¿Son los recibos de pago legalmente vinculantes?
Los recibos son jurídicamente vinculantes.
Son jurídicamente vinculantes los recibos que estén completos y cuyo contenido y forma cumplan con los requisitos legales. Un recibo diario general debe tener cinco elementos: pagador, beneficiario, motivo de la entrega, contenido y tiempo. Los cinco requisitos necesarios anteriores deben constar en el recibo y entrará en vigor una vez que el destinatario lo firme y selle. Los recibos, como prueba de pago, tienen validez jurídica siempre que cumplan con las tres características de objetividad, legalidad y pertinencia. Después de ingresar al proceso judicial, el recibo también se puede utilizar como prueba, pero primero debe ser contrainterrogado.
Los recibos de pago se dividen en recibos internos y recibos externos. Según las diferentes unidades de supervisión, los ingresos externos se pueden dividir en tres tipos: supervisión del departamento financiero, supervisión militar y supervisión del departamento fiscal. Las facturas ordinarias se pueden dividir en tres tipos: copia de talón, copia de factura y copia contable. Tanto las facturas como los recibos de pago son comprobantes emitidos cuando se realiza el pago. Además de la diferencia más directa en el llenado de elementos, también existen diferencias en tipos, funciones y gestión.
Sin embargo, en comparación con las formas legales formales de prueba documental, como las facturas, su efecto probatorio es menor. Es decir, si existen recibos notariados u otros documentos en forma legal que entren en conflicto con el efecto certificante del recibo, el recibo no podrá utilizarse como base para finalizar el caso. Un contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo que la ley disponga otra cosa o las partes acuerden otra cosa.
Base jurídica:
"República Popular China y Código Civil"
Artículo 667 Un contrato de préstamo es un préstamo del prestatario al prestamista, un contrato devolver el dinero prestado y pagar los intereses a su vencimiento.
Artículo 668: El contrato de préstamo deberá constar por escrito, salvo pacto en contrario para el préstamo entre personas naturales. El contenido de un contrato de préstamo generalmente incluye términos como tipo de préstamo, moneda, propósito, monto, tasa de interés, plazo y método de pago.
Artículo 669: Al celebrar un contrato de préstamo, el prestatario deberá proporcionar la verdadera situación de las actividades comerciales y la situación financiera relacionada con el préstamo según lo requiera el prestamista.