El tribunal penal escucha la opinión del abogado
Basado en el análisis del artículo 240 de la Ley de Procedimiento Penal: “Al revisar un caso de pena de muerte, el Tribunal Supremo Popular interrogará al acusado y, si el abogado defensor lo solicita, escuchará a las opiniones del abogado defensor durante la revisión de los casos de pena de muerte, la Fiscalía Popular Suprema podrá presentar opiniones al Tribunal Popular Supremo. El Tribunal Popular Supremo informará a la Fiscalía Popular Suprema de los resultados de la revisión de la pena de muerte. Se puede extraer la siguiente conclusión: Punto D: Se encuadra dentro de las disposiciones anteriores, por lo que el punto D es correcto. Punto A: Al revisar un caso de pena de muerte, el Tribunal Popular Supremo debería interrogar al acusado, en lugar de "no tener que interrogar al acusado". Por lo tanto, el punto A es incorrecto. Punto B: La opinión del abogado defensor debe escucharse sólo a petición del abogado defensor, por lo que el punto B es erróneo. Punto C: La Fiscalía Popular Suprema "puede", en lugar de "debería", presentar opiniones al Tribunal Popular Supremo, por lo que el punto C es incorrecto. En resumen, la respuesta a esta pregunta es d.