Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - ¿Qué debo hacer si la otra parte necesita contratar un abogado durante una investigación penal?

¿Qué debo hacer si la otra parte necesita contratar un abogado durante una investigación penal?

Subjetividad jurídica:

1. Razonable o irrazonable, un delito no constituye delito. Los abogados sólo pueden brindar opiniones a la agencia que maneja el caso después de ver pruebas sustanciales. ——Sin acceso a las pruebas sustanciales del caso, el abogado no puede determinar si el caso será inocente o indulgente, o si se declarará culpable o sentenciará, y no hay forma de predecir el veredicto. predicho de la nada. 2. Una vez que ingrese al proceso de justicia penal, confíe lo antes posible a un abogado defensor penal que se especialice en negocios de defensa penal. La defensa penal es un proceso, un proceso paso a paso de trabajo específico centrado en la revisión, sentencia y aplicación de la prueba penal. 3. La consulta sólo resuelve el problema de encontrar un abogado. A través de la consulta, usted puede encontrar un abogado que considere adecuado; la consulta no puede resolver el problema del caso en sí, porque puede comprender que sin los derechos de un abogado, sin el conocimiento. La experiencia práctica de las habilidades acumuladas por un abogado a través de muchos casos personales no puede resolver problemas prácticos. Además, los abogados llevan a cabo gradualmente un trabajo de defensa penal específico basándose en las pruebas de todo el caso. Este es un proceso complejo y específico: miles de casos se convierten en miles de formas de jugar y no es posible comprenderlo completamente.

Objetividad jurídica:

Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán encomendar a una o dos personas como defensores. Podrán encomendarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.