Artículo 111 de la Ley de Procedimiento Penal
Artículo 111 de la Ley de Procedimiento Penal La forma de denuncia, imputación y denuncia y los requisitos para denunciar, imputar y denunciar podrán realizarse por escrito u oralmente. Los miembros del personal que acepten informes, quejas o informes orales prepararán una transcripción, que será firmada o sellada por el denunciante, denunciante o denunciante después de haber sido leída correctamente. Los miembros del personal que acepten acusaciones o informes deberán explicar al acusador o denunciante la responsabilidad legal por acusaciones falsas e incriminaciones. Sin embargo, siempre que los hechos o las pruebas no sean inventados, incluso si los hechos de la acusación o el informe son inconsistentes, o incluso una acusación falsa, deben distinguirse estrictamente de las acusaciones falsas. Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares o los tribunales populares garantizarán la seguridad de los informantes, acusadores, informantes y sus familiares cercanos. Si el denunciante, acusador o denunciante no desea revelar su nombre y conducta denunciante, acusatoria o denunciante, deberá mantener la confidencialidad. Este artículo trata sobre las condiciones para presentar un caso. Según este artículo, la condición para presentar un caso es que existan hechos delictivos y el delito deba ser investigado, intentado o detenido inmediatamente. Esto último significa que el delito no se enmarca en circunstancias legales que no requieran responsabilidad penal. Si la víctima presenta una denuncia ante la autoridad judicial y solicita que se responsabilice penalmente al presunto delincuente, y la ley estipula que el caso no será archivado, se debe informar al denunciante las razones por las que no se archivó el caso, porque si archivar el caso tiene una influencia significativa sobre los derechos e intereses de la víctima. Si el demandante no está satisfecho, puede solicitar una reconsideración. El artículo 111 de la Ley de Procedimiento Penal trata sobre los derechos básicos de los ciudadanos, es decir, el derecho a denunciar, acusar y denunciar. Cuando alguien comete un acto ilegal o delictivo, todos deben denunciarlo o informarlo a los departamentos pertinentes de manera oportuna. Si el infractor es un oficinista, se puede ejercer el derecho a procesar.
Objetividad jurídica:
Artículo 174 de la "Ley de Procedimiento Penal": Si un sospechoso de un delito se declara culpable voluntariamente y acepta la aplicación de las recomendaciones y procedimientos de sentencia, estará protegido por el defensor o de turno firmar una confesión de culpabilidad en presencia de un abogado. Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta el castigo, no es necesario firmar una confesión y una declaración de castigo en ninguna de las siguientes circunstancias: (1) El sospechoso de un delito es ciego, sordo, mudo o un paciente mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento; (2) El representante legal o defensor de un menor sospechoso de haber cometido un delito tiene objeciones a la confesión y el castigo del menor (3) Otras situaciones en las que no se requiere firmar una confesión de culpabilidad y arrepentimiento;