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Pasos generales en la investigación de un caso penal

1. Registrado

Significa que los órganos de seguridad pública y las fiscalías, según sus respectivas competencias, revisan los informes, acusaciones, actas, materiales de entrega y materiales de acusación particular, y descubren los hechos delictivos o los sospechosos delictivos, o decidir procesarlos Un tipo de actividad litigiosa para la investigación o juzgamiento de casos penales.

2. Investigación

La investigación se refiere al trabajo especial de investigación y las medidas obligatorias conexas que llevan a cabo los órganos de seguridad pública y las fiscalías en el proceso de tramitación de los casos de conformidad con la ley; conforme a la ley, quienes sean citados o citados durante el proceso de investigación, cuya duración no excederá de 12 horas, y la detención no podrá disfrazarse de citación continua. Según la normativa, el período de investigación es de 2 a 7 meses.

(1) En términos generales, después de que se arresta a un sospechoso de un delito, el período de investigación no excederá los 2 meses.

(2) Para casos complejos, el período de investigación puede extenderse por; 1 mes:

(3) Para casos importantes y complejos en áreas remotas con transporte muy inconveniente; casos de delitos de fuga importantes y complejos que involucran una amplia gama de áreas y dificultades; en la obtención de pruebas, la prórroga puede ampliarse por 2 meses.

(4) Si un sospechoso de un delito puede ser condenado a una pena de prisión de duración determinada de más de diez años, la prórroga de tres meses puede ampliarse; por otros dos meses.

3. Detención

La detención penal se refiere al método coercitivo utilizado por los órganos de seguridad pública y las fiscalías para privar temporalmente a los delincuentes o sospechosos importantes de su libertad personal en situaciones de emergencia durante el proceso de investigación. Incluya específicamente:

(1) Prepararse para cometer un delito, cometer un delito o ser descubierto inmediatamente después de cometer un delito;

(2) La víctima o un testigo en la escena lo identifica como un criminal

(3) Se encuentran evidencias de un delito alrededor o en la residencia

(4) Intentar suicidarse, huir o escapar después de cometer un delito; delito;

(5) Es posible destruir o falsificar pruebas o confabularse con otros;

(6) No informar el nombre y la dirección reales y se desconoce la identidad;

(7) Sospechoso de haber cometido delitos en fuga o de haber cometido delitos múltiples, de haber cometido delitos en sociedad.

Cuando estés detenido deberás mostrar tu orden de detención. Después de la detención, se notificará a los familiares o a la unidad del detenido el motivo de la detención y el lugar de la misma en un plazo de 24 horas, a menos que la investigación se vea obstaculizada o la notificación sea imposible. Según la normativa, el período de detención suele ser de 10 a 37 días.

(1) El órgano de seguridad pública solicitará la aprobación del arresto dentro de los 3 días posteriores a la detención. En circunstancias especiales, podrá extenderse de 1 a 4 días después de la aprobación para los principales sospechosos que cometan delitos en grupo. , podrá ampliarse a 30 días. La fiscalía tomará la decisión de revisar y aprobar el arresto dentro de los siete días siguientes a la recepción de la solicitud de aprobación del arresto.

(2) Si la fiscalía considera necesario arrestar a un detenido en un caso directamente aceptado, tomará una decisión dentro de los diez días. En circunstancias especiales, el plazo para practicar la detención podrá ampliarse de 1 a 4 días. Aquellos que no necesitan ser arrestados deben ser liberados inmediatamente.

4. Arresto

De acuerdo con la ley, los sospechosos y acusados ​​de delitos que tengan pruebas para probar los hechos del delito y puedan ser condenados a una pena de prisión de duración determinada o más, quedará en libertad bajo fianza en espera de juicio, vigilancia domiciliaria, etc. Las medidas son insuficientes para prevenir el peligro social, pero si la detención es realmente necesaria, la detención debe realizarse inmediatamente.

5. Revisión y procesamiento.

Según las normas, si el órgano de la fiscalía cree que se han determinado los hechos delictivos del sospechoso, las pruebas son fiables y suficientes y la responsabilidad penal debe investigarse de conformidad con la ley, se debe tomar una decisión de procesamiento. hecho. El plazo de revisión y procesamiento de la fiscalía es de un mes y puede ampliarse medio mes en casos importantes y complejos, si se necesita una investigación adicional, la fiscalía puede devolverla al órgano de seguridad pública para que realice una investigación adicional. La devolución para investigación complementaria se limita a dos veces, sin exceder cada vez de un mes.

Datos ampliados:

Artículo 81 Para los sospechosos e imputados de delitos que tengan pruebas que acrediten los hechos del delito y puedan ser condenados a pena de prisión fija o superior, quedando en libertad bajo fianza el juicio pendiente no es suficiente para evitar lo siguiente: Aquellos que sean peligrosos para la sociedad serán arrestados:

(a) Pueden cometer nuevos delitos;

(2) Hay un riesgo real peligro de poner en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden social;

(3) Es posible destruir o fabricar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos o confabularse con confesiones;

( 4) Es posible tomar represalias contra las víctimas, denunciantes y acusadores;

(5) Intentar suicidarse o escapar.

A la hora de aprobar o decidir una detención se tendrán en cuenta la naturaleza, circunstancias, declaración de culpabilidad, pena más leve, etc. del sospechoso o imputado de un delito, para determinar si existe un posible riesgo para la sociedad.

Si existen pruebas que acrediten el hecho de un delito y la persona puede ser condenada a pena de prisión fija superior a diez años, o si existen pruebas que acrediten el hecho de un delito y la persona podrá ser condenado a pena privativa de libertad superior a diez años, si hubiere delito intencional o se desconoce su identidad, será detenido.

Los sospechosos de delitos y acusados ​​que sean liberados bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial pueden ser arrestados si las circunstancias son graves.

Artículo 82: Los órganos de seguridad pública podrán detener a los delincuentes actuales o a los principales sospechosos bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Preparándose para cometer un delito, cometiéndolo o después de cometerlo. un delito descubierto inmediatamente;

(2) La víctima o los testigos en el lugar lo identificaron como el criminal;

(3) Se encontraron pruebas criminales a su alrededor o en su residencia;

(4) Intentar suicidarse, huir o escapar después de cometer un delito;

(5) Posiblemente destruir, fabricar pruebas o confabularse con otros;

(6 ) No decir la verdad Se desconocen el nombre y la dirección reales y se desconoce la identidad;

(7) Existe una sospecha grave de cometer delitos mientras se fugó, cometer delitos varias veces o cometer delitos en grupos.

Artículo 85: Al detener a una persona, el órgano de seguridad pública deberá presentar un acta de detención.

Después de ser detenido, el detenido será remitido inmediatamente a un centro de internamiento para su detención y no excederá de veinticuatro horas. A menos que la notificación sea imposible o la notificación de presuntos delitos que pongan en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas pueda obstaculizar la investigación, los familiares del detenido deben ser notificados dentro de las 24 horas posteriores a la detención. Los familiares del detenido deberán ser notificados inmediatamente después de que desaparezcan las circunstancias que obstaculizaron la investigación.

Artículo 86 Los órganos de seguridad pública interrogarán al detenido dentro de las 24 horas siguientes a su detención. Si se determina que no debe ser detenido, deberá ser puesto en libertad inmediatamente y se le expedirá un certificado de liberación.

Artículo 87 Cuando el órgano de seguridad pública solicite la detención de un presunto delincuente, redactará una carta aprobando la detención, junto con los materiales y pruebas del expediente, y la presentará a la Fiscalía Popular al mismo tiempo. nivel para su revisión y aprobación. Cuando sea necesario, la Fiscalía Popular podrá enviar personal para participar en la discusión de casos importantes por parte de los órganos de seguridad pública.

Artículo 91: Si el órgano de seguridad pública considera necesario detener a una persona detenida, deberá elevar el asunto a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a la detención. En circunstancias especiales, el plazo de aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días.

Para los principales sospechosos que cometen delitos con frecuencia, cometen delitos repetidamente o conspiran para cometer delitos, el tiempo de revisión y aprobación puede ampliarse a 30 días.

La Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar la detención dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del órgano de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará a la persona inmediatamente después de recibir la notificación y notificará inmediatamente a la Fiscalía Popular para su ejecución. Quienes necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.

Artículo 113: Si la Fiscalía Popular considera que los órganos de seguridad pública no abrirán un caso para investigación, o si la víctima cree que los órganos de seguridad pública no abrirán un caso para investigación, solicitará a la órganos de seguridad pública a explicar las razones por las que no se abrió el caso.

Si la Fiscalía Popular considera que el motivo por el que el órgano de seguridad pública no ha presentado un caso es insostenible, notificará al órgano de seguridad pública para que presente el caso, y el órgano de seguridad pública presentará el caso después de recibiendo la notificación.

Artículo 115: Los órganos de seguridad pública realizarán investigaciones de las causas penales que se hayan iniciado, y recogerán y obtendrán pruebas que demuestren que el presunto delincuente es culpable o inocente, y que el delito es leve o grave.

Los infractores actuales o los principales sospechosos podrán ser detenidos con antelación de conformidad con la ley, y los sospechosos de delitos que cumplan las condiciones de arresto serán arrestados de conformidad con la ley.

Artículo 116: Previa investigación, los órganos de seguridad pública realizarán un examen preliminar de los casos en que existan elementos que acrediten los hechos de un delito, y verificarán las pruebas y materiales recabados y recuperados.

Artículo 117 Si las partes, sus defensores, agentes ad litem o interesados ​​cometen cualquiera de los siguientes actos contra los órganos judiciales y su personal, tienen derecho a presentar quejas o acusaciones ante los órganos judiciales. :

(1) Las medidas coercitivas no han sido levantadas, levantadas o modificadas al vencimiento del plazo legal.

(2) No se ha devuelto el depósito de fianza que debía devolverse;

(3) Tomar medidas para sellar, detener y congelar bienes que no tengan nada que ver con este caso;

(4) Se debe levantar el embargo, embargo o congelamiento; ;

(5) Malversación, apropiación indebida o uso personal Dividir, intercambiar o utilizar los bienes incautados, incautados o congelados en violación de las normas.

La agencia que acepte quejas o denuncias deberá atenderlas oportunamente. Quienes no estén satisfechos con la tramitación podrán apelar ante la Fiscalía Popular del mismo nivel; en los casos aceptados directamente por la Fiscalía Popular, podrán apelar ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior. La Fiscalía Popular revisará la denuncia oportunamente y, si las circunstancias son ciertas, notificará a las autoridades pertinentes para que realicen las correcciones.

Materiales de referencia:

Fiscalía Suprema Popular-Ley de Procedimiento Penal