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La diferencia entre el delito de acogida y el delito de acogida

1. ¿Cuál es la diferencia entre el delito de acogida y el delito de acogida? El delito de acogida y el delito de acogida son en realidad dos delitos, a saber, el delito de acogida y el delito de acogida. El delito de refugio se refiere al delito de alguien que sabe que se ha cometido un delito. El acto de proporcionar escondites y propiedades para ayudarlo a escapar. El delito de encubrimiento se refiere al acto de encubrir a una persona que sabe que ha cometido un delito al presentar pruebas falsas. La diferencia entre los dos delitos radica en el aspecto objetivo. El delito de refugio implica principalmente proporcionar activamente escondites y propiedades a los delincuentes para ayudarlos a esconderse y evadir las sanciones. El aspecto objetivo del delito de acogida es principalmente el acto de saber a sabiendas que una persona es un delincuente y dar pruebas falsas a las autoridades judiciales. La clave para distinguir la intención y la negligencia al albergar y proteger radica en: (1) Si el perpetrador sabe claramente que otros han cometido un delito, como por ejemplo que otros le hayan informado claramente al perpetrador que él o ella ha cometido un delito, etc. (2) Si el autor debe saber que la otra persona cometió el delito, como inferirlo de las palabras y hechos de la otra persona y de varias solicitudes hechas al autor. (3) Si el acto de albergar o proteger viola la voluntad del perpetrador. En la práctica judicial, para determinar si un actor ha cometido el delito de albergar o proteger, no podemos simplemente mirar la confesión del actor, sino que debemos hacer una determinación integral basada en el comportamiento del actor y las circunstancias específicas del caso, combinadas con su su confesión y otras pruebas pertinentes. Si el autor está seguro de que no sabe que la otra parte es un delincuente, o es engañado o engañado para ocultar su lugar o propiedad, ayudarlo a escapar o brindar pruebas falsas para encubrirlo, no se puede considerar que haya cometido un delito. por intención subjetiva, y no se puede considerar que esté albergando o albergando. Si se comete un delito, el autor no puede ser considerado penalmente responsable. 2. ¿Cómo debe determinarse el delito de blindaje? El delito de blindaje se refiere al acto de proporcionar escondite y bienes a una persona que sabe que está cometiendo un delito, ayudarle a escapar o realizar certificaciones falsas para blindarlo. La identificación del delito de acogida se centra principalmente en los siguientes puntos: (1) Este delito se comete con el delito de acogida y acogida con una persona que ha conspirado de antemano y se comete después de que la persona acogida o acogida cometa un delito. también surge después de que otra persona comete un delito, es decir, este delito sólo puede establecerse si la persona realiza conductas de acogimiento y encubrimiento sin previa conspiración con el delincuente. Si el perpetrador conspira con el criminal de antemano y acepta albergar y proteger al criminal después de que comete el crimen, entonces se establece una conspiración para cometer un crimen. Por lo tanto, el párrafo 2 del artículo 310 de esta Ley establece que quien cometa el delito de albergar o escudar y conspire previamente será castigado como co-delincuente. En este caso, incluso si la pena legal por el delito cometido por un co-conspirador es menor que la pena legal por el delito de albergar o encubrir, aún así debería ser castigado como un delito co-criminal. (2) El límite entre este delito y el delito de perjurio. En el delito de perjurio, el acto de realizar deliberadamente pruebas falsas para ocultar pruebas para el perpetrador es similar al delito de albergar y proteger. (3) El límite entre este delito y el delito de ayudar en la destrucción o fabricación de pruebas El Código Penal de 1979 no preveía el delito de ayudar en la destrucción o fabricación de pruebas. Por lo tanto, las teorías del derecho penal anteriores creían que. El acto de erradicar las huellas del delito y destruir pruebas constituye el delito de encubrimiento. Luego de que esta ley agregó el delito de ayudar a destruir o falsificar pruebas, algunas personas también creen que el delito de encubrimiento incluye ayudar a aniquilar rastros del delito y destruir pruebas del delito. Creemos que, según las disposiciones del derecho penal, el delito de encubrimiento debe limitarse al acto de presentar pruebas falsas para demostrar el encubrimiento, y no incluye el acto de ayudar al delincuente a destruir o fabricar pruebas. Sin embargo, las penas legales para estos dos delitos son bastante diferentes y es necesario estudiar cómo trazar razonablemente los límites entre ellos. Artículo 310 de la "Ley Penal" Quien acoja o proteja a una persona que a sabiendas comete un delito y le proporcione un escondite o bienes, la ayude a escapar o proporcione pruebas falsas para protegerla, será condenado a pena de prisión de no más de de tres años, detención penal o vigilancia si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años. El que comete el delito del párrafo anterior y conspira previamente, será castigado como autor del mismo delito. En la vida, a menudo nos encontramos con actos de protección o refugio, grandes o pequeños. Sin embargo, la identificación y distinción de los delitos de acogida y encubrimiento aún no está muy clara. Según las regulaciones, ya sea un delito de protección o de acogida, la sentencia es en realidad la misma. Sólo que debido a que las circunstancias penales específicas son diferentes, el castigo real impuesto a los perpetradores es diferente.