El beneficiario del giro bajo la carta de crédito será
El banco emisor o el banco designado por el banco emisor. Según las disposiciones de UCP600, el beneficiario de un giro en virtud de una carta de crédito es el banco emisor o un banco designado por el banco emisor. "UCP600" es una práctica internacional para negocios de cartas de crédito documentarias emitida por la Cámara de Comercio Internacional. Su nombre completo es "Aduanas y Prácticas Uniformes para Cartas de Crédito Documentarias". "UCP600" fue revisada en 2007 y entró en vigor el 1 de julio de 2007. El objetivo principal de "UCP600" es garantizar la confiabilidad y seguridad de las transacciones de cartas de crédito documentarias y promover el desarrollo del comercio global. "UCP600" estipula las reglas y estándares para las transacciones de cartas de crédito documentarias, incluidas disposiciones sobre el banco emisor, el beneficiario, los documentos, la entrega y el pago.