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¿Puedo abrir dos cuentas con la misma compañía de valores?

Una misma sociedad de valores no puede abrir dos cuentas.

Reglas comerciales de las sociedades de valores:

1. Sistema de aislamiento de riesgos empresariales:

El artículo 136 de la "Ley de Valores" estipula que las sociedades de valores deben establecer y mejorar. Los sistemas de control interno, tomar medidas efectivas de aislamiento para evitar conflictos de intereses entre la empresa y sus clientes. Las compañías de valores deben operar negocios de corretaje de valores, negocios de suscripción de valores, negocios de propiedad de valores y negocios de activos de valores, respectivamente, y no se les permite operar negocios mixtos.

2. Normas de propiedad de valores:

El artículo 137 de la Ley de Valores establece que el negocio propio de una sociedad de valores debe realizarse en nombre propio y no en nombre de otra. persona o individuo. Las sociedades de valores deben utilizar sus propios fondos y los fondos recaudados de conformidad con la ley para negocios autónomos. Las compañías de valores no pueden prestar sus cuentas autogestionadas a otros.

3. Derecho a operar de forma independiente:

El artículo 138 de la Ley de Valores establece que las sociedades de valores gozan del derecho de operar de forma independiente de conformidad con la ley, y no se realizan sus operaciones legítimas. sujeto a interferencias.

4. Gestión de fondos de clientes:

El artículo 139 de la "Ley de Valores" estipula que los fondos de liquidación de transacciones de los clientes de las compañías de valores deben depositarse en bancos comerciales y deben abrirse cuentas separadas. en nombre de cada cliente gestionar. Los departamentos pertinentes formularán métodos específicos y pasos de implementación. Las compañías de valores no pueden incluir los fondos y valores de liquidación de transacciones de los clientes como propiedad propia. Está prohibido que cualquier unidad o individuo se apropie indebidamente de cualquier forma de fondos y valores de liquidación de transacciones de clientes. Cuando una sociedad de valores quiebra o se liquida, los fondos y valores de liquidación de transacciones del cliente no pertenecen a su propiedad de quiebra o propiedad de liquidación. Excepto por la deuda propia del cliente u otras circunstancias estipuladas por la ley, los fondos y valores de liquidación de transacciones del cliente no serán embargados, congelados, deducidos ni ejecutados.

5. Constitución y conservación del poder:

El artículo 140 de la "Ley de Valores" estipula que las sociedades de valores deberán preparar un poder unificado para las transacciones de valores para los clientes. utilizar cuando se manejan negocios de corretaje. Si se utilizan otros métodos de encomienda, se deben realizar registros de encomienda. Los registros de transacciones de valores de los clientes, independientemente de si la transacción se completó, deben conservarse en la compañía de valores dentro del período especificado.

6. Requisitos para el tratamiento de los asuntos encomendados:

El artículo 141 de la “Ley de Valores” establece que cuando una sociedad de valores acepte un encargo de operación con valores, deberá cumplir con el nombre y la cantidad. de los valores especificados en la carta de encomienda, el método de oferta, el rango de precios, el agente que compra y vende valores de acuerdo con las reglas de negociación y registra verazmente la situación de la transacción una vez completada la transacción, la compañía de valores preparará un informe de la transacción; entregarlo al cliente de acuerdo con el sistema prescrito. En las transacciones de valores, las declaraciones que confirman el comportamiento de las transacciones y los resultados de las transacciones deben ser verdaderas y deben ser auditadas transacción por transacción por auditores distintos de los administradores de transacciones para garantizar que el saldo contable de los valores sea consistente con los valores reales poseídos.

7. Está estrictamente prohibido aceptar encomiendas de carta blanca de los clientes:

El artículo 143 de la "Ley de Valores" estipula que las sociedades de valores no aceptarán encomiendas de carta blanca de los clientes para decidir. sobre la compra y venta de valores, tipos de valores, cantidad de valores o precios de los valores.

8. Prohibición de prometer ingresos o remuneraciones a los clientes:

El artículo 144 de la Ley de Valores estipula que las sociedades de valores no harán promesas a los clientes de ninguna manera sobre sus ingresos por operaciones con valores, ni compensarán las pérdidas en la negociación de valores.