Describa brevemente las disposiciones pertinentes de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 relativas a la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa de los representantes diplomáticos.
Respuesta: La Convención de Viena de 1961 estipula que los representantes diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa, pero también estipula tres excepciones.
(1) Litigios sobre bienes inmuebles privados en el territorio del país receptor, excepto los inmuebles adquiridos para los fines de la embajada en nombre del país de envío
( 2) Litigios relativos a los bienes privados de propiedad de un representante diplomático Litigios relativos a cuestiones sucesorias en los que la persona sea albacea, administrador, heredero o legatario que no sea por cuenta del Estado que envía;
(3) Respecto a cuestiones realizado por un representante diplomático en el país receptor fuera del ámbito de funciones oficiales. Litigio en actividades profesionales o comerciales.
Además, si un representante diplomático u otra persona que goza de inmunidad jurisdiccional inicia una demanda, no gozará de inmunidad jurisdiccional contra una reconvención directamente relacionada con la denuncia principal presentada por el demandado.