Sobre el delito de perjurio cometido por abogados
El llamado cambio de testimonio contrario a los hechos significa que el testigo cambia y niega haber brindado a la autoridad judicial el testimonio que concuerda con las circunstancias objetivas.
La denominada provisión de perjurio se refiere a brindar testimonios falsos, falsos e inconsistentes ante los órganos judiciales, como amenazar o inducir a personas que conocen la verdadera situación del caso a dar falso testimonio o pedir a personas que conozcan la verdadera situación del caso; que desconocen la verdadera situación del caso para dar falso testimonio favorable al cliente y al cliente.
Explicación jurídica:
El delito de destrucción, fabricación de pruebas y obstrucción del testimonio de los defensores y agentes ad litem (artículo 306 de la Ley Penal) se refiere al delito de defensores y agentes En los procesos penales, los agentes litigantes destruyen o falsifican pruebas, ayudan a las partes a destruir o falsificar pruebas, amenazan o inducen a los testigos a cambiar su testimonio o cometen perjurio que sea perjudicial para los hechos.
Base jurídica: Derecho Penal
Artículo 306: En el proceso penal, los defensores y litigantes destruyen o falsifican pruebas, ayudan a las partes a destruir o falsifican pruebas, amenazan o engañan a los testigos. Cualquiera que cambie su o su testimonio de hechos o cometa perjurio será sentenciado a pena de prisión de no más de tres años o detención penal si las circunstancias son graves, será sentenciado a pena de prisión de no menos de tres años pero no más; de siete años. Si el testimonio de un testigo u otra evidencia proporcionada, presentada o citada por el defensor o agente litigante es inexacta y no está falsificada intencionalmente, no constituye evidencia falsificada.
[Leyes pertinentes]
Artículo 45 de la "Ley de procedimiento penal" Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública tienen derecho a recopilar y obtener pruebas de las unidades e individuos pertinentes. . Las unidades y personas pertinentes deben presentar pruebas veraces. Las pruebas que impliquen secretos de Estado se mantendrán confidenciales.
No importa quién falsifique, oculte o destruya evidencia, no importa a quién pertenezca la evidencia, serán responsables ante la ley.
Artículo 47 El testimonio de los testigos deberá ser interrogado y repreguntado ante el tribunal por el fiscal, la víctima, el imputado y el defensor. El testimonio de cada testigo podrá utilizarse como base para finalizar el caso. Si el tribunal descubre que un testigo intencionalmente dio falso testimonio u ocultó pruebas criminales, lo manejará de conformidad con la ley.
Artículo 102 de la "Ley de Procedimiento Civil": Si un litigante u otra persona comete cualquiera de los siguientes actos, el tribunal popular podrá imponerle una multa o detenerlo según la gravedad del caso. ; si se constituye un delito, la persecución penal se llevará a cabo de conformidad con la ley. Responsabilidad:
(-) Falsificar o destruir pruebas importantes para impedir que el Tribunal Popular conozca un caso;
Artículo 82 de la Ley de Procedimiento Penal. El significado de los siguientes términos en esta ley es:
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(2) "Partes" se refiere a las víctimas, acusadores particulares, sospechosos de delitos, imputados, demandantes y demandados en litigios civiles adjuntos;
(3) "Representante legal" Se refiere a los padres del cliente, padres adoptivos, tutores y representantes de agencias y grupos responsables de la protección;
(4) "Participantes del litigio" se refiere a las partes, representantes legales, agentes litigantes, defensores, Testigos, tasadores y traductores;
(5) "Agente litigante" se refiere a la víctima y su representante legal o personas cercanas los familiares en las causas del proceso público, y el fiscal particular y su representante legal en las causas del proceso particular. Son quienes participan en el litigio los que las partes en el litigio civil han encomendado y sus representantes legales para participar en el litigio en su nombre; p>
(6) "Parientes cercanos" se refiere a esposos, esposas, padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas.
(1) Filtrar secretos de Estado;
(2) Sobornar a jueces, fiscales, árbitros y otro personal relevante, o instruir o inducir a las partes a sobornar;
(3) Proporcionar pruebas falsas para ocultar hechos importantes, o amenazar o inducir a otros a proporcionar pruebas falsas para ocultar hechos importantes.
Si un abogado es sancionado por delito doloso, se le revocará su título de abogado.