¿Puede un abogado penalista investigar y recopilar pruebas?
Por ejemplo, el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que los abogados defensores pueden recopilar materiales relacionados con el caso de testigos u otras unidades e individuos relevantes con su consentimiento, y pueden solicitar a la Fiscalía o al Tribunal Popular recopilación, recopilación de pruebas o solicitud al Tribunal Popular para notificar a los testigos que comparezcan ante el tribunal para testificar.
Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos o de los testigos aportados por la víctima, el abogado defensor podrá recoger de ellos materiales relacionados con el caso. . Base jurídica: Artículo 43 de la Ley de Procedimiento Penal: Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores pueden recopilar de ellos materiales relacionados con el caso, solicitar a la Fiscalía o al Tribunal Popular la recopilación y obtención de pruebas, o Puede solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal a testificar. Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos, o de los testigos aportados por la víctima, el abogado defensor podrá recoger de ellos materiales relacionados con el caso.
Artículo 44: Los defensores u otras personas no ayudarán a los sospechosos o acusados de delitos a ocultar, destruir, falsificar pruebas o confabularse para obtener confesiones, y no amenazarán ni inducirán a los testigos a cometer perjurio ni a participar en otros actos que obstruyan la justicia. actas. Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado legalmente responsable de conformidad con la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será atendido por un organismo de investigación distinto de aquel en el que el defensor llevó el caso. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.