La unidad cometió el delito de infracción de propiedad intelectual.
Cuáles son los delitos de infracción de propiedad intelectual: 1. El delito de falsificación de marcas registradas. El delito de venta de mercancías con marcas registradas falsificadas. El delito de fabricación y venta ilegal de marcas registradas fabricadas ilegalmente. Delito de falsificación de patentes. Delito de infracción de derechos de autor. El delito de venta de copias infractoras. Delito de violación de secretos comerciales. Artículo 213 de la Ley Penal: Si una marca idéntica a la registrada se utiliza para el mismo tipo de productos o servicios sin el permiso del titular de la marca registrada, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena de prisión determinada. pena privativa de libertad no mayor de tres años, y también o únicamente multa si las circunstancias son particularmente graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será sancionada con pena privativa de libertad no mayor de tres años; multado.
Objetividad jurídica:
Artículo 213 de la “Ley Penal”: Sin el permiso del titular de la marca registrada, el uso de los mismos productos o servicios con la misma marca registrada Marca, si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no mayor de tres años y concurrente o únicamente con multa, si las circunstancias son especialmente graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor; de tres años y no más de diez años y también será multado. Artículo 214 Quien a sabiendas venda productos que sean marcas registradas falsificadas, y el monto de las ganancias ilegales sea relativamente grande o concurran otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, y también o únicamente con multa. ; la cantidad de ingresos ilegales es enorme o existen otras circunstancias especiales, si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, y también será multado. Artículo 215 El que falsifique o fabrique marcas registradas ajenas sin autorización, o venda marcas registradas falsificadas o no autorizadas, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, y también o únicamente con multa; si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a la pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado.