¿Cómo determinar la legítima defensa y la excesiva defensa?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la "Ley Penal", las medidas adoptadas para evitar que los intereses del Estado, el público y los derechos personales, de propiedad y otros derechos propios o de otros sean objeto de infracciones ilegales continuas. Cualquier acto de infracción ilícita que cause daño al intruso se considerará como legítima defensa y no generará responsabilidad penal.
La determinación de la legítima defensa y de la defensa excesiva debe basarse en las circunstancias y normas legales del momento.
La defensa legítima ilimitada se refiere a tomar acciones defensivas en respuesta a agresiones, asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que ponen en grave peligro la seguridad personal, provocando víctimas y lesiones a los delincuentes ilegales. No constituye defensa, si es excesiva, sigue siendo defensa propia y no conlleva responsabilidad penal.
Quien cuya legítima defensa exceda del límite necesario y cause un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se reducirá o eximirá la pena.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 20 de la Ley Penal, la defensa excesiva es penalmente responsable. El requisito previo para la defensa excesiva es la legítima defensa, pero la defensa excesiva es diferente de la defensa legítima. .
Contenido ampliado:
En primer lugar, objetivamente, fue un comportamiento defensivo excesivo y causó un daño significativo al intruso ilegal.
En segundo lugar, la persona es subjetivamente culpable de las consecuencias excesivas, lo que constituye la base de la responsabilidad penal por defensa excesiva. La responsabilidad penal por defensa excesiva tiene como objetivo principal resolver el problema de la condena y sentencia por defensa excesiva. La condena del delito depende de si se cumplen las condiciones para el delito de defensa excesiva, porque es la única base para la responsabilidad penal. Basado en los principios generales de composición criminal.