Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - Disposiciones sobre abogados en las Normas de Procedimiento Penal

Disposiciones sobre abogados en las Normas de Procedimiento Penal

Si el órgano de la fiscalía desestima el caso, podrá volver a presentar una demanda ante el tribunal después de completar las pruebas y también podrá decidir no procesar o recomendar que el órgano de seguridad pública retire el caso; En este momento, el acusado todavía puede confiarle a un abogado que obtenga ayuda profesional legal. Después de aceptar la encomienda, el defensor (abogado) deberá notificarlo sin demora a la agencia que lleva el caso. Enlace del artículo: Disposiciones pertinentes sobre abogados en la "Ley de Procedimiento Penal" 1. El artículo 33 estipula: "? Un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el día en que es interrogado por primera vez o cuando el organismo de investigación toma medidas obligatorias; durante el investigación, sólo puede designar un abogado como defensor. El imputado tiene derecho a designar un defensor en cualquier momento." Si un sospechoso o acusado de un delito solicita contratar a un defensor mientras está bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía del pueblo y los órganos de seguridad pública transmitirán sin demora la solicitud al sospechoso o acusado de un delito, después de que el acusado haya sido confiado, se informará a la agencia que se ocupa del caso. en forma oportuna

2. Artículo 35 El deber del defensor es proponer que el delincuente sospechoso o imputado es inocente, el delito es menor o el delito se reduce o exime con base en los hechos y el derecho. materiales y opiniones sobre responsabilidad penal, y salvaguardar los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados ​​de delitos.

3. Artículo 36 Los abogados defensores podrán brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; actuar como agentes para las denuncias y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias e informar a los organismos de investigación sobre los delitos y casos; Los presuntos delincuentes son sospechosos de brindar opiniones sobre situaciones relevantes.

Artículo 37 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

Los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia para conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados ​​de delitos.

5. Artículo 38 A partir de la fecha en que la Fiscalía Popular examina el expediente, los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar el expediente. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.

Artículo 39: Si el defensor considera que las pruebas y materiales recabados por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular durante el período de investigación, revisión y procesamiento demuestran la inocencia del sospechoso o imputado o del delito menor. del delito no han sido presentados, el defensor tiene derecho a presentarlo ante el pueblo. La Fiscalía y el Tribunal Popular solicitan su traslado.