Medidas para la Gestión de la Salud Ocupacional de los Trabajadores Radiacionistas
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de garantizar la salud y seguridad ocupacional de los trabajadores radiológicos, de conformidad con la "Ley de la República Popular China sobre Prevención y Control de Enfermedades Profesionales" (en adelante denominada denominada "Ley de Prevención y Control de Enfermedades Profesionales") y el "Reglamento Radiactivo sobre Seguridad y Protección de Dispositivos Isótopos y Radiactivos", que formulan estas Medidas. Artículo 2 Las unidades de trabajo radiológico y sus trabajadores radiológicos dentro del territorio de la República Popular China y la República Popular China deberán cumplir con estas Medidas.
El término "unidades de trabajo radiológicas", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a empresas, instituciones y organizaciones económicas individuales que llevan a cabo las siguientes actividades:
(1) Isótopos radiactivos (radioactivos no sellados). materiales y fuentes radiactivas) producción, uso, transporte, almacenamiento y eliminación;
(2) Producción, uso y mantenimiento de dispositivos radiactivos;
(3) Extracción de uranio en el combustible nuclear ciclo, actividades de investigación en hidrometalurgia del mineral de uranio, enriquecimiento y conversión de uranio, fabricación de combustible, operación de reactores, reprocesamiento de combustible y ciclo del combustible nuclear;
(4) Monitoreo de radiación de radioisótopos, dispositivos de radiación y lugares de trabajo de radiación; p>
(5) Otras actividades relacionadas con radiaciones ionizantes especificadas por el Ministerio de Salud.
El término “trabajadores radiológicos”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a aquellos que están expuestos a radiaciones ionizantes mientras realizan actividades ocupacionales radiológicas en unidades de trabajo radiológicos. Artículo 3 El Ministerio de Salud es responsable de la supervisión y gestión de la salud ocupacional de los trabajadores radiológicos en todo el país.
Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la salud ocupacional de los trabajadores radiológicos dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 Las unidades de trabajo radiológico tomarán medidas efectivas para garantizar que la gestión de la salud ocupacional de los trabajadores radiológicos en sus unidades cumpla con los requisitos de estas Medidas y las normas y especificaciones pertinentes. Capítulo 2 Condiciones de empleo y formación Artículo 5 Los trabajadores radiológicos deberán cumplir las siguientes condiciones básicas:
(1) Ser mayor de 18 años
(2) Después del examen de salud ocupacional, cumplir con los requisitos; Requisitos de salud ocupacional para trabajadores radiológicos;
(3) Aprobar la capacitación y evaluación sobre protección radiológica y conocimientos legales relacionados;
(4) Cumplir con las leyes y regulaciones de protección radiológica y aceptar vigilancia de la salud ocupacional y monitoreo y gestión de dosis personales;
(5) Poseer un "Certificado de trabajador radiológico". Artículo 6: Antes de que los trabajadores de radiación asuman sus puestos, la unidad de trabajo de radiación es responsable de solicitar un "Certificado de trabajadores de radiación" del departamento administrativo de salud del gobierno popular local en o por encima del nivel del condado donde está ubicada.
Las instituciones médicas que realizan trabajos de diagnóstico y tratamiento radiológico deben solicitar un "Certificado de personal de radiación" al departamento administrativo de salud que expide la "Licencia de diagnóstico y tratamiento radiológico".
Unidades de trabajo radiológico que llevan a cabo las actividades enumeradas en el artículo 2, párrafo 2, punto (3) de estas Medidas, así como actividades tales como operación de aceleradores no médicos, procesamiento de irradiación, detección de defectos radiográficos y La tala de campos petroleros, deberá informar a la provincia donde se encuentran el departamento administrativo de salud a nivel que solicita el "Certificado de trabajador de radiación".
Las regulaciones para que otras unidades de trabajo de radiación soliciten el "Certificado de trabajador de radiación" serán determinadas por el departamento administrativo de salud provincial local en función de la situación real de la región.
El formato del "Certificado de trabajador radiológico" está formulado uniformemente por el Ministerio de Salud. Artículo 7 Los trabajadores radiológicos deben recibir formación sobre protección radiológica y conocimientos jurídicos pertinentes antes de asumir sus puestos, y sólo aquellos que aprueben la evaluación podrán participar en el trabajo correspondiente. El tiempo de formación no es inferior a 4 días. Artículo 8 Una unidad de trabajo radiológico organizará periódicamente a sus trabajadores radiológicos para que reciban formación sobre protección radiológica y conocimientos jurídicos pertinentes. El intervalo de tiempo entre dos capacitaciones para el personal de radiología no excederá los 2 años, y cada capacitación durará al menos 2 días. Artículo 9 Las unidades de trabajo radiológico establecerán y mantendrán adecuadamente archivos de formación dentro del período especificado. Los archivos de capacitación deben incluir el nombre del curso, el tiempo de capacitación, los resultados de los exámenes o evaluaciones y otra información para cada capacitación. Artículo 10 La capacitación en protección radiológica y conocimientos legales relacionados será realizada por unidades que cumplan con las condiciones especificadas por el departamento administrativo de salud provincial. La unidad de capacitación podrá formular conjuntamente un plan de capacitación con la unidad de trabajo radiológico y ejecutarlo e implementarlo de acuerdo con el. plan de formación y normas o estándares pertinentes.
La unidad de trabajo radiológico deberá registrar prontamente el estado de cada formación en el "Certificado de personal de radiación".
Capítulo 3 Monitoreo y gestión de dosis personales Artículo 11 Una unidad de trabajo radiológico dispondrá que sus trabajadores radiológicos se sometan a un monitoreo de dosis personal de conformidad con estas Medidas y los requisitos de las normas y reglamentos nacionales pertinentes, y deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
(1) El ciclo de monitoreo de dosis personal para exposición externa es generalmente de 30 días, y el más largo no debe exceder los 90 días; el ciclo de monitoreo de dosis personal para exposición interna se implementa de acuerdo con las normas pertinentes;
(2) Establecer y preservar dosis personales durante toda la vida Archivos de monitoreo;
(3) Permitir que los trabajadores de radiación revisen y copien sus archivos de monitoreo de dosis personales. Artículo 12 Los archivos de monitoreo de dosis personales deberán incluir:
(1) Métodos y resultados de monitoreo de rutina y otra información relevante;
(2) Dosis y exposiciones recibidas en emergencias o accidentes Informes de investigación y otra información relevante.
Las unidades de trabajo de radiación deben registrar rápidamente los resultados del monitoreo de dosis personal en la "Tarjeta de trabajador de radiación". Artículo 13 Los trabajadores de radiación deberán cumplir con las siguientes regulaciones al ingresar a un lugar de trabajo de radiación:
(1) Usar correctamente un dosímetro personal
(2) Dejar materiales radiactivos sin sellar después de la operación Cuándo; en el lugar de trabajo, monitorear la contaminación superficial radiactiva de las superficies personales, la ropa y el equipo de protección según sea necesario. La contaminación encontrada debe tratarse con prontitud, registrarse y archivarse;
(3) Introducción de dispositivos de irradiación y detección de fallas industriales durante el trabajo. En lugares de trabajo con alta radiación como, radioterapia, etc., además de llevar un dosímetro personal habitual, también debe llevar un dosímetro de alarma.