¿Tienen los familiares de delincuentes derecho a reunirse con sospechosos de delincuentes cuando los representen?
El artículo 32 de la "Ley Penal" estipula que, además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos y acusados de un delito también pueden confiar a una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.
Artículo 33: El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación. Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.
Tienen derecho a contratar un abogado las siguientes personas sospechosas en causas penales:
1. El propio sospechoso o imputado;
2. sospechoso o acusado criminal El representante legal del acusado ("representante legal" se refiere a los padres del director, padres adoptivos, tutores y representantes de las agencias y organizaciones responsables de la protección);
3. ("parientes cercanos" se refiere a esposos, esposas, padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas);
4. Personas confiadas por sospechosos y acusados de delitos;
5. Designado por el Tribunal Popular.