¿Qué hacer si no tienes un abogado en un caso penal?
La legítima defensa es cuando un sospechoso de un delito defiende el presunto hecho delictivo y expone las razones y fundamentos de su inocencia, si el delito es menor o se le debe aplicar una pena más leve, mitigada o exenta.
La defensa encomendada es la razón y fundamento para que un presunto delincuente encomiende a otros su defensa. El defensor propone que no es culpable, que el delito es menor o que la pena debe ser más leve, mitigada o exenta. Aunque los sospechosos de delitos confían en otros para defenderse, siguen disfrutando del derecho a defenderse. Artículo 33 de la Ley de Procedimiento Penal: Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar a una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o parientes próximos de los sospechosos o imputados.