En casos penales, un criminal puede contratar varios abogados.
Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. En otras palabras, un sospechoso de un delito puede contratar de uno a dos abogados defensores, con un máximo de dos.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 32 Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.