¿Qué trámites se requieren para abrir un apartamento privado para personas mayores?
"Medidas Provisionales para la Gestión de las Instituciones de Previsión Social"
Artículo 7: Una organización constituida de conformidad con la ley o una persona física con plena capacidad para la conducta civil (en adelante, el solicitante) que cumpla con las condiciones correspondientes. De conformidad con las disposiciones de estas Medidas, se puede presentar una solicitud para el establecimiento de una institución de bienestar social al departamento de asuntos civiles del gobierno popular en o por encima del nivel del condado donde el bienestar social se ubica la institución.
Artículo 8: Al solicitar el establecimiento de una institución de bienestar social, el solicitante deberá presentar los siguientes materiales:
(1) Formulario de solicitud e informe del estudio de viabilidad;
(2) Documentos que demuestren las calificaciones del solicitante;
(3) Documentos que demuestren el origen de los fondos de la institución de bienestar social propuesta;
(4) Certificado de la ubicación fija del documento propuesto para la institución de bienestar social.
Los solicitantes deben presentar los materiales anteriores y enviar una solicitud al departamento de asuntos civiles del gobierno popular por debajo del nivel del condado donde se encuentra la institución de bienestar social, y el departamento de asuntos civiles que acepte la solicitud revisará y aprobar la solicitud.
Las organizaciones e individuos de Hong Kong, Macao y Taiwán, chinos de ultramar y solicitantes extranjeros que establezcan instituciones de bienestar social en forma de empresas conjuntas o cooperación deben presentar solicitudes al departamento de asuntos civiles de la provincia del pueblo. gobierno. También se informará al departamento de economía y comercio exterior del gobierno popular provincial para su revisión.
Artículo 9: El departamento de asuntos civiles deberá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud, realizar un examen basado en el plan de establecimiento de las instituciones de bienestar social local y los estándares básicos para el establecimiento de instituciones de bienestar social. y tomar una decisión sobre si aprobar o no el establecimiento. Se tomará una decisión y se notificará al solicitante el resultado de la aprobación por escrito.
Artículo 10: Cuando una institución de bienestar social establecida con aprobación cumpla con las condiciones de apertura, deberá solicitar al departamento de asuntos civiles un Certificado de Aprobación para el Establecimiento de una Institución de Bienestar Social.
Artículo 11: Las organizaciones que soliciten el "Certificado de Aprobación para el Establecimiento de Instituciones de Bienestar Social" deberán cumplir con las siguientes condiciones básicas para el establecimiento de instituciones de bienestar social:
(1) Tener Lugares de servicios fijos, instalaciones de vivienda necesarias y lugares para actividades al aire libre;
(2) Cumplir con las normas nacionales de seguridad y salud contra incendios y prevención de epidemias, y cumplir con el "Código de diseño de edificios para personas mayores" y las "Vías urbanas". y edificios convenientes para personas discapacitadas" "Especificaciones de diseño de edificios";
(3) Tener fondos iniciales acordes con el contenido y la escala de su servicio;
(4) Tener estatutos completos, y el nombre de la organización debe cumplir con los requisitos estipulados por la autoridad de registro;
(5) Hay personal de administración y servicio adecuado para la prestación de servicios. El personal médico debe cumplir con las calificaciones prescritas por el departamento administrativo de salud. , y el personal de enfermería y el personal deben cumplir con los estándares de salud prescritos por los departamentos pertinentes.
Artículo 12: Al solicitar el "Certificado de Aprobación para el Establecimiento de Instituciones de Bienestar Social", se deberán presentar los siguientes documentos:
(1) Solicitud por escrito del "Certificado de Aprobación Informe para el establecimiento de instituciones de bienestar social;
(2) Carta de aprobación para el establecimiento de una institución de bienestar social emitida por el departamento de asuntos civiles;
(3) Certificado de propiedad o contrato de alquiler del lugar de servicio;
(4) Informes de aceptación o opiniones de revisión de departamentos relevantes como construcción, protección contra incendios, salud y prevención de epidemias;
(5) Verificación de capital certificado e informe de evaluación patrimonial;
(6) Estatutos Institucionales y Reglamento;
(7) Relación de directivos, técnicos profesionales y personal de enfermería, copias de certificados vigentes, y certificados del estado de salud del personal;
(8) Otros materiales solicitados.
Artículo 13: El departamento de asuntos civiles revisará los documentos presentados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud y realizará la aceptación in situ de acuerdo con los estándares básicos establecidos por las instituciones de bienestar social. Si el solicitante está calificado, se emitirá un "Certificado de Aprobación para el Establecimiento de Instituciones de Bienestar Social"; si no está calificado, se le notificará al solicitante los resultados de la revisión por escrito;
Artículo 14: Luego de obtener el “Certificado de Aprobación para el Establecimiento de Instituciones de Previsión Social”, el solicitante deberá acudir a la autoridad registradora para completar los trámites de registro.
Información ampliada:
Capítulo 1: Disposiciones Generales
Artículo 2: Las instituciones de bienestar social mencionadas en estas Medidas se refieren a aquellas organizadas por el Estado, organizaciones sociales y particulares, institución que brinda enfermería, rehabilitación, custodia y otros servicios a personas mayores, discapacitadas, huérfanos y bebés abandonados.
Artículo 3: Las instituciones de bienestar social respetarán las leyes, reglamentos y políticas nacionales, se adherirán a la naturaleza del bienestar social y protegerán los derechos e intereses legítimos de los destinatarios de los servicios.
Artículo 4: Las instituciones de bienestar social gozan de políticas preferenciales relevantes del Estado.
Artículo 5: El Departamento de Asuntos Civiles del Consejo de Estado es responsable de orientar la gestión de las instituciones de bienestar social en todo el país. Los departamentos de asuntos civiles de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son los departamentos comerciales a cargo de las instituciones de bienestar social y son responsables de la gestión, supervisión e inspección de las instituciones de bienestar social.
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