¿Cuáles son los alcances aplicables de los litigios *** necesarios?
(1) Alcance de las situaciones de los litigantes necesarios en el derecho procesal según las "Opiniones del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de procedimiento civil de la República Popular China" Se estipula que las circunstancias que originan un litigio contractual necesario incluyen: 1. La persona afiliada y la persona afiliada en la relación de afiliación son litigantes contractuales. El artículo 43 de las “Dictamenes de Litigios Civiles” establece que los hogares industriales y comerciales individuales, las sociedades individuales o privadas si se trata de un. empresa está afiliada a una empresa colectiva y se dedica a actividades productivas y comerciales en nombre de la empresa colectiva, en el litigio, el hogar industrial y comercial individual, la sociedad individual o la empresa privada y la empresa colectiva afiliada a ella son los mismos litigantes. 2. Si un hogar industrial y comercial individual es incompatible con el operador real, será el mismo litigante. El párrafo 2 del artículo 46 de las Opiniones de Litigios Civiles estipula que si el propietario registrado en la licencia comercial es incompatible con el operador real, el propietario y el operador real se considerarán el mismo. La persona es el codemandado de ***. 3. Los socios de una sociedad individual son co-litigantes. El artículo 47 de las Opiniones de Litigios Civiles estipula que todos los socios de una sociedad individual son co-litigantes en un litigio. Si una sociedad individual tiene un nombre comercial registrado aprobado de conformidad con la ley, el nombre comercial registrado deberá indicarse en el documento legal. Todos los socios podrán elegir un representante y todos los socios emitirán una carta de recomendación para el representante electo. Esta situación debe distinguirse de una asociación. El artículo 40 de los "Dictámenes de Denuncia Civil" estipula que otras organizaciones previstas en el artículo 49 de la "Ley de Procedimiento Civil" se refieren a organizaciones que están legalmente constituidas, tienen determinadas estructuras organizativas y propiedades, pero no tienen calificaciones de persona jurídica, incluido el registro y recepción de licencias comerciales de acuerdo con la ley. La clave para distinguir una sociedad individual de una organización de sociedad reside en tres puntos: en primer lugar, si la organización de sociedad está legalmente constituida; en segundo lugar, si cada uno de los socios aporta capital para formar la propiedad independiente de la organización de sociedad después de firmar el acuerdo de sociedad; , si la organización asociada tiene cierta estructura organizativa. Si se cumplen simultáneamente las tres condiciones anteriores, la organización societaria será parte; en caso contrario, los socios participarán en el litigio como colitantes; 4. Si una empresa se divide como persona jurídica, la persona jurídica separada será la primera parte de los litigantes. El artículo 50 estipula que si una empresa se divide como persona jurídica, cualquier disputa que surja de actividades civiles antes de la división se resolverá con. la empresa escindida como primera parte en el litigio. 5. En la relación entre el préstamo de una carta de presentación comercial, un sello de contrato especial, etc., el prestamista y el prestatario serán las mismas partes. El artículo 52 estipula que al pedir prestado una carta de presentación comercial, un sello de contrato especial, un espacio en blanco sellado. contrato, o una cuenta bancaria, la unidad de préstamo y el prestatario son *** co-litigantes. Debido a que pedir prestado cartas de presentación comercial, sellos de contrato, etc. es en realidad pedir prestado el nombre de una persona jurídica, en este momento se debe formar una relación indivisible de derechos y obligaciones entre el prestamista y el prestatario. 6. Colitigantes en la relación de garantía El artículo 53 estipula que en una demanda presentada debido a una disputa sobre un contrato de garantía, si el acreedor reclama derechos contra el garante y el garantizado juntos, el tribunal popular incluirá al garante y al garantizado como las mismas partes si el acreedor sólo demanda al garante, a menos que el contrato de garantía estipule claramente que el garante será solidariamente responsable, el tribunal popular notificará a la parte garantizada para participar en la demanda como primer y solidario si el acreedor es únicamente; demanda a la parte garantizada, sólo la parte garantizada puede ser nombrada como demandada. Según esta disposición, cuando las partes no han hecho un acuerdo explícito sobre la forma de responsabilidad de garantía, se presume que se trata de una responsabilidad de garantía general. 7. Los demás herederos que no sean demandados juntos en la relación sucesoria serán codemandantes. El artículo 54 estipula que en el litigio sucesorio, si algunos herederos demandan, el tribunal popular notificará a otros herederos para que participen en el pleito como codemandantes; el sucesor notificado no está dispuesto a participar en el litigio y no ha declarado claramente que ha renunciado a sus derechos sustantivos, el tribunal popular aún debería incluirlo como codemandante. Por supuesto, si algunos de los herederos que no han presentado una demanda juntos tienen derechos de herencia testamentaria con respecto al patrimonio en cuestión, los herederos que tienen derechos de herencia testamentaria deben participar en la demanda como un tercero con derechos de reclamación independientes.
(2) Disposiciones sobre el alcance de los co-litigantes necesarios en el derecho sustantivo 1. Coacusados en coacusados en casos de agravio "Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de indemnización por daños personales "El artículo 5 estipula que si un titular de un derecho de compensación demanda a algunos co-infractores, el tribunal popular incluirá a otros coacusados como coacusados. Si el titular del derecho de indemnización renuncia a su reclamación contra algunos de sus co-infractores durante el proceso, otros co-infractores no serán solidariamente responsables de la parte de la indemnización a cargo del demandado que ha renunciado a su reclamación. Si es difícil determinar el alcance de la responsabilidad, se presume que cada parte es igualmente responsable que el infractor. 2. Controversias sobre actividades comerciales como alojamiento y restauración El artículo 6 estipula que las personas físicas, las personas jurídicas y otras organizaciones que se dedican a actividades comerciales como alojamiento, restauración, entretenimiento, etc. u otras actividades sociales no cumplen con sus obligaciones de protección de la seguridad. dentro de límites razonables, causando sufrimiento a otros. En caso de daños personales, si el derechohabiente solicita que asuma la correspondiente responsabilidad de indemnización, el tribunal popular lo apoyará. Si el daño se produce debido a la infracción de un tercero, el tercero que cometió la infracción será responsable de la indemnización. Si el deudor de la garantía de seguridad tiene culpa, soportará la responsabilidad de indemnización complementaria correspondiente en la medida en que pueda prevenir o detener el daño. Una vez que el deudor de la garantía de seguridad ha asumido la responsabilidad, podrá recuperar del tercero una indemnización. Si el que tiene derecho a la indemnización demanda al que tiene la obligación de garantizar la garantía, el tercero será nombrado codemandado, salvo que no pueda identificarse al tercero. 3. Controversias causadas por actividades de ayuda El artículo 13 estipula que si un ayudante que proporciona servicios gratuitos a otros causa daños a otros mientras realiza actividades de ayuda, el trabajador que recibe la ayuda será responsable de la indemnización. Si el trabajador que recibe ayuda se niega expresamente a ayudar, no estará obligado a recibir indemnización. Si el trabajador que ayuda al trabajador comete negligencia intencional o grave y la persona que tiene derecho a una indemnización solicita que el trabajador que ayuda al trabajador y el trabajador ayudado asuman la responsabilidad solidaria, el tribunal popular debe apoyarlo. En otras palabras, en este momento, los trabajadores que ayudan y los trabajadores asistidos pueden ser considerados colitigantes. 4. Controversias derivadas de la prenda de bienes muebles El artículo 106 de la "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Garantías de la República Popular China" estipula que cuando el acreedor prendario ejerza el derecho de prenda contra el pignorante o el deudor que pignoró el derecho del acreedor, si el pignorante y el deudor de los derechos del acreedor pignorado se niegan, el acreedor prendario puede demandar al pignorante y al deudor de los derechos del acreedor pignorado, o puede demandar al deudor de los derechos del acreedor pignorado por separado. 5. Controversias derivadas de la garantía de una sucursal de una empresa persona jurídica El artículo 124 de la Interpretación de la Ley de Garantías estipula que si una sucursal de una empresa persona jurídica proporciona una garantía para otros, el tribunal popular puede tratar a la empresa persona jurídica. como asociado en la audiencia de casos de disputa de garantías. El demandado se incorpora al proceso. Sin embargo, se excluyen las garantías proporcionadas por sucursales de bancos comerciales y compañías de seguros. 6. El deudor y el fiador actuarán como codemandados. Según el artículo 128 de la Interpretación de la Ley de Garantía, cuando el acreedor solicite al Tribunal Popular el ejercicio de las garantías reales, el deudor y el fiador participarán en el litigio. como coacusados. Si el mismo derecho del acreedor está garantizado tanto por la garantía como por la propiedad, si las partes tienen controversia y presentan demanda, el deudor y el fiador, deudor hipotecario o pignorante podrán participar en el pleito como coacusados. El artículo 119 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula que si las partes que deben litigar conjuntamente no participan en el litigio, el Tribunal Popular les notificará que participen en el litigio. El artículo 57 de los "Dictámenes de Litigios Civiles" estipula que si las partes que deben participar en el litigio no participan en el litigio, el Tribunal Popular les notificará para que participen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Civil; Las partes también pueden solicitar al Tribunal Popular adiciones adicionales. El tribunal popular revisará la solicitud presentada por las partes, si la solicitud no es razonable y decidirá rechazarla; si la solicitud es razonable, se notificará por escrito a la parte adicional para que participe en el litigio; Se puede ver que el litigio civil de mi país ha establecido un sistema adicional obligatorio para los co-litigantes necesarios. El tribunal popular hará adiciones adicionales a los litigantes que cumplan los requisitos legales de oficio o con base en las solicitudes de las partes, y decidirá rechazar las solicitudes adicionales que no cumplan los requisitos conforme a la ley.