¿Qué significa contragarante?
1. ¿Qué significa contragarante?
1. Contragarante se refiere al tercero que garantiza al deudor la realización de su derecho de repetición. el deudor está obligado a prestar una garantía. Para evitar que el garante no pueda continuar con los asuntos de garantía si algo sale mal, se crea un contragarante para garantizar al garante. Cuando el garante ha cumplido con sus responsabilidades de garantía, puede recuperar una compensación del deudor, o puede exigir al contragarante que pague las responsabilidades de garantía asumidas por el garante en nombre del deudor. Un contragarante es una garantía proporcionada por la persona garantizada al garante a su vez y es responsable de pagar el monto de la garantía que excede el monto de la garantía original del garante.
2. Base jurídica: Artículo 392 de la “República Popular China y Código Civil”
Los derechos del acreedor garantizado están garantizados mediante garantías tanto físicas como humanas, el deudor incumple se producen las deudas vencidas o las circunstancias convenidas por las partes para realizar las garantías reales, el acreedor realizará los derechos del acreedor conforme al acuerdo si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, y el propio deudor da garantía sobre la cosa; , el acreedor deberá primero realizar los derechos del acreedor sobre la garantía de la cosa; si un tercero proporciona garantía sobre la propiedad, el acreedor puede realizar sus derechos de acreedor sobre la base de la garantía de la cosa, o puede solicitar al garante que soporte la garantía; responsabilidad. Una vez que el tercero que proporciona la garantía asume la responsabilidad de la garantía, tiene derecho a recuperar del deudor.
2. ¿Cuáles son las condiciones para el establecimiento de una contragarantía?
El establecimiento de una contragarantía requiere las siguientes condiciones:
1. El tercero proporciona una garantía al acreedor. Dado que la contragarantía existe en dependencia de la garantía, el contrato de contragarantía no puede existir independientemente del contrato de garantía. Si el tercero no ofrece garantía al acreedor, entonces el tercero no puede exigir al deudor que le proporcione una contragarantía. La garantía es la premisa y fundamento de la contragarantía, y la contragarantía es el desarrollo de la garantía.
2. El deudor o persona distinta del deudor presta garantía a un tercero; Sólo después de que un tercero proporciona una garantía del deudor al acreedor, y el deudor o una persona distinta del deudor proporciona una garantía al tercero, se puede llamar contragarantía. La contragarantía prestada por persona distinta del deudor a un tercero puede ser garantía de garantía, garantía hipotecaria o garantía prendaria.
3. Garantía para el deudor Sólo cuando un tercero proporciona una garantía prendaria puede exigir al deudor que le proporcione una contragarantía. Sólo las tres formas de garantía: garantía, hipoteca y prenda pueden crear simultáneamente entidades jurídicas tripartitas. Por tanto, la contragarantía sólo puede existir en garantía, hipoteca y prenda, pero no en gravámenes y depósitos;
4. Deberá cumplir con las formas legales. La conducta de contragarantía entre el deudor y un tercero no sólo requiere que las partes estén de acuerdo sobre sus intenciones, sino que también debe expresarse en una determinada forma jurídica, que generalmente es un contrato escrito. En los contratos hipotecarios y en los contratos de prenda, la mera celebración de un contrato escrito no puede establecer la garantía hipotecaria y la garantía prendaria. Las partes interesadas también deberán acudir a los departamentos correspondientes previstos en las leyes y reglamentos para tramitar la inscripción de la hipoteca y de los derechos de prenda o de los bienes muebles. Procedimientos de entrega de bienes. Se estableció el derecho.