¿Participan en el juicio los abogados de las víctimas de causas penales?
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 106. Los términos que se entienden en esta Ley son:
(1) "Investigación" se refiere a los órganos de seguridad pública, investigaciones especiales y medidas obligatorias relacionadas llevadas a cabo por la Fiscalía Popular en el manejo de casos de conformidad con la ley;
(2) "Partes" se refiere a víctimas, fiscales privados, sospechosos de delitos, acusados y demandantes en casos civiles adjuntos. persona demandada o demandado;
(3) "Representante legal" se refiere a los padres del cliente, padres adoptivos, tutores y representantes de agencias y grupos responsables de la protección;
(4) ) "Participantes del litigio" se refiere a las partes, representantes legales, agentes litigantes, defensores, testigos, tasadores y traductores;
(5) "Agentes litigantes" se refiere a las víctimas de casos del ministerio público y su representante legal o pariente cercano, el fiscal particular en un caso de acusación particular y la persona a quien su representante legal le haya confiado participar en el litigio en su nombre, y las partes en el litigio civil incidental y su representante legal le hayan confiado participar en el litigio por su cuenta. nombre;
( 6) "Parientes cercanos" significa esposo, esposa, padre, madre, hijo, hija, hermanos y hermanas.
Artículo 182: Una vez que el Tribunal Popular decida la celebración del juicio, determinará los miembros de la sala colegiada y entregará copia del auto de procesamiento de la Fiscalía Popular al imputado y a su defensor diez días antes de la audiencia.
Antes del juicio, el juez puede convocar al fiscal, a las partes, a los defensores y a los agentes litigantes para conocer cuestiones relacionadas con el juicio como la recusación, la lista de testigos que comparecen ante el tribunal, la exclusión de pruebas ilegales. y escuche sus opiniones.
Una vez que el Tribunal Popular determine la fecha de la audiencia, notificará a la Fiscalía Popular la hora y lugar de la audiencia, citará a las partes y notificará al defensor, litigante, testigos, tasadores y traductores. . Las citaciones y notificaciones deben entregarse al menos tres días antes de la fecha de la audiencia. Para los casos que deban ser vistos en público, la causa del caso, el nombre del acusado, la hora y el lugar de la audiencia se anunciarán con antelación tres días antes de la audiencia.
Las actividades antes mencionadas deberán quedar registradas en la transcripción y firmadas por el personal del tribunal y el secretario.