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¿Qué significa emitir un aviso de admisión?

La emisión del aviso de aceptación significa que los materiales de registro de marca que envió han pasado la revisión. Si los materiales son aceptables, se le enviará un aviso de aceptación, lo que también significa que su marca ha entrado oficialmente en el proceso de revisión.

El aviso también mostró que los documentos de solicitud presentados por el solicitante cumplían con los requisitos y que los procedimientos de solicitud estaban completos, y la Oficina de Marcas decidió aceptar su solicitud. El artículo 12 de las "Normas de aplicación de la Ley de Marcas" estipula: "Si los procedimientos de solicitud están completos y los documentos de solicitud se cumplimentan de conformidad con el reglamento, se preparará un número de solicitud y se emitirá un aviso de aceptación". Se puede observar que quien recibe el "Aviso de Aceptación" indica que su solicitud de registro de marca cumple con los requisitos de forma, y ​​la Oficina de Marcas la ha aceptado y la revisará de acuerdo con la ley.

Dos tipos de tramitación Para trámites de solicitud incompletos o documentos de solicitud que no cumplan con los requisitos, la Oficina de Marcas adoptará dos métodos de tramitación diferentes según la situación:

1. Los trámites están básicamente completos o la solicitud. Si el documento cumple básicamente con la normativa, pero es necesario corregir algún contenido, la Oficina de Marcas notificará al solicitante para que realice correcciones dentro de un plazo. Una vez que el solicitante realice las correcciones a tiempo, la Oficina de Marcas emitirá un aviso de aceptación.

2. Si la solicitud no puede corregirse o el solicitante no realiza las correcciones a tiempo, la Oficina de Marcas devolverá la solicitud.

El aviso de aceptación solo indica que la Oficina de Marcas ha aceptado la solicitud de registro de marca y no indica si la solicitud puede ser aprobada. Por lo tanto, el “Aviso de Aceptación” no puede utilizarse como prueba legal del uso de su marca. De hecho, la Oficina de Marcas ha aceptado bastantes solicitudes de registro de marcas, pero todas han sido rechazadas tras su revisión.

Base jurídica:

Ley de Marcas

Artículo 28 La Oficina de Marcas deberá, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de recepción de los documentos de solicitud de registro de marca, Si el La marca solicitada para el registro ha sido revisada y cumple con las disposiciones pertinentes de esta Ley, se realizará un anuncio de aprobación preliminar.

Artículo 29 Si durante el proceso de examen la Oficina de Marcas considera que es necesario explicar o modificar el contenido de la solicitud de registro de marca, podrá requerir al solicitante que realice explicaciones o modificaciones. Si el solicitante no hace explicaciones o modificaciones, no afectará la decisión de examen de la Oficina de Marcas.

Artículo 30 Si la marca solicitada para el registro no cumple con las disposiciones pertinentes de esta Ley o es idéntica o similar a una marca que haya sido registrada o aprobada preliminarmente por otros sobre los mismos o similares productos, el La Oficina de Marcas rechazará la solicitud y no la anunciará.