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¿Puede la policía intervenir en casos penales si son privados?

Los casos penales privados generalmente se refieren a la reconciliación penal. El llamado acuerdo penal se refiere a la comunicación y negociación directa entre la víctima y el sospechoso o acusado de un delito a través de un mediador u otra organización durante el proceso penal. Una vez que las dos partes lleguen a un acuerdo de compensación civil, la autoridad judicial decidirá en consecuencia. a las circunstancias específicas del caso. Actividades de litigio en las que los sospechosos y acusados ​​ya no son responsables penalmente o se mitiga la responsabilidad penal. Los artículos 288 a 290 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipulan específicamente los procedimientos para el procesamiento público de casos de reconciliación penal. Según la ley, cualquier persona sospechosa de violar los derechos personales, los derechos democráticos o la propiedad debido a disputas civiles puede ser condenada a penas de prisión. Se consideran pena de prisión de duración determinada no superior a tres años los casos penales intencionales que conllevan sanción penal, así como los casos penales por negligencia que pueden ser castigados con una pena de hasta siete años de prisión, salvo los delitos de incumplimiento del deber. incluido en el ámbito de los procedimientos de conciliación aplicables a los casos de procesamiento público. Sin embargo, este procedimiento no se aplica a sospechosos o acusados ​​de delitos que hayan cometido delitos intencionalmente en un plazo de cinco años. En los casos en que las partes hayan llegado a un acuerdo de solución, los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública podrán tratarlas con indulgencia de conformidad con la ley.