Red de conocimiento del abogados - Ley de patentes - Capítulo 3 Medidas de Fomento de las Medidas de Manejo para la Utilización Integral de Cenizas Volantes

Capítulo 3 Medidas de Fomento de las Medidas de Manejo para la Utilización Integral de Cenizas Volantes

El artículo 16 fomenta la siguiente utilización de cenizas volantes de alto valor agregado y gran volumen: (1) Desarrollo de la extracción de cenizas volantes con alto contenido de aluminio de alúmina y productos relacionados (2) Desarrollo de tecnologías maduras nuevas; materiales de pared con grandes cantidades de cenizas volantes; (3) Usar cenizas volantes como material para mezclar cemento y reemplazar la arcilla en las materias primas (4) Usar cenizas volantes como aditivos comerciales para concreto, etc. Artículo 17: Se alienta a las unidades productoras de cenizas a clasificar y procesar las cenizas volantes. A las cenizas volantes terminadas producidas de conformidad con las normas nacionales o industriales se les puede cobrar una tarifa adecuada. La norma de cobro será determinada tanto por el productor de cenizas como por el usuario. El costo y la calidad del procesamiento. Alentar a las unidades productoras de cenizas y a las unidades que las utilizan a firmar acuerdos de suministro a largo plazo. Artículo 18 Las unidades consumidoras de cenizas podrán solicitar la certificación de aprovechamiento integral de recursos de acuerdo con los requisitos y procedimientos pertinentes de las "Medidas para la Gestión del Aprovechamiento Integral de Recursos Impulsadas por el Estado". Las unidades calificadas que utilizan cenizas pueden solicitar políticas preferenciales relacionadas con la utilización integral de recursos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 19 Fomentar el uso de cenizas volantes y sus productos que cumplan con los estándares de calidad nacionales o de la industria en proyectos calificados de construcción, construcción de carreteras y otros. Artículo 20 Los departamentos pertinentes deben brindar cierto apoyo a la investigación innovadora independiente sobre tecnologías innovadoras clave con grandes cantidades de cenizas volantes y alto valor agregado. Para proyectos de utilización integral de cenizas volantes que hayan recibido apoyo financiero nacional y local, los departamentos locales de ciencia y tecnología, inversión, protección ambiental y otros departamentos deben supervisar e inspeccionar el progreso del proyecto, el uso de fondos y el impacto ambiental, y realizar una evaluación posterior del efectos de la utilización integral de los recursos. Artículo 21 Los departamentos competentes para la utilización integral de los recursos en todos los niveles deben trabajar con los departamentos pertinentes para formular las medidas de estímulo y apoyo correspondientes basadas en las condiciones reales de la región. Artículo 22 Los departamentos pertinentes y los gobiernos locales de todos los niveles elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas a la utilización integral de las cenizas volantes de acuerdo con las regulaciones.