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¿Se enviará el informe de cierre del caso penal al acusado?

El informe de conclusión de la causa penal será emitido al imputado

Según el “Reglamento Procesal para el Tramitación de Casos Administrativos por los Órganos de Seguridad Pública”:

Artículo 232 Casos Administrativos El caso se cerrará en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Se toma la decisión de no imponer sanciones administrativas;

(2) Se ha firmado un acuerdo alcanzado e implementado en casos donde los procedimientos de mediación son aplicables;

(3) Se han tomado e implementado sanciones administrativas y otras decisiones;

(4) Se sospecha que el acto ilegal constituye un delito y se convierte en un caso penal;

(5) Después de que se toma la decisión de procesamiento, es imposible o innecesario ejecutar debido a razones objetivas como la pérdida o muerte del objeto de ejecución.

Una vez cerrado el caso, los materiales de cierre del caso deben emitirse y archivarse en la comisaría.