¿Cuál es el nombre del defensor estipulado en la Ley de Procedimiento Penal?
Base Legal
Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Además de ejercer el derecho de defensa, los presuntos delincuentes e imputados también podrán confiar la defensa a una o dos personas. Podrán confiarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán ejercer como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.