Red de conocimiento del abogados - Ley de patentes - ¿Cuál es la diferencia entre una multitud y un participante en este pasaje sobre el derecho penal?

¿Cuál es la diferencia entre una multitud y un participante en este pasaje sobre el derecho penal?

1. Los sujetos de estos dos delitos son sujetos generales. Puede cometer este delito cualquier persona natural mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal.

2. Los llamados mafiosos, es decir, los cabecillas, se refieren a los elementos que desempeñan el papel de organizar, planificar y dirigir los crímenes de las mafias.

La ley penal sólo castiga a los cabecillas que se reúnen para perturbar el orden público y el orden del tráfico;

3. Participantes: Se refiere principalmente a otros participantes generales distintos de aquellos que se reúnen. hacerlo no será castigado como este delito, sino que sólo será responsable administrativamente.

Sin embargo, si los participantes comunes cometen otros delitos durante actividades disruptivas, como asesinato, lesiones, destrucción de grandes cantidades de propiedad pública y privada, etc., deben ser declarados culpables y sentenciados de acuerdo con los delitos que cometieron. .

4. Castigo

Quien cometa este delito será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión preventiva o vigilancia para los cabecillas.

5. Disposiciones Jurídicas e Interpretaciones Judiciales

[Disposiciones de Derecho Penal]

Artículo 291: Congregación de multitud para perturbar estaciones, muelles, estaciones de aviación civil, centros comerciales. centros comerciales Si hay una violación del orden público en parques, teatros, exposiciones, campos deportivos u otros lugares públicos, reuniendo multitudes para bloquear el tráfico o alterando el orden del tráfico, resistiendo u obstruyendo al personal de gestión de seguridad del estado en el desempeño de sus funciones de acuerdo con la ley, y si las circunstancias son graves, los cabecillas serán condenados a prisión por período determinado, prisión preventiva o vigilancia.

[Leyes pertinentes]

Artículo 29, párrafo 5, de la "Ley sobre reuniones, procesiones y manifestaciones" Ocupa lugares públicos, intercepta vehículos y peatones, o reúne personas para bloquear el tráfico , causando daños graves. Si hubiere violación del orden de los lugares públicos o del orden de circulación, los responsables y los responsables directos de reuniones, procesiones y manifestaciones serán penalmente responsables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley Penal.