la Ley Penal para que diga: “El que falsifique moneda será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. multado, será sancionado con diez penas de prisión no menor de 1 año o cadena perpetua, y multa o decomiso de bienes, a quien cometa cualquiera de las siguientes circunstancias:
“(1) El cabecilla de una falsificación de moneda; grupo;
“(2) La cantidad de moneda falsificada es particularmente enorme;
“(3) Hay otras circunstancias particularmente graves.”
12. Suprimir el artículo 199 de la Ley Penal.
13. Modificar el artículo 237 de la Ley Penal para que diga: “Quien utilice violencia, coerción u otros métodos para obligar a otros a abusar de otros o insultar a una mujer será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años o detención penal.
“El que reúna multitud o cometa el delito del párrafo anterior en público, en lugar público, o que concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
“Quienes abusen de niños serán severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en los dos primeros párrafos.”
14 Modificar el segundo párrafo del artículo 239 de la Ley Penal para que quede redactado. : “Antes de cometer el delito, quien mate a un secuestrado, o dañe intencionalmente a un secuestrado, causándole lesiones graves o la muerte, será condenado a cadena perpetua o muerte, y sus bienes serán confiscados.”
15. Se modifica el párrafo 6 del artículo 41 del Código Penal para que diga: “Quien compre mujeres o niños secuestrados, no abuse de los niños y no obstaculice su rescate, podrá ser castigado con una pena más leve; la voluntad de las mujeres compradas, no obstaculice su rescate. Las que regresen a su lugar de residencia original podrán recibir una pena más leve o reducida."
16. Añadir un párrafo al artículo 246 de la Ley Penal. Ley como tercer párrafo: "Implementar el primer párrafo a través de redes de información. Si la víctima denuncia un acto estipulado al Tribunal Popular, pero es realmente difícil aportar pruebas, el Tribunal Popular podrá solicitar asistencia a los órganos de seguridad pública".
17. Modificar el artículo 253-1 de la Ley Penal: “Quien viole las normas nacionales pertinentes vendiendo o proporcionando información personal de ciudadanos a otros, y las circunstancias sean graves, será condenado a pena fija. - pena de prisión no superior a tres años o prisión preventiva, y también será multada o será multada si las circunstancias son especialmente graves, será condenada a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a siete años; Pena de prisión y multa.
“Cualquier persona que viole las normas nacionales pertinentes vendiendo o proporcionando información personal de ciudadanos obtenida en el desempeño de sus funciones o prestando servicios a otros será severamente castigada de conformidad con las disposiciones de la Ley. el párrafo anterior.
“Quien robe u obtenga ilegalmente información personal de los ciudadanos por otros métodos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
“Si una unidad comete los delitos del primer tres párrafos, la unidad será multada y el responsable y demás responsables directos serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los respectivos párrafos. ”
18. Modificar el tercer párrafo del artículo 260 de la Ley Penal para que diga: “El delito del primer párrafo sólo se procesará previa denuncia, pero la víctima no puede denunciar, o no puede hacerlo. denunciar por coacción o intimidación.” ”
19. Añadir un artículo después del artículo 260 de la Ley Penal como artículo 260-1: “Para los menores, los ancianos, los enfermos, los discapacitados, etc. Si una persona con deberes de tutela o cuidado abusa una persona bajo tutela o tutela, y las circunstancias sean graves, será condenada a pena privativa de libertad no mayor de tres años o a prisión penal.
“Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
“Sí, si la conducta prevista en el párrafo 1 constituye también otros delitos, el infractor será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas. "
20. Modificar el primer párrafo del artículo 267 de la Ley Penal para que diga: "Quien hurte bienes públicos o privados en cantidad relativamente importante, o que los hurte varias veces, será sancionado con pena fija- pena de prisión no superior a tres años o detención o control penal, y será multada concurrente o única si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenada a pena de prisión fija no inferior a tres años; pero no más de diez años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años; también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión no menor de diez años pero no mayor o cadena perpetua, y multa o confiscación de bienes; ”
21. Agregar un párrafo al artículo 277 de la Ley Penal como quinto párrafo: “Quien agreda violentamente a un policía popular que esté desempeñando sus funciones de conformidad con la ley, será severamente castigado de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo.
”
22. Modificar el artículo 280 de la Ley Penal para que diga: “El que falsifique, altere, compre o venda, hurte, hurte o destruya documentos, certificados o sellos oficiales de organismos estatales será sancionado con no más de tres años de prisión, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también multa si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años; no más de diez años, y también será multado.
“Quien falsifique el sello de una empresa, emprendimiento, institución u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado.
“Falsificación Cualquiera que altere, compre o venda cédulas de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, licencias de conducir y otros documentos que puedan servir para acreditar la identidad conforme a la ley, será sancionado a pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años; pero no más de siete años, y también será multado. ”
23. Añadir un artículo después del artículo 280 de la Ley Penal como artículo 280-1: “En actividades que requieran prueba de identidad de acuerdo con la normativa nacional, se permitirá el uso de documentos falsificados o alterados o la apropiación indebida de otros. las tarjetas de identificación de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, licencias de conducir y otros documentos que puedan utilizarse para acreditar la identidad conforme a la ley, si las circunstancias son graves, serán condenadas a detención penal o vigilancia, pudiendo ser también o únicamente multadas. .
“Quien cometa los hechos del párrafo anterior y además constituya otros delitos, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en las penas más severas.
24. Modificar el artículo 283 de la Ley. Ley Penal a: “El que ilegalmente produzca o venda equipos especiales de espionaje o equipos especiales para escuchas o fotografías, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también o únicamente multa si; las circunstancias sean graves, se le impondrá pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete y multa.
“Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
II 15. Añadir un artículo después del artículo 284 de la Ley Penal como artículo 284-1: “Quien organice trampas en los exámenes nacionales prescritos por la ley será condenado a una pena de prisión fija de no más de tres años o prisión penal, y además o multa sola si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado; >
“Quien proporcione equipo para hacer trampa u otra ayuda a otros para cometer el delito mencionado en el párrafo anterior será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Especificar las penas.
“Cualquier persona que venda o proporcione ilegalmente preguntas y respuestas de exámenes especificadas en el párrafo 1 a otros con el fin de hacer trampa en los exámenes será sancionada de conformidad con el párrafo 1.
“Reemplazar a otros Quien permita a otra persona realizar en su nombre el examen previsto en el apartado 1 será condenado a prisión o vigilancia penal y, además, o únicamente, a una multa. "
26. Agréguese un párrafo al artículo 285 de la Ley Penal como párrafo cuarto: "Si una unidad comete los delitos previstos en los tres primeros párrafos, será multada y será directamente responsable de la unidad. El responsable y demás responsables directos serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los párrafos respectivos. "
27. Añadir un párrafo al artículo 286 de la Ley Penal como párrafo cuarto: "Si una unidad comete los delitos previstos en los tres primeros párrafos, será multada y será directamente responsable de la unidad. El responsable y demás responsables directos serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. ”
28. Agregar un artículo después del artículo 286 de la Ley Penal como artículo 286-1: “El proveedor de servicios de red incumple las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos de la red de información”. obligaciones y se niegue a tomar medidas correctivas después de haber sido ordenado por el departamento regulador para tomar medidas correctivas y se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias será sentenciado a pena de prisión fija de no más de tres años, detención penal o vigilancia pública, y también o únicamente ser multado:
"( 1) Provocar la difusión de una gran cantidad de información ilegal;
"(2) Provocar la filtración de información del usuario, provocando graves consecuencias;
"(3) Causar la pérdida de pruebas en casos penales, y las circunstancias son graves;
“(4) Existen otras circunstancias graves.
“Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
“Sí, si los hechos previstos en los dos primeros párrafos constituyen al mismo tiempo otros delitos, serán condenados y sancionados conforme a lo dispuesto en las penas más severas.
”
29. Añadir dos artículos después del artículo 287 de la Ley Penal, como artículo 287-1 y artículo 287-2:
“Artículo 287-1 Quien utilice redes de información para cometer uno de los siguientes hechos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y también o únicamente con multa:
” (1) Establecer sitios web y grupos de comunicación para cometer fraude, enseñar métodos delictivos, fabricar o vender artículos prohibidos, artículos controlados y otras actividades ilegales y delictivas;
(2) Publicar información sobre la fabricación o venta de drogas, armas de fuego, obscenas materiales y otros artículos prohibidos, artículos controlados u otra información ilegal y criminal;
“(3) Publicar información con el propósito de cometer fraude y otras actividades ilegales y criminales.
“Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero.
“ Si los hechos previstos en los dos párrafos anteriores constituyen a la vez otros delitos, serán condenados y sancionados conforme a lo dispuesto en las penas más severas.
“Artículo 287-2: Con conocimiento de causa, sabiendo que otros utilizan redes de información para cometer delitos, proporcionando acceso a Internet, alojamiento de servidores, almacenamiento de redes, transmisión de comunicaciones y otros soportes técnicos para sus delitos, o proporcionando promoción publicitaria, pago y la liquidación y otra asistencia, si las circunstancias son graves, serán condenados a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal, y también o únicamente a multa
“Si una unidad comete. El delito del párrafo anterior, la unidad será sancionada con multa y será directamente responsable del mismo. El responsable y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
“El que cometa los hechos de los dos párrafos anteriores y constituya al mismo tiempo otros delitos, será condenado y castigado conforme a lo dispuesto en las penas más severas.
30. Artículo 288 de la Ley Penal Se reforma un párrafo para que diga: "Quien, en violación de la normativa nacional, instale o utilice estaciones (emisoras) de radio sin autorización, o utilice frecuencias de radio sin autorización para interferir en el orden de las radiocomunicaciones, si las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y también será multado o multa única si las circunstancias son especialmente graves, será sancionado con pena fija; pena de prisión no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa.” 31. Modifíquese el primer párrafo del artículo 290 de la Ley Penal para que diga: “El que perturbe el orden social, y el. las circunstancias sean graves, imposibiliten el trabajo, la producción, los negocios, la enseñanza, la investigación científica y los tratamientos médicos y causen graves pérdidas, los cabecillas serán condenados a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años; otros participantes activos serán condenados a tres años. Los siguientes están sujetos a penas de prisión de duración determinada, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos."
Añádase dos párrafos como los párrafos tercero y cuarto: "Perturbar repetidamente el orden de trabajo de los órganos del Estado y no corregirlo después de una sanción administrativa, provocando que, si las consecuencias fueran graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no superior a tres años, arresto penal o vigilancia pública. p>“Si la persona organiza o financia reuniones ilícitas ajenas y altera muchas veces el orden social, y las circunstancias son graves, será sancionada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
32. Añadir un párrafo al artículo 291-1 de la Ley Penal como segundo párrafo: “Fabricar falsos peligros, epidemias, catástrofes e informaciones policiales en redes de información u otras. El que difunda lo anterior- mencione información falsa en los medios de comunicación, o la difunda a sabiendas en redes de información u otros medios de comunicación y perturbe gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia si tiene consecuencias graves; será condenado a una pena de prisión no menor de tres años ni mayor de siete. ”
33. Modificar el artículo 300 de la Ley Penal para que diga: “Quien organice o utilice sectas u organizaciones de culto o utilice la superstición para socavar la aplicación de las leyes y reglamentos administrativos nacionales será condenado a pena de prisión de duración determinada. de no menos de tres años pero no más de siete años, y también será multado si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua; será multado o se le confiscarán sus bienes si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será condenado a pena de prisión; o Penalización única.
“Quien organice, utilice sectas, organizaciones de culto o utilice la superstición para engañar a otros, causando lesiones graves o la muerte, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
“Quien comete el delito del primer párrafo también es responsable. Quienes cometan delitos como adulterio contra la mujer, defraudación a la propiedad, etc., serán sancionados de conformidad con las disposiciones de la pena concurrente para delitos múltiples. "
34. Modificar el artículo 302 de la Ley Penal para que diga: "Quien hurte, insulte o destruya intencionalmente cadáveres, huesos o cenizas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, reclusión penal. , o vigilancia pública.
”
35. Añadir un artículo después del artículo 307 de la Ley Penal como artículo 307-1: “Iniciar demanda civil basándose en hechos inventados, obstruyendo el orden judicial o infringiendo gravemente a otros”. derechos e intereses legítimos serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, pudiendo además ser multados si las circunstancias son graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años; años y no más de siete años, y también será multado.
“Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
“Sí, si la conducta prevista en el párrafo 1 posee ilegalmente bienes ajenos o evade deudas legales y constituye otros delitos, será condenado y castigado severamente de acuerdo con las disposiciones sobre penas más severas.
“Si el personal judicial se aprovecha de sus facultades para cometer los hechos de los tres primeros párrafos con otros, será severamente castigado si constituyen al mismo tiempo otros delitos, serán condenados y sancionados; de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas.”
36. Agregar un artículo después del artículo 308 de la Ley Penal como artículo 308-1: “El personal judicial, los defensores, los agentes litigantes u otros participantes en el litigio no revelarán la información al público de conformidad con la ley. Cualquier información que no deba ser divulgada en un caso que se esté juzgando, que tenga como resultado la difusión pública de información u otras consecuencias graves, será sancionada con pena privativa de libertad no superior a un máximo de tres años. tres años, detención penal, o vigilancia, y será también o únicamente multado.
"Si la persona comete los hechos mencionados en el párrafo anterior, quien divulgue secretos de Estado será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. lo dispuesto en el artículo 398 de esta Ley.
“Si una unidad divulga o informa públicamente la información del caso especificada en el primer párrafo, y las circunstancias son graves, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo.
“Si una unidad comete el delito previsto en el párrafo anterior, se le impondrá una multa y el responsable directo y los demás directamente responsables serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.” 37 Modifíquese el artículo 309 de la Ley Penal para que diga: "Quien perturbe el orden del tribunal será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva de corta duración, vigilancia o multa: p>
“(1) Reunir una multitud para hacer ruido e irrumpir en el tribunal;
“(2) Agredir al personal judicial o a los participantes en el litigio;
“(3) Insultar , calumniar, amenazar al personal judicial o a los participantes en el litigio, negarse a escuchar las restricciones del tribunal y alterar gravemente el orden judicial;
"(4) Destruir las instalaciones del tribunal, robar o destruir documentos y pruebas del litigio, y otros actos que alteran el orden del tribunal, y las circunstancias son graves.
38. Modificar el artículo 311 de la Ley Penal para que diga: “Sabiendo que otros han cometido delitos de espionaje o delitos terroristas o extremistas, investigar de ellos la situación pertinente y recabar de ellos información pertinente en los órganos judiciales. Si la persona se niega a aportar pruebas, si las circunstancias son graves, será sancionada con pena privativa de libertad no superior a tres años, arresto penal o vigilancia pública. ”
39. Modificar el artículo 313 de la Ley Penal para que diga: “Quien sea capaz de ejecutar la sentencia o sentencia del Tribunal Popular pero se niegue a ejecutarla, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión”. prisión de duración determinada no superior a tres años.”, prisión preventiva o multa si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a siete años; también ser multado.
“Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.”
IV.10. Modificar el artículo 322 de la Ley Penal para que diga: “Quien viole las normas de gestión de fronteras nacionales (fronterizas) y cruce la frontera nacional (fronteriza) en secreto, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a un año, detención o vigilancia penal, y también será multado quien cruce ilegalmente la frontera nacional (frontera) con el fin de unirse a una organización terrorista, recibir entrenamiento en actividades terroristas o realizarlas; actividades terroristas será sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años, y también multa.”
Cuarenta y uno, Modificar los párrafos primero y segundo del artículo. 350 de la Ley Penal para que diga: “Violar las regulaciones estatales, producir, comercializar y transportar ilegalmente anhídrido acético, éter, cloroformo u otras materias primas y preparados utilizados para fabricar drogas, o transportar los artículos antes mencionados dentro o fuera del país. , si las circunstancias son relativamente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión o vigilancia penal, y también se le impondrá multa si las circunstancias son graves, será condenada a pena privativa de libertad; de no menos de tres años ni más de siete años, y también será multado si las circunstancias son especialmente graves. La persona será condenada a pena privativa de libertad no menor de siete años y también será multada o tendrá bienes; decomisado.
“El que a sabiendas produzca, comercie o transporte las cosas señaladas en el párrafo anterior para que otros fabriquen drogas, cometerá el delito de fabricación de drogas.
”
42. Modificar el artículo 358 de la Ley Penal para que diga: “Quien organice u obligue a otros a ejercer la prostitución será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y También será multado si las circunstancias son graves. El infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes;
“Quien organice y obligue a menores a la prostitución, será severamente castigado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
“Quien cometa los delitos de los dos párrafos anteriores, y cometa delitos como asesinato, lesiones, violación, secuestro, etc. Quienes cometan delitos serán castigados de conformidad con las disposiciones de pena concurrente para varios delitos.
“Quien reclute o transporte personas para quienes organizan la prostitución o ayude de otro modo a organizar la prostitución ajena será condenado a una pena de prisión de no más de cinco años y también a una multa si las circunstancias lo permiten; grave, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años y multa.”
43. Derecho penal.
44. Modificar el artículo 383 de la Ley Penal para que diga: “Quienes cometan delitos de corrupción serán sancionados conforme a las siguientes disposiciones, según la gravedad del caso:
” (1. ) Si el monto de la corrupción es relativamente grande o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o a prisión penal, y también será multado.
“(2) Si el nivel de corrupción es enorme o existen otras circunstancias graves, será sentenciado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, y también ser multado o confiscar sus bienes.
“(3) Corrupción Si la cantidad es particularmente grande o existen otras circunstancias particularmente graves, la persona será sentenciada a una pena de prisión de no menos de diez años. o cadena perpetua, y también será multado o confiscado bienes si la cantidad es particularmente grande y causa pérdidas particularmente graves a los intereses del país y del pueblo, la pena será cadena perpetua o muerte y confiscación de bienes.
“Aquellos que hayan cometido corrupción repetidamente sin castigo serán castigados de acuerdo con la cantidad acumulada de corrupción.
“Si comete el delito del párrafo 1, debe confesar sinceramente su delito. , arrepentirse sinceramente y arrepentirse activamente antes de iniciar una acción pública para devolver los bienes robados y evitar o reducir la aparición de resultados perjudiciales, si existen las circunstancias especificadas en el primer párrafo, la pena podrá ser más leve, mitigada o exenta si las hay; En las circunstancias especificadas en el segundo o tercer párrafo, la pena podrá ser más leve.
“Para quienes cometan el delito previsto en el párrafo 1 y sean condenados a una ejecución suspendida de la pena de muerte en las circunstancias especificadas en el párrafo 3, el Tribunal Popular podrá, en función de las circunstancias del delito y otras circunstancias , decidirá al mismo tiempo reducir la ejecución suspendida de la pena de muerte a cadena perpetua de conformidad con la ley al expirar el plazo de dos años. Después de la prisión, será condenado a cadena perpetua sin posibilidad de conmutación ni de libertad condicional.
45. Modificar el artículo 390 de la Ley Penal para que diga: “Quien cometa el delito de cohecho, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva, y también será multado; si el las circunstancias son graves y las circunstancias son graves, o los intereses nacionales sufrirán grandes pérdidas, será condenado a una pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de diez años y también se le impondrá una multa si las circunstancias son especiales; graves, o los intereses nacionales sufrirán pérdidas particularmente graves. Si se produce alguna pérdida, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años o cadena perpetua, y también será multado o sus bienes serán confiscados. >
“Si el sobornador confiesa voluntariamente el soborno antes de ser procesado, se le puede imponer una pena más leve o reducida. Entre ellos, aquellos que cometen delitos relativamente menores, que desempeñan un papel clave en la detección de casos importantes o que han realizado importantes servicios meritorios pueden ver sus penas reducidas o exentas. ”
46. Agregar un artículo después del artículo 390 de la Ley Penal como artículo 390-1: “Para procurar beneficios indebidos, a los parientes cercanos de funcionarios del Estado u otras personas que tengan relación estrecha con un funcionario del Estado, o soborne a un funcionario del Estado dimitido o a sus familiares cercanos u otras personas que tengan relación estrecha con él, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y también multa si; las circunstancias sean graves, o Quien sufra grandes perjuicios a los intereses nacionales será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años y también será multado si las circunstancias son especialmente graves, o cuando las circunstancias sean especialmente graves; Los intereses nacionales sufren pérdidas particularmente graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de siete años pero no más de diez años y también a una multa.
“Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, la unidad será multada, y la persona directamente a cargo y demás personal directamente responsable serán condenados a pena privativa de libertad de duración determinada no mayor a tres años. o detención penal, y también será multado.”
p>47 Modificar el primer párrafo del artículo 391 de la Ley Penal para que diga: “Con el fin de buscar beneficios indebidos, entregar bienes a organismos estatales, empresas, empresas, instituciones u organizaciones populares de propiedad estatal, o En transacciones económicas, cualquiera que viole las regulaciones estatales y proporcione sobornos y tarifas de manejo en diversos nombres será sentenciado a una pena de prisión de no más de tres años o detención penal. y también será multado.
"
48. Modifíquese el primer párrafo del artículo 392 de la Ley Penal para que diga: "Quien introduzca sobornos a funcionarios del Estado, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal, y también será multado. ”
49. Modificar el artículo 393 de la Ley Penal para que diga: “Una entidad ofrece sobornos para buscar intereses ilegítimos, o viola las regulaciones estatales al dar sobornos o honorarios a trabajadores estatales. En casos graves, la unidad deberá. será multado, y el responsable directo y demás personal directamente responsable será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión penal, y también multado. Si las ganancias ilícitas obtenidas mediante cohecho pertenecen a particulares, éstas serán condenadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 389 y 390 de esta Ley.
Quincuagésimo. Modificar el artículo 426 de la Ley Penal para que diga: “Quien obstaculice a los comandantes o personal en servicio o en servicio en el desempeño de sus funciones mediante violencia o amenazas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor. de cinco años o prisión preventiva.” - Pena privativa de libertad no inferior a diez años ni superior a diez años o a cadena perpetua. Castigo severo en tiempos de guerra. "
51. Modificar el artículo 433 del Código Penal para que diga: "Quien difunda rumores para confundir al público y debilitar la moral de los militares durante la guerra será condenado a una pena de prisión de no más de tres años, si las circunstancias son graves, se le impondrá una pena de prisión de no menos de tres años; si las circunstancias son especialmente graves, se le impondrá una pena de prisión fija; - Pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua. ”
52. Esta enmienda entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015.