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Período de validez del Documento N° 33 de 2002 del Tribunal Supremo Popular

No está completamente abolida, pero se ha ajustado parte del contenido y las partes que entran en conflicto con la Enmienda 7 no son válidas.

1. "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica del derecho en el juzgamiento de causas penales por evasión y resistencia fiscal"

Aprobada en la 1254ª reunión de el Comité Judicial del Tribunal Popular Supremo el 4 de noviembre de 2002 Fa Shi [2002] No. 33

2. El 28 de febrero de 2009, el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo revisó y aprobó la Ley Penal Enmienda de la Ley (Siete)".

Esta modificación introduce importantes cambios en el delito de evasión fiscal del artículo 201 de la Ley Penal. Con su revisión oficial, el término evasión fiscal pasó a ser cosa del pasado. ¿Por qué el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional quiere modificar el delito de evasión fiscal? ¿Cuáles son las diferencias entre el contenido antiguo y el nuevo? ¿Cuáles son los problemas relacionados con la retroactividad en la implementación de políticas?

La modificación introduce importantes cambios en el delito de evasión fiscal en el artículo 201 de la Ley Penal. El contenido revisado es: “Los contribuyentes utilizan métodos de engaño y ocultamiento para realizar declaraciones falsas o no presentarlas. evitar el pago de impuestos." Si la cantidad es elevada y representa más del 10% del impuesto a pagar, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal y también se le impondrá multa; si la cantidad es enorme y represente más del 30% del impuesto a pagar, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años y siete años, si el retenedor no paga o no. Pague de menos el impuesto que le haya sido retenido o recaudado utilizando los medios enumerados en el párrafo anterior, y su cuantía sea relativamente importante, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior." Si los actos previstos en los dos párrafos anteriores se hayan cometido por primera vez y no hayan sido atendidos, se calculará el monto acumulado: “Si existiere acto del primer párrafo, y las autoridades tributarias emitieran aviso de recuperación de conformidad con la ley, el impuesto exigible y extemporáneo. Se pagarán las tasas de pago y no se impondrán sanciones administrativas." Sin embargo, quienes hayan sido sancionados penalmente por evadir el pago de impuestos o hayan recibido dos o más sanciones administrativas por parte de las autoridades fiscales en un plazo de cinco años."

3. Comparación de los nuevos y antiguos contenidos revisados ​​del delito de evasión fiscal

1 Se modifica la descripción del delito, cambiando el delito de "evasión fiscal" a "evasión fiscal". El término “evasión fiscal” ya no se utiliza y se sustituye por “evasión del pago de impuestos”.

2. Las formas de evadir impuestos ya no se enumerarán en detalle, sino en términos generales. "Los contribuyentes utilizan métodos de engaño y ocultamiento para realizar declaraciones de impuestos falsas o no declarar impuestos" para adaptarse a diversas situaciones complejas que pueden surgir en la práctica de evadir el pago de impuestos.

3. La modificación establece el estándar de monto específico para que la evasión del pago de impuestos represente más del 10% del impuesto a pagar para constituir un delito, y el monto de la evasión fiscal que represente más del 30% del impuesto. a pagar constituye una cantidad enorme. Esto se debe principalmente a que en la vida económica la situación de la evasión fiscal es muy complicada. La misma cantidad de evasión fiscal tiene diferentes niveles de daño a la sociedad en diferentes períodos. La ley no establece disposiciones específicas sobre el monto, y se deja así. que las autoridades judiciales hagan interpretaciones judiciales basadas en la situación real y de manera oportuna. El ajuste es más apropiado.

4. Se estipulan disposiciones especiales según las cuales los que cometan evasión fiscal por primera vez no serán penalmente responsables. De acuerdo con las disposiciones de la enmienda, los infractores por primera vez que evaden el pago de impuestos hasta alcanzar el monto y los estándares de proporción prescritos y hayan constituido un delito no serán considerados penalmente responsables si se cumplen los tres requisitos siguientes: Primero, después de que las autoridades fiscales emitan una aviso de recuperación de acuerdo con la ley, se debe realizar el pago adicional. Se deben pagar los impuestos; el segundo es pagar los cargos por pagos atrasados. En tercer lugar, ha sido objeto de sanciones administrativas por parte de las autoridades fiscales.

5. También se prevén situaciones en las que el monto y la proporción de los estándares de evasión fiscal no están exentos de responsabilidad penal. En el párrafo 4, “Excepto quienes hayan sido objeto de sanciones penales por evadir el pago de impuestos dentro de cinco años o hayan recibido una segunda sanción administrativa por parte de las autoridades tributarias” refleja la idea legislativa de tratar con severidad a quienes hayan cometido repetidas infracciones fiscales. Comportamiento de evasión y rechazo al cambio. Sin embargo, cabe señalar que la "excepción de quienes hayan recibido dos o más sanciones administrativas por parte de las autoridades tributarias" mencionada aquí no significa que quienes hayan recibido dos sanciones administrativas por evasión fiscal deban ser condenados cuando estén sujetos a sanciones administrativas por evasión fiscal por tercera vez Ya no es necesario cumplir con los estándares de cantidad y proporción requeridos para constituir el delito de evasión fiscal. Esta comprensión es incorrecta. La disposición especial para no perseguir la responsabilidad penal en el párrafo 4 de este artículo es para los evasores de impuestos que cumplan con los estándares de cantidad y proporción de evasión fiscal especificados en el párrafo 1. Por lo tanto, si una persona que ha recibido dos o más sanciones administrativas por parte de las autoridades tributarias por evadir el pago de impuestos y evade impuestos nuevamente, debe cumplir con los estándares de cantidad y proporción especificados en el párrafo 1 antes de que pueda ser considerada penalmente responsable.

Aunque la Enmienda a la Ley Penal (VII) cambia el delito de evasión fiscal por delito de evasión fiscal, los actos específicos y el alcance de los casos que rige son básicamente los mismos que los del delito original de evasión fiscal. Evasión. La mayor diferencia es que el delito de evasión fiscal no está penado con disposiciones especiales de responsabilidad penal.

Según el artículo 12 de las Disposiciones Generales del Código Penal, los principios de irretroactividad e indulgencia se aplicarán a los actos ocurridos antes de la promulgación de la Enmienda (7) del Código Penal. Sin embargo, hay dos puntos que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir si se persigue la responsabilidad penal: en primer lugar, se debe comprobar si el autor cumple las tres condiciones para no ser considerado penalmente responsable según lo estipulado en la Enmienda (7) de la Ley Penal. Para aquellos que cumplan las condiciones, no se podrá perseguir la responsabilidad penal; para aquellos que no cumplan las condiciones, se perseguirá la responsabilidad penal, en segundo lugar, depende de si el monto del impuesto evadido por el perpetrador alcanza la cantidad "mayor"; estándar y la proporción prescrita. El estándar específico de "grande" se basará en las disposiciones de las interpretaciones judiciales pertinentes.