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Expedientes de casos penales después de salir de prisión

Subjetividad Legal:

Se mantendrán registros penitenciarios. 1. El encarcelamiento, también llamado castigo penal, se refiere a las sanciones penales por violar las leyes penales, denominadas castigo. Según lo dispuesto en la legislación penal de nuestro país, la pena comprende dos partes: pena principal y pena adicional. (1) Los principales tipos de castigo son: control, detención penal, prisión de duración determinada, cadena perpetua y pena de muerte. (2) Las sanciones adicionales incluyen: multas, privación de derechos políticos y confiscación de bienes. 2. Antecedentes penales se refiere al registro del comportamiento ilegal o criminal pasado de la parte, también conocido como antecedentes penales. Los antecedentes penales de un individuo, depositados en un archivo local o estatal, son una representación histórica de una persona física. 3. Los expedientes de casos penales deben conservarse durante mucho tiempo. Según la normativa de gestión de archivos, el período mínimo de conservación a largo plazo de los archivos es de 60 años. Puede ser destruido después de 60 años y será preservado por la seguridad pública, la fiscalía y los tribunales. 4. El artículo 286 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que si una persona tiene menos de 18 años en el momento del delito y es condenada a una pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años, se sellarán los antecedentes penales pertinentes. Si los antecedentes penales están sellados, no podrán facilitarse a ninguna unidad o individuo, excepto para las necesidades de los órganos judiciales para la tramitación de casos o para investigaciones por parte de las unidades pertinentes de conformidad con las reglamentaciones nacionales. Las unidades que realicen investigaciones conforme a la ley mantendrán confidenciales los antecedentes penales sellados.

Objetividad jurídica:

Artículo 208 de la Ley de Procedimiento Penal: Después de aceptar un caso de acusación pública, el tribunal popular pronunciará un veredicto dentro de dos meses, y no más de tres meses en lo último. Para los casos en que pueda imponerse la pena de muerte o en los casos con litigio civil adjunto, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 158 de esta Ley, podrá prorrogarse por tres meses con la aprobación del tribunal popular de nivel inmediatamente superior. ; si se requiere una prórroga debido a circunstancias especiales, la prórroga podrá ampliarse por tres meses y deberá presentarse al Tribunal Popular Supremo para su aprobación. Si el tribunal popular cambia de jurisdicción, el cálculo comenzará a partir de la fecha en que el tribunal popular modificado reciba el caso.