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Contenido previsto en el artículo 58 de la Ley del Trabajo

"El Estado implementa una protección laboral especial para las empleadas y los trabajadores menores de edad. Los trabajadores menores de edad se refieren a los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18 años".

Los empleadores no pueden organizar que los trabajadores menores de edad trabajen bajo tierra. , tóxico y nocivo y trabajo con intensidad de trabajo físico de nivel 4 estipulado por el estado y otros trabajos prohibidos.

1. Las regulaciones especiales para las empleadas en el trabajo incluyen:

1. No se les permite participar en operaciones mineras subterráneas ni en operaciones de intensidad laboral de cuarto nivel;

2. A las trabajadoras que menstrúan no se les permite realizar trabajos a baja temperatura, agua fría y gran altitud, ni se les permite realizar trabajos con una intensidad laboral tan alta como el techo del mundo.

2. Si un empleador comete cualquiera de los siguientes actos, los órganos de seguridad pública detendrán al responsable por un plazo no mayor de quince días, lo multarán o lo amonestarán si constituye delito; el responsable será penalmente responsable conforme a la ley:

(1) Trabajos forzosos mediante violencia, amenazas o restricción ilegal de la libertad personal;

(2) Insultos, castigos corporales , palizas, registros ilegales y detenciones de trabajadores.

3. La determinación y ajuste de la norma del salario mínimo debe referirse de manera integral a los siguientes factores:

(1) Los gastos mínimos de subsistencia del propio trabajador y de la población dependiente promedio;

(2) Nivel salarial social promedio

(3) Productividad laboral

(4) Situación laboral

(5); ) Diferencia en los niveles de desarrollo económico interregional.

Base jurídica:

Ley Laboral de la República Popular China

Artículo 58: El estado implementa protección laboral especial para las trabajadoras y los trabajadores menores de edad. Se entiende por trabajadores menores de edad a los trabajadores mayores de 16 años pero menores de 18 años.