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¿Cuáles son las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal en materia de recusación?
La Ley de Procedimiento Penal establece que si una parte, defensor o agente ad litem solicita retirarse, y la persona solicitada se retira acepta, la agencia a la que pertenece el retiro designará a otros para participar en la investigación, procesamiento y juicio. del caso. Si una parte, defensor o agente ad litem solicita recusarse, pero la persona a la que se solicita recusarse no accede a recusarse, se trata de una disputa de inhabilitación.
Base Legal
El artículo 29 de la “Ley de Procedimiento Penal” estipula que si los jueces, fiscales e investigadores incurren en alguna de las siguientes circunstancias, deberán recusarse las partes y. sus estatutos. El agente también tiene derecho a solicitar que se recuse:
(1) Sea parte en el caso o pariente cercano de la parte;
( 2) Él o su familiar cercano tenga interés en el caso;
(3) Haber actuado como testigos, tasadores, defensores o litigantes en el presente caso;
(4) Tener otras relaciones con las partes de este caso, que puedan afectar el manejo justo del caso.