Red de conocimiento del abogados - Ley de patentes - La diferencia entre socios comanditarios y socios colectivos

La diferencia entre socios comanditarios y socios colectivos

Las diferencias entre socios comanditarios y socios generales son: diferentes transacciones corporativas, diferentes no competencias, diferentes prendas de acciones de propiedad, diferentes transferencias de acciones de propiedad y diferentes requisitos de aporte de capital.

1. Las transacciones comerciales son diferentes

Los socios comanditarios pueden realizar transacciones con esta sociedad en comandita a menos que se acuerde lo contrario en el acuerdo de sociedad o con el consentimiento unánime de todos los socios, los socios generales no pueden; Transacciones con la sociedad.

2. Distintas no competencias

Los socios comanditarios podrán explotar negocios por sí solos o en sociedad con otros que compitan con la sociedad en comandita, salvo que se estipule lo contrario en el contrato de sociedad; acordado en el contrato de sociedad o con el consentimiento unánime de todos los socios, el socio colectivo no realizará transacciones con la sociedad.

3. Diferentes prendas de acciones inmobiliarias

Los socios comanditarios pueden pignorar sus acciones inmobiliarias en la sociedad en comandita; los socios colectivos pueden pignorar sus acciones inmobiliarias en la sociedad colectiva. Cualitativamente, debe acordarse por unanimidad. por otros socios.

4. Diferentes transmisiones de participaciones patrimoniales

Cuando un socio colectivo transfiere todo o parte de sus participaciones patrimoniales en la sociedad a persona distinta del socio, deberá obtener el consentimiento unánime. de los demás socios, los socios comanditarios podrán transferir sus participaciones de propiedad en la sociedad en comandita a personas distintas de los socios de conformidad con el contrato de sociedad, pero deberán notificar a los demás socios con treinta días de antelación.

5. Diferentes requisitos de aportación de capital

La principal diferencia entre los dos requisitos de aportación de capital es que los socios generales pueden aportar capital a través de servicios laborales, mientras que los socios comanditarios no pueden aportar capital a través de ellos. Las empresas de servicios laborales, las sociedades cotizadas, las instituciones de bienestar público y los grupos sociales no pueden convertirse en socios colectivos, pero sí en socios comanditarios.