¿Seguiré siendo sentenciado después de quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio por abuso de drogas?
1. El hecho de que el acusado sea sentenciado a prisión o libertad condicional no tiene necesariamente conexión con que el acusado sea puesto en libertad bajo fianza en espera del juicio. Quien constituya acogida ajena será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión penal o vigilancia pública, y también multa. Si no es reincidente, es posible que lo suspendan. 2. Si no se puede aplicar la libertad condicional debido a las circunstancias del caso, también debes confiar a un abogado para que te defienda y luchar por un castigo más leve. Artículo 354 de la Ley Penal: El que permita a otros consumir o inyectarse drogas será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal o vigilancia pública, y también multa. Artículo 72 Condiciones aplicables Podrán ser suspendidos los delincuentes que hayan sido condenados a detención penal o pena de prisión de duración determinada inferior a tres años y cumplan las siguientes condiciones. Las personas menores de 18 años, las mujeres embarazadas y las personas mayores de 75 años. suspendida Para declarar sentencia suspendida: (1) El delito es relativamente menor (2) La persona ha mostrado arrepentimiento (3) No existe riesgo de cometer otro delito (4) La sentencia suspendida no tendrá efecto adverso mayor; impacto en la comunidad donde vive. Se puede anunciar una sentencia suspendida en función de las circunstancias del delito, y los delincuentes tienen prohibido participar en actividades específicas, ingresar a áreas y lugares específicos y comunicarse con personas específicas durante el período de libertad condicional. Si un delincuente que ha sido condenado a libertad condicional es condenado a una pena adicional, la pena adicional aún debe ejecutarse. Artículo 74: Las penas suspendidas no son aplicables a los reincidentes. La libertad condicional no se aplica a los reincidentes ni a los cabecillas de grupos criminales.
Objetividad jurídica:
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 67
Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública tienen sospechosos de delitos o los acusados bajo cualquiera de las siguientes circunstancias pueden ser puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio:
(1) Pueden ser sentenciados a vigilancia, detención criminal o se les pueden aplicar penas adicionales de forma independiente;
(2) Pueden ser sentenciadas a Si la sentencia es de prisión de duración determinada o superior, la libertad bajo fianza en espera del juicio no causará peligro social;
(3) Mujeres que padecen enfermedades graves, incapaces para cuidar de sí mismos, están embarazadas o amamantando a sus propios bebés, y quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio no causará peligro social;
(4) El período de custodia ha expirado y el caso no ha sido resuelto. concluyó, exigiendo la libertad bajo fianza en espera de juicio.
La libertad bajo fianza en espera de juicio será implementada por los órganos de seguridad pública.