Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - Se descubrieron nuevas pruebas después de que se cerró este caso penal

Se descubrieron nuevas pruebas después de que se cerró este caso penal

Subjetividad jurídica:

En casos penales, el defensor debe informar con prontitud a los órganos de seguridad pública y a las pruebas recién recopiladas de que el sospechoso del delito no se encuentra en la escena del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y está un enfermo mental que no sea penalmente responsable según la ley.

Objetividad jurídica:

Artículo 42 de la “Ley de Procedimiento Penal”, la información recabada por el defensor sobre la coartada del sospechoso, la menor de responsabilidad penal y el incumplimiento de las La ley debe informar oportunamente a los órganos de seguridad pública y a la Fiscalía Popular sobre las pruebas de los pacientes mentales penalmente responsables. Artículo 43: Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos relevantes, los abogados defensores pueden recopilar de ellos materiales relacionados con el caso, o solicitar a la Fiscalía o al Tribunal Popular para recopilar y obtener pruebas, o solicitar al Tribunal Popular para notificar testigos comparezcan ante el tribunal para declarar. Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos, o de los testigos aportados por la víctima, el abogado defensor podrá recoger de ellos materiales relacionados con el caso.