Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales de la República Popular China
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Este objeto legislativo es resolver los conflictos laborales de manera justa y oportuna, proteger los derechos e intereses legítimos de las partes y promover relaciones laborales armoniosas y estables. Se promulga esta ley. . Artículo 2 Ámbito de aplicación Esta Ley se aplicará a los siguientes conflictos laborales entre empleadores y trabajadores dentro del territorio de la República Popular China y la República Popular China: (1) Controversias que surjan de la confirmación de relaciones laborales;
(2) Controversias derivadas de la celebración, ejecución, modificación, rescisión y terminación de contratos de trabajo;
(3) Controversias derivadas de remoción, despido, renuncia y renuncia;
(4) Controversias derivadas de jornada laboral, descanso y vacaciones, seguros sociales, bienestar, formación y protección laboral;
(5) Controversias derivadas de remuneraciones laborales, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensaciones económicas o compensación, etc. Disputas;
(6) Otras disputas laborales estipuladas en las leyes y reglamentos. Artículo 3 Principios de manejo de conflictos laborales Los conflictos laborales se resolverán sobre la base de hechos, siguiendo los principios de legalidad, equidad, oportunidad y énfasis en la mediación, y protegerán los derechos e intereses legítimos de las partes de conformidad con la ley. Artículo 4 Negociación y solución de las partes en conflictos laborales Cuando ocurre un conflicto laboral, los trabajadores pueden negociar con el empleador, o pueden pedir al sindicato o a un tercero que negocie con el empleador para llegar a un acuerdo de solución. Artículo 5 Procedimientos básicos para el manejo de conflictos laborales Cuando ocurre un conflicto laboral y las partes no están dispuestas a negociar, no logran llegar a un acuerdo o no cumplen el acuerdo de conciliación después de llegar a él, pueden solicitar mediación a una organización de mediación si así lo desean; no están dispuestos a mediar, no logran llegar a la mediación o no cumplen con el acuerdo de mediación después de llegar a un acuerdo de mediación, pueden solicitar arbitraje a la Comisión de Arbitraje de Disputas Laborales; si no están satisfechos con el laudo arbitral, pueden presentar una demanda ante; el Tribunal Popular, salvo disposición en contrario de la presente ley. Artículo 6: Carga de la prueba Cuando se produce un conflicto laboral, las partes interesadas tienen la responsabilidad de aportar pruebas de sus reclamaciones. Si las pruebas relacionadas con el asunto en disputa están bajo el control del empleador, el empleador deberá proporcionarlas; si no las proporciona, tendrá consecuencias adversas; Artículo 7 Sistema representativo para la solución de conflictos laborales Si hay más de diez trabajadores en un lado de un conflicto laboral y hay una solicitud de consentimiento, se podrá elegir un representante para participar en las actividades de mediación, arbitraje o litigio. Artículo 8 Mecanismo tripartito para coordinar las relaciones laborales en la solución de conflictos laborales Los departamentos administrativos laborales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior trabajarán con representantes de los sindicatos y las empresas para establecer un mecanismo tripartito para coordinar las relaciones laborales para estudiar conjuntamente. y resolver problemas importantes en conflictos laborales. Artículo 9 Si un empleador de la inspección del trabajo viola las regulaciones estatales e incumple o no paga la remuneración laboral en su totalidad, o incumple los gastos médicos, la compensación económica o la compensación por lesiones relacionadas con el trabajo, los trabajadores pueden quejarse ante el departamento administrativo laboral, que se encargará de ello. de conformidad con la ley. Capítulo 2 Mediación Artículo 10 Si se produce un conflicto laboral en una organización de mediación, las partes podrán solicitar la mediación en las siguientes organizaciones de mediación:
(1) Comité de Mediación de Conflictos Laborales de Empresa
; (2) Organizaciones populares de mediación establecidas de conformidad con la ley;
(3) Organizaciones establecidas en pueblos, ciudades y calles con funciones de mediación de conflictos laborales.
El comité de mediación de conflictos laborales de empresa está compuesto por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa. Los representantes de los trabajadores son nombrados por los miembros del sindicato o elegidos por todos los empleados, mientras que los representantes de la empresa son designados por el responsable de la empresa. El director del comité de mediación de conflictos laborales de la empresa deberá ser miembro del sindicato o una persona recomendada por ambas partes. Artículo 11 Condiciones para actuar como mediadores Los mediadores de las organizaciones de mediación de conflictos laborales deben ser ciudadanos adultos, justos e íntegros, que tengan contacto con las masas, estén entusiasmados con el trabajo de mediación y tengan cierto conocimiento jurídico, nivel político y nivel cultural. Artículo 12 Las partes que soliciten la mediación podrán solicitarlo por escrito u oralmente cuando soliciten la mediación en un conflicto laboral. Si la solicitud se hace verbalmente, la organización de mediación dejará constancia en el acto de los datos básicos del solicitante, los asuntos en litigio que solicitan la mediación, los motivos y el momento. Artículo 13: Al mediar conflictos laborales a través de la mediación, las partes escucharán atentamente las declaraciones de hechos y motivos de ambas partes, las guiarán pacientemente y las ayudarán a llegar a un acuerdo. Artículo 14 Si se llega a un acuerdo de mediación mediante mediación, se preparará un acuerdo de mediación.
El acuerdo de mediación deberá ser firmado o sellado por ambas partes, surtirá efecto después de ser firmado por el mediador y sellado con el sello de la organización de mediación. Será vinculante para ambas partes y deberá cumplirse. por las partes.
Si no se llega a un acuerdo de mediación en el plazo de quince días desde la fecha en que la organización de mediación de conflictos laborales recibe la solicitud de mediación, las partes podrán solicitar el arbitraje de conformidad con la ley. Artículo 15 Después de solicitar el arbitraje y llegar a un acuerdo de mediación, si una de las partes no cumple el acuerdo de mediación dentro del plazo especificado en el acuerdo, la otra parte podrá solicitar el arbitraje de conformidad con la ley.
Artículo 16 Orden de pago Si se llega a un acuerdo de mediación para pagar atrasos de remuneraciones laborales, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensaciones o compensaciones económicas, y el empleador no lo cumple dentro del plazo especificado en el acuerdo, el empleado podrá solicitar al Tribunal Popular para una orden de pago de conformidad con la ley con el acuerdo de mediación. El tribunal popular emitirá una orden de pago de conformidad con la ley. Capítulo 3 Arbitraje Sección 1 Disposiciones generales Artículo 17 Establecimiento del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales se establecerá de acuerdo con los principios de planificación general, diseño razonable y adaptación a las necesidades reales. Los gobiernos populares de las provincias y regiones autónomas pueden decidir establecerlos en ciudades y condados; los gobiernos populares de los municipios directamente dependientes del Gobierno Central pueden decidir establecerlos en distritos y condados. Los municipios directamente dependientes del Gobierno Central y las ciudades divididas en distritos también pueden establecer uno o varios comités de arbitraje de conflictos laborales. Los comités de arbitraje de conflictos laborales no se establecen según divisiones administrativas.