Protección de los derechos e intereses de las madres lactantes
65438 0 horas de lactancia materna por día
Según el artículo 9 del "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas", el empleador deberá disponer 1 hora de lactancia materna por día. para empleadas que amamantan a bebés menores de 1 año. ¡Esta es realmente una cálida garantía para las nuevas madres!
Las madres de partos múltiples amamantan durante más tiempo.
¡En el caso de partos múltiples, cada bebé adicional puede aumentar el tiempo de lactancia en 1 hora por día! Esto significa que puede pasar más tiempo interactuando con su bebé y viéndolo crecer.
No se permite el trabajo nocturno.
Según las disposiciones legales, los empleadores no pueden ampliar la jornada laboral de las empleadas lactantes ni organizar turnos nocturnos. Esto nos permite velar por nuestra propia salud física y mental mientras cuidamos de nuestro bebé.