Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - Siete comportamientos contra la competencia desleal

Siete comportamientos contra la competencia desleal

Las conductas contra la competencia desleal incluyen confusión de mercado, soborno comercial, propaganda falsa engañosa, infracción de secretos comerciales, dumping a bajo precio, ventas de premios en violación de las regulaciones y difamación comercial.

Base legal: Artículo 6 de la "Ley Anticompetencia Desleal" Los Operadores no deberán incurrir en las siguientes conductas confusas para hacer que las personas confundan productos de otras personas con otros o tengan una conexión específica con otros:

( 1) Uso no autorizado de logotipos que sean idénticos o similares a nombres de productos, empaques, decoración, etc. de otros que tengan cierta influencia;

(2) Uso no autorizado de otros nombres de empresas de personas (incluidas abreviaturas, nombres comerciales, etc.), que tienen cierta influencia, nombre de la organización social (incluidas abreviaturas, etc.), nombre (incluido seudónimo, nombre artístico, nombre traducido, etc.);

(3) Uso no autorizado de la parte principal del nombre de dominio, nombre del sitio web, página web, etc. que tenga cierta influencia sobre otros;

(4) Otros comportamientos confusos que puedan provocar que las personas confundir los productos con otros o tener una conexión específica con otros.

Artículo 7 de la "Ley Anticompetencia Desleal" Los Operadores no utilizarán medios financieros o de otro tipo para sobornar a las siguientes unidades o personas con el fin de buscar oportunidades comerciales o ventajas competitivas:

(1) Personal de transacciones de la contraparte;

(2) Unidades o individuos a quienes la contraparte les ha confiado el manejo de asuntos relevantes;

(3) Unidades o individuos que usan su autoridad o influencia para influir en la transacción.

En el curso de las actividades comerciales, los operadores pueden pagar explícitamente descuentos a las contrapartes o pagar comisiones a los intermediarios. Cuando los operadores pagan descuentos a las contrapartes y comisiones a los intermediarios, deben constar verazmente en sus cuentas. Los operadores que acepten descuentos y comisiones también deberán registrarlos verazmente en sus cuentas.

Cuando un miembro del personal de un operador comete soborno, se considerará comportamiento del operador; sin embargo, este no será el caso a menos que el operador tenga pruebas que demuestren que el comportamiento del miembro del personal no tiene nada que ver; ver con la búsqueda de oportunidades comerciales o ventajas competitivas para el operador.

Artículo 8 de la "Ley Anticompetencia Desleal" Los Operadores no deberán realizar publicidad comercial falsa o engañosa sobre el desempeño, funciones, calidad, estado de ventas, opiniones de usuarios, honores, etc. de sus productos. y engañar a los consumidores.

Los operadores no ayudarán a otros operadores a realizar promociones comerciales falsas o engañosas mediante la organización de transacciones falsas u otros métodos.

Artículo 9 de la "Ley Anticompetencia Desleal" Los Operadores no podrán cometer los siguientes actos de violación de secretos comerciales:

(1) Utilizar robo, soborno, fraude, coacción o otros medios desleales para obtener los secretos comerciales del titular de los derechos mediante el párrafo anterior;

(2) Divulgar, utilizar o permitir que otros utilicen los secretos comerciales del titular de los derechos obtenidos mediante el párrafo anterior;

(3) Violar el acuerdo o violar el El titular de los derechos deberá revelar, usar o permitir que otros usen los secretos comerciales en su poder de acuerdo con los requisitos del titular de los derechos para guardar secretos comerciales.

Un tercero sabe o debería saber que un empleado, ex empleado u otra unidad o individuo del titular del derecho de un secreto comercial ha cometido un acto ilegal enumerado en el párrafo anterior, pero aún así obtiene, revela, utiliza o permite que otros utilicen el secreto comercial, lo que se considera una infracción del secreto comercial.

Los secretos comerciales a que se refiere esta Ley se refieren a la información técnica y a la información comercial que no son de conocimiento público, tienen valor comercial y respecto de las cuales el obligante ha tomado las medidas de confidencialidad correspondientes.

Artículo 10 de la "Ley Anticompetencia Desleal" Los Operadores no deberán incurrir en las siguientes circunstancias al realizar ventas con premios:

(1) El tipo de premio, las condiciones de canje del premio. , monto del bono o La información sobre la venta de premios, como premios, no está clara, lo que afecta el canje de premios;

(2) El uso de métodos engañosos para afirmar falsamente tener premios o permitir deliberadamente que el personal designado gane premios se utiliza para vender premios;

(iii) ) Ventas estilo lotería con premios, el monto máximo del premio supera los 50.000 yuanes.

El artículo 11 de la "Ley contra la competencia desleal" estipula que los operadores no fabricarán ni difundirán información falsa o engañosa para dañar la reputación comercial y la reputación de los productos de los competidores.

Artículo 12 de la “Ley Anticompetencia Desleal”: Los operadores que utilicen Internet para realizar actividades productivas y comerciales deberán respetar las disposiciones de esta ley.

Los operadores no utilizarán medios técnicos para influir en las elecciones de los usuarios ni otros medios para llevar a cabo las siguientes conductas que dificulten o interrumpan el normal funcionamiento de los productos o servicios de red legalmente proporcionados por otros operadores:

( 1) Insertar enlaces y forzar saltos de destino a productos o servicios de la red legalmente proporcionados por otros operadores sin su consentimiento

(2) Engañar, engañar y obligar a los usuarios a modificar, cerrar o desinstalar la Red; productos o servicios proporcionados legalmente por otros operadores;

(3) Productos o servicios de red maliciosamente incompatibles proporcionados legalmente por otros operadores;

(4) Otras obstrucciones, actos que interrumpan el funcionamiento normal de productos o servicios de red prestados legalmente por otros operadores.