¿Puede una persona que ha sido sancionada penalmente ejercer como defensor?
La ley estipula que, de conformidad con el artículo 32, párrafo 2 de la Ley de Procedimiento Penal y el artículo 33 de la Interpretación del Tribunal Popular Supremo, las siguientes personas no podrán ser encomendadas como defensores: 1. Las personas cuyas sentencias suspendidas y sentencias aún no hayan sido cumplidas;
2. Las personas que hayan sido privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley; 3. Las personas que tengan incapacidad o limitación de capacidad; Tribunales populares, fiscalías populares y órganos de seguridad pública, agencias de seguridad nacional, personal penitenciario actual;
5. Asesores populares de nuestro tribunal (6) Personas que tengan interés en el resultado del juicio de este; caso;
7. Extranjeros o Apátridas. Si la persona especificada en los puntos 4, 5, 6 y 7 es pariente cercano o tutor del imputado, y el imputado le confía un defensor, el Tribunal Popular podrá permitirlo.