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Varias Disposiciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la Implementación del "Reglamento de Supervisión del Trabajo y Seguridad Social"

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Este reglamento se formula con el fin de implementar el "Reglamento de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Social" y regular el comportamiento de la supervisión del trabajo y de la seguridad social. Artículo 2 Los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social y sus organismos afiliados de supervisión del trabajo y la seguridad social supervisan el cumplimiento por parte de las empresas y de los hogares industriales y comerciales individuales (en adelante, empleadores) de las leyes, reglamentos y normas laborales y de seguridad social (en adelante, denominados como leyes laborales y de seguridad), y estas regulaciones se aplicarán las agencias de empleo, las instituciones de capacitación vocacional y las instituciones de evaluación y evaluación de habilidades vocacionales deberán realizar inspecciones de seguridad laboral de acuerdo con estas regulaciones sobre la implementación de las leyes de seguridad laboral; Los organismos estatales, instituciones y grupos sociales se conducirán de acuerdo con las responsabilidades de los departamentos administrativos de trabajo y seguridad, implementados de conformidad con este reglamento. Artículo 3 Las inspecciones del trabajo y de la seguridad social seguirán los principios de equidad, publicidad, eficiencia y conveniencia.

La implementación de sanciones administrativas laborales y de seguridad social debe basarse en los hechos y la ley, adherirse a la combinación de educación y sanción y aceptar la supervisión social. Artículo 4: Las inspecciones de trabajo y seguridad social implementan un sistema de recusación. Artículo 5 Las agencias administrativas de supervisión de la seguridad laboral establecidas por los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social a nivel de condado o superior y las organizaciones encomendadas por los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social para implementar la supervisión de la seguridad laboral de conformidad con la ley (en adelante denominados colectivamente como los organismos de supervisión del trabajo y la seguridad) son específicamente responsables de las labores de supervisión y gestión del trabajo y la seguridad. Capítulo 2 Disposiciones Generales Artículo 6 La Dirección Administrativa del Trabajo y Seguridad Social deberá formular planes anuales y planes de mediano y largo plazo para las inspecciones diarias de los empleadores y sus lugares de trabajo, determinar el alcance de las inspecciones clave y conducirlas de conformidad con las normas sobre inspecciones en sitio. Artículo 7 El departamento administrativo de trabajo y seguridad social revisará los materiales escritos presentados por el empleador según lo requiera el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social, y corregirá e investigará prontamente los problemas descubiertos durante la revisión. Artículo 8 Los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social podrán organizar actividades de inspección especiales para centrarse en cuestiones clave existentes en la implementación de las leyes laborales y de seguridad social. Si es necesario, podrán realizar inspecciones conjuntas con los departamentos u organizaciones pertinentes. Artículo 9 El departamento administrativo de trabajo y seguridad social establecerá un buzón de denuncias y quejas, dará publicidad a la línea directa de denuncias y quejas e investigará y abordará las violaciones de las leyes laborales y de seguridad social reflejadas en las denuncias y quejas de conformidad con la ley. Capítulo 3 Aceptación y Presentación de Casos Artículo 10 Cualquier organización o individuo tiene derecho a denunciar violaciones de las leyes laborales y de seguridad social al departamento administrativo de trabajo y seguridad social. Artículo 11 El departamento administrativo de trabajo y seguridad social investigará y atenderá las violaciones a las leyes laborales y de seguridad social denunciadas por el denunciante de conformidad con la ley y mantendrá al denunciante confidencial, si el informe es verdadero, proporcionará pistas importantes y; evidencia para la investigación y manejo de violaciones graves a las leyes laborales y de seguridad social. Personas, dar recompensas. Artículo 12 Los trabajadores tienen derecho a presentar quejas ante el departamento administrativo de trabajo y seguridad social si el empleador viola las leyes laborales y de seguridad social e infringe sus derechos e intereses legítimos. Para las denuncias colectivas derivadas de una misma causa, el denunciante podrá recomendar a un representante para que presente una denuncia. Artículo 13 Para presentar una denuncia, el denunciante deberá presentar un documento de denuncia al departamento administrativo de trabajo y seguridad social. Si es realmente difícil redactar un documento de denuncia, se puede presentar una denuncia verbal, que será registrada por la agencia de supervisión del trabajo y de la seguridad social y firmada por el denunciante. Artículo 14 El documento de queja deberá especificar los siguientes asuntos:

(1) El nombre, sexo, edad, ocupación, unidad de trabajo, residencia e información de contacto del demandante, el nombre, residencia e información de contacto del empleador. siendo reclamado. El nombre y cargo del representante legal o responsable principal;

(2) Los hechos de la vulneración de los derechos e intereses legítimos de la seguridad laboral y las cuestiones relativas a quejas y solicitudes. Artículo 15 Si hay una queja bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social informará al demandante para manejarla de acuerdo con los procedimientos de resolución de conflictos o litigios laborales:

(1) Debe resolverse a través de procedimientos de solución de conflictos laborales;

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(2) Ha solicitado mediación o arbitraje de acuerdo con los procedimientos de manejo de conflictos laborales;

(3) Ha presentado una demanda por conflicto laboral.

Artículo 16 Si alguno de los siguientes daños es causado a los trabajadores debido a la violación por parte del empleador de las leyes de seguridad laboral, y surge una disputa entre el trabajador y el empleador con respecto a la compensación, se manejará de acuerdo con las normas nacionales sobre solución de problemas laborales. conflictos:

(1) Porque las normas y reglamentos laborales formulados por el empleador violan las leyes y reglamentos, causando daños a los trabajadores;

(2) Porque el empleador viola las normas de protección de las empleadas y los trabajadores menores de edad causan daños a las empleadas y los trabajadores menores de edad Los trabajadores menores de edad causan daños;

(3) Se concluye un contrato inválido por razones del empleador, causando daños a los trabajadores;

(4) El empleador rescinde ilegalmente el contrato de trabajo o retrasa intencionalmente la celebración de un contrato de trabajo, causando daños a los trabajadores;

(5) Otras violaciones de las leyes de seguridad laboral por parte del empleador según lo estipulado en las leyes , reglamentos y normas, causando daños a los trabajadores. Artículo 17 Los conflictos administrativos del seguro social entre trabajadores o empleadores y las agencias de seguro social se tratarán de conformidad con las "Medidas para la resolución de conflictos administrativos del seguro social". Artículo 18 Para las denuncias que cumplan con las siguientes condiciones, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social deberá aceptarlas de acuerdo con la ley dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la denuncia, y archivar el caso para investigación y trámite en la fecha de aceptación:

(1) Violación La violación de las leyes laborales y de seguridad social ocurrió dentro de 2 años;

(2) Hay un empleador claro contra el cual se está quejando y la infracción de las los derechos e intereses legítimos del demandante fue causado por la violación por parte del empleador de las leyes laborales y de seguridad social.

(3) Cae dentro del ámbito de la supervisión laboral y de seguridad social y está bajo la jurisdicción de la oficina de trabajo y seguridad social. departamento administrativo que acepta quejas.

Para las quejas que no cumplan con lo dispuesto en el inciso (1) del párrafo 1, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social decidirá no aceptar la queja dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la queja. denuncia y notificar al denunciante por escrito.

Para las quejas que no cumplan con las disposiciones del punto (2) del párrafo 1, la agencia de supervisión del trabajo y la seguridad social notificará al demandante para complementar y corregir los materiales de la queja.

Para las quejas que no cumplan con las disposiciones del punto (3) del párrafo 1, es decir, para las quejas que no entren dentro del alcance de la supervisión del trabajo y la seguridad, la agencia de supervisión del trabajo y la seguridad deberá informar al reclamante sobre las quejas que caen dentro del ámbito de la supervisión laboral y de seguridad. Sin embargo, para las quejas que no caen bajo la jurisdicción del departamento administrativo de trabajo y seguridad social que acepta las quejas, se debe informar al reclamante para que las presente a la instancia correspondiente; departamento administrativo del trabajo y seguridad social.