Derechos de los abogados litigantes penales
La autoridad de un abogado en un proceso penal depende de la autorización del cliente. Cuando la Fiscalía Popular conozca un caso, interrogará al sospechoso de un delito, escuchará las opiniones del defensor o abogado de turno, de la víctima y de su agente ad litem, y las hará constar en el acta.
Objetividad jurídica:
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 38
Los abogados defensores podrán representar a los sospechosos de delitos durante la investigación Proporcionar asistencia jurídica;
Representar apelaciones y acusaciones;
Solicitar cambios en las medidas obligatorias;
Preguntar a la agencia de investigación sobre el presunto delito del sospechoso y las circunstancias relevantes del caso. presentar opiniones.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 173
Al revisar un caso, la Fiscalía Popular interrogará al sospechoso del delito y escuchará al defensor o abogado de turno, el opiniones de la víctima y de su agente litigante y registrarlas. Si el defensor o abogado de turno, la víctima y su litigante presentan dictámenes escritos, se adjuntarán al expediente.
Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta la pena, la Fiscalía Popular le informará de sus derechos procesales y de las disposiciones legales sobre confesión y sanción, y escuchará al sospechoso, al defensor o al abogado de turno, al víctima y su apoderado litigante sobre los siguientes asuntos: Opiniones, y constan en el expediente:
(1) Los hechos delictivos alegados, imputaciones y disposiciones legales aplicables;
(2) Sugerencias sobre castigos indulgentes, reducidos o exentos;
(3) Procedimientos aplicables a los juicios de casos después de declaraciones de culpabilidad y castigo;
(4) Otros asuntos que requieren audiencia de opiniones.