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¿Qué hacer si no tienes un abogado en un caso penal?

En las causas penales, el imputado puede defenderse por sí mismo o ser designado por la autoridad judicial sin abogado defensor. Según las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal, los sospechosos de delitos pueden confiar a otros la defensa durante las etapas de revisión y enjuiciamiento de la Fiscalía Popular y la etapa de juicio del Tribunal Popular. Existen dos formas para que los sospechosos de un delito ejerzan su derecho a la defensa en un proceso penal, una es la legítima defensa y la otra es la defensa encomendada.

La legítima defensa es cuando un sospechoso de un delito defiende el presunto hecho delictivo y expone las razones y fundamentos de su inocencia, si el delito es menor o se le debe aplicar una pena más leve, mitigada o exenta.

La defensa encomendada es la razón y fundamento para que un presunto delincuente encomiende a otros su defensa. El defensor propone que no es culpable, que el delito es menor o que la pena debe ser más leve, mitigada o exenta. Aunque los sospechosos de delitos confían en otros para defenderse, siguen disfrutando del derecho a defenderse. Artículo 33 de la Ley de Procedimiento Penal: Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar a una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o parientes próximos de los sospechosos o imputados.