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¿Puedo ser un agente autorizado después de recibir una sanción penal?
El párrafo 2 del artículo 58 de la Ley de Procedimiento Civil estipula que podrán ser designados como agentes litigantes los abogados, los familiares cercanos de las partes, las personas recomendadas por los grupos o unidades sociales pertinentes y otros ciudadanos aprobados por el tribunal popular. El artículo 68 de las "Dictamenes de litigios civiles" estipula además que, además de los abogados, los familiares cercanos de las partes, los grupos sociales pertinentes o las personas recomendadas por las unidades de las partes, las partes también pueden confiar a otros ciudadanos que actúen como agentes en el litigio. Sin embargo, las personas sin capacidad para la conducta civil, las personas con capacidad limitada para la conducta civil o las personas que puedan perjudicar los intereses del mandante, así como las personas consideradas no aptas para actuar como agentes ad litem por el Tribunal Popular, no pueden actuar como agentes ad lite.
Se puede observar que existen sólo tres excepciones, una es una persona sin capacidad para conducta civil, la otra es una persona con capacidad limitada para conducta civil la segunda es una persona que puede lesionar los intereses; del cliente; el tercero es una persona que el agente del tribunal popular considera no apta para litigar. Si ha sido castigado penalmente o si disfruta de derechos políticos no afectará su papel como agente litigante. A menos que se restrinja su libertad personal.
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