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Reflexiones sobre el estándar de delito consumado

En la actualidad existen tres teorías representativas en los círculos del derecho penal de mi país respecto a los estándares para la consumación de un delito: la primera es la teoría de la "integridad de los elementos de un delito", la segunda es la teoría de la "realización del objetivo delictivo", y la tercera es la teoría de la "ocurrencia de resultados delictivos". ?Artículo 23 de la "Ley Penal de la República Popular China y de la República Popular China" Si el delito ya se ha cometido pero no prospera por motivos distintos a la voluntad del delincuente, se trata de una tentativa de delito. Para los reincidentes, el castigo puede ser más leve o reducido en comparación con los delincuentes consumados. No existe en la legislación penal de nuestro país una disposición clara y directa sobre el concepto de delito consumado. Sin embargo, el delito consumado y la tentativa de delito son dos lados opuestos de la misma cosa. Lo opuesto al delito consumado es la tentativa de delito, y lo opuesto a la tentativa de delito es el delito consumado. Los dos se comparan y realizan. Así como el párrafo 2 del artículo 23 estipula que "los delincuentes en tentativa podrán recibir una pena más leve o reducida en comparación con los delincuentes consumados", surge entonces un problema. ¿Cuáles son los estándares de castigo para los delitos cometidos? En cuanto al derecho penal, sólo 451 delitos en el derecho penal tienen normas de castigo claras, por lo que creo que del artículo 23 del derecho penal podemos derivar las disposiciones del delito consumado oculto en el derecho penal. Es decir, los 451 delitos previstos en la ley penal son todos delitos consumados. Pero esto no significa que los elementos constitutivos de estos 451 delitos sean los criterios para un delito consumado, sino que la razón por la cual un acto viola el derecho penal de nuestro país es porque pone en peligro la relación socialista tutelada por el derecho penal de nuestro país, satisfaciendo así un determinado requisito en el derecho penal Los elementos constitutivos de un delito. En resumen, su comportamiento es un acto delictivo y el delito consumado es sólo una forma de comportamiento delictivo, por lo que los elementos constitutivos de un determinado delito no pueden utilizarse como estándar para medir el delito consumado.

1. Comentarios sobre las tres principales teorías representativas ("teoría del propósito", "teoría del resultado" y "teoría de los elementos completos").

(1) ¿Comprensión de la "teoría del propósito"? La teoría de la realización del propósito criminal sostiene que la realización de un delito debe basarse en la realización del propósito criminal. Si el delincuente logra el propósito del delito mediante una conducta delictiva, el delito se consuma; si el delincuente no logra el propósito del delito, se intenta cometer el delito. Sin embargo, existen grandes lagunas en esta norma en la práctica judicial. Diferentes delincuentes tendrán diferentes propósitos incluso cuando cometan el mismo delito, y el propósito delictivo de algunos delitos tiene un cierto nivel de jerarquía. Es imposible utilizar uniformemente el propósito de alguien de un cierto nivel como el propósito del delito para determinar la finalización. Además, en algunos delitos, la finalidad delictiva que persigue el delincuente no se corresponde con los derechos e intereses que la ley penal quiere proteger al prohibir ese delito, en este caso si se utiliza como criterio la realización de la finalidad delictiva. de su finalización, evidentemente no es posible proteger bien los bienes jurídicos previstos en el derecho penal. Se trata de una cuestión de hecho. Las diferencias individuales de los delincuentes y las limitaciones de su comprensión de la ley. Incluso si cada disposición penal legal estipula claramente el propósito penal legal, el criminal aún no puede ni debe utilizar el propósito criminal legal como propio. finalidad delictiva. Además, todavía existen varios problemas insuperables en la teoría de la realización del propósito criminal.

En primer lugar, en los delitos intencionales indirectos y en los delitos culposos sin finalidad delictiva, no existe base para determinar la consumación. En segundo lugar, será difícil determinar la consumación del delito entre los delincuentes conductuales cuyo propósito delictivo no se ha realizado. En tercer lugar, en un delito que utiliza el delito como medio pero tiene otro propósito, no se realiza el propósito delictivo ni se completa el delito. La dificultad para explicar estas circunstancias dificulta demostrar que la teoría de la realización del propósito delictivo sea sostenible.

(2) ¿Comprensión de la "teoría del resultado"? La teoría de la ocurrencia del resultado criminal defiende que un delito consumado se refiere a la implementación intencional de un acto criminal y se cree que la diferencia. entre un delito consumado y una tentativa de delito radica en si cuando se produce un resultado delictivo legal, un delito se consuma cuando se realiza un acto delictivo intencional y se produce un resultado delictivo legal. Hay varios problemas insuperables en la teoría de la ocurrencia del delito. En primer lugar, para los delitos que no requieren la ocurrencia de consecuencias perjudiciales como elemento objetivo del delito, como los delitos peligrosos y los delitos de comportamiento, no se puede ver el papel explicativo de esta teoría. En segundo lugar, en el caso de los delitos que implican exceso de confianza y negligencia y los delitos que implican negligencia, cuando se producen consecuencias perjudiciales, la aparición de consecuencias penales no constituye la consumación del delito. Además, en el caso de los delitos que implican la aparición de consecuencias agravadas, la teoría de la aparición de las consecuencias del delito no da una explicación definitiva sobre cuál de las consecuencias perjudiciales básicas y de las consecuencias agravadas es el resultado del delito.

(3) ¿Comprensión de la "Teoría de la integridad de los elementos constitutivos"? 1. ¿El punto de vista básico de la "Teoría de la integridad de los elementos constitutivos"? La "Teoría de la integridad de los elementos constitutivos" defiende que un delito debe tener todos los elementos de un delito específico. como criterio para determinar la consumación de un delito. Considera que las normas no sólo tienen disposiciones legales claras y unificadas que pueden implementarse en la práctica judicial, sino que también pueden aplicarse a todos los delitos que distinguen entre delitos consumados y tentativas. Los estándares de cumplimiento para diferentes tipos de delitos, ya sea la ocurrencia de resultados delictivos, la consumación de una conducta delictiva hasta cierto punto o la presencia de un estado peligroso estipulado por la ley, se pueden resumir como la satisfacción de los elementos constitutivos de un delito. Esta teoría es la teoría general de nuestro país sobre los crímenes consumados.

2. ¿Qué piensan los teóricos del derecho penal sobre la "teoría de la integridad de los elementos constitutivos" a. composición de un delito"? Los críticos creen que según la teoría popular de la constitución del delito, la condición necesaria para que un determinado acto constituya un delito es que el acto tenga todos los elementos que constituyen un delito. Si falta algún elemento, no constituye un delito. En otras palabras, la forma de tentativa de delito requiere que el acto posea todos los elementos que constituyen un delito. Para decirlo sin rodeos, la implementación de la "teoría de los elementos constitutivos completos" deja espacio para la forma y existencia inacabadas del delito. Esta crítica parece tocar el meollo de la "teoría de los elementos constitutivos completos", hasta el punto de que sus partidarios tienen que admitirlo: "De hecho, la teoría comúnmente utilizada en mi país para distinguir entre crímenes consumados y crímenes incompletos es la teoría de "elementos constitutivos completos". La expresión fácilmente puede suscitar dudas: dado que los delitos incompletos no reúnen plenamente todos los requisitos para la constitución de un delito, significa que ni siquiera tienen constitución para constituir un delito, y mucho menos para establecerlo. un delito”. El defensor planteó la siguiente defensa: 1. , la forma inconclusa del delito es la conducta que se ajusta a la “composición del delito modificada”. En este caso, los defensores se basaron en la teoría de la “constitución criminal modificada” de la doctrina del derecho penal alemán y japonés. Los defensores creen: “Cuando un determinado delito se divide en formas completas e incompletas, la composición criminal completa y completa no presentará el mismo patrón. La composición criminal completa y completa sólo puede ser relativa a una determinada forma de delito. los contenidos específicos contenidos en los elementos subjetivos y objetivos son diferentes, por lo que al medir si los elementos del delito revisado están completos, el delito básico no puede constituirse como un criterio de evaluación, sino que sólo puede juzgarse por varias composiciones delictivas modificadas. Los críticos no aceptan la teoría de la "composición delictiva modificada". Creen que la "composición delictiva modificada" se determina mediante las disposiciones generales del derecho penal. La composición penal estipulada en las subdisposiciones ha sido revisada. Los principios generales y los principios específicos del derecho penal cooperan entre sí y son inseparables, formando un todo orgánico y unificado. Esto se ha convertido en conocimientos teóricos y principios básicos. Y se refleja en tres aspectos en términos de composición y forma del delito. En primer lugar, ambos proporcionan una explicación completa de los elementos constitutivos de varios delitos específicos en el mismo lugar. Los Principios Generales del Derecho Penal estipulan los requisitos para la homosexualidad en delitos específicos (como la edad de responsabilidad penal y la capacidad para cometer responsabilidad penal). En segundo lugar, los principios generales del derecho penal restringen los elementos constitutivos de los delitos estipulados en las subdisposiciones del derecho penal. Por ejemplo, la determinación de diversos delitos intencionales y negligentes estipulados en disposiciones separadas debe estar sujeta a las limitaciones de los artículos 14 y 15 de los Principios Generales del Derecho Penal.

En tercer lugar, los principios generales del derecho penal y los subprincipios del derecho penal proporcionan explicaciones unificadas de formas delictivas específicas. Los subprincipios del derecho penal estipulan las condiciones básicas para formas penales específicas, lo que se logra a través de los elementos constitutivos de delitos específicos. Los principios generales del derecho penal estipulan las condiciones especiales para determinadas formas penales (estado incompleto, estado criminal). En definitiva, la relación dialéctica antes mencionada entre las disposiciones generales de la ley penal y las subdisposiciones de la ley penal determina que sea imposible "modificar" los elementos constitutivos penales y los elementos estipulados en las subdisposiciones de la ley penal. ley por las disposiciones generales del derecho penal. En resumen, la "constitución criminal revisada" no puede existir en absoluto. Creo que este debate sobre la relación entre "culminación del delito" y "composición del delito" es extremadamente clásico e interesante. A través de este debate, nos damos cuenta de las limitaciones o inconsistencias de la "teoría de que todos los elementos constituyen un delito".

Si la consumación de un delito se define a partir de la satisfacción de los elementos constitutivos, se inferirá a su vez que los propios elementos constitutivos contienen factores ajenos al juicio sobre si el delito está establecido o no, lo que hace tambalear el rigor y cientificidad de la Concepto y teoría de los elementos constituyentes.

2. El nuevo estándar para la realización de un delito: “La teoría de los resultados esperados”

(1) ¿A qué connotación se refiere la teoría de los resultados esperados? a lo que el autor esperaba o esperaba al cometer el delito El resultado que se persigue activamente, pero este resultado esperado sólo puede ser un resultado generalizado y no necesariamente el resultado final que el actor espera de la conducta dañina que ha cometido. digamos, siempre que el comportamiento conduzca a lo que el autor esperaba. Si el resultado final aparece parcialmente, se debe considerar que se ha producido el resultado esperado por el autor y su comportamiento debe considerarse como un delito consumado. Por ejemplo, A y B tienen un odio irresponsable y están decididos a matar a toda la familia de B. Una noche, A se cuela en la casa de B. Como resultado, solo B está en casa, pero la esposa y los hijos de B no han regresado. A mata a B y luego huye del lugar. En este caso, el resultado del crimen que A esperaba era matar a toda la familia de B, pero al final solo B fue asesinado. El resultado de que esperaba matar a toda la familia de B no apareció, sino porque ya había matado a B. El resultado que esperaba el perpetrador apareció. Hay resultados parciales, por lo que su comportamiento debe considerarse como homicidio intencional consumado.

(2) ¿Reflexiones sobre la teoría de los resultados esperados? Creo que la teoría de los resultados esperados no va más allá del alcance de la teoría de la ocurrencia de los resultados del delito. Desde una perspectiva macro, ambos toman la ocurrencia de consecuencias penales como criterio para la consumación de un delito. Por supuesto, las limitaciones de ambos son las mismas. Como se mencionó anteriormente, para los delitos que no requieren la ocurrencia de consecuencias perjudiciales como elemento objetivo del delito, como los delitos peligrosos y los delitos conductuales, no se puede ver el papel explicativo de esta teoría.

3. Otra nueva teoría sobre la consumación de un delito: ¿la "teoría del estándar tipificado"? La posición básica de esta teoría es que los delitos en el derecho penal son complejos y es imposible unificar los estándares para su ejecución. Identificación de delitos consumados El enfoque ideal Divide los delitos previstos en la legislación penal de nuestro país en delitos de conducta y delitos consecuenciales, y determina el estándar de consumación de un delito desde la perspectiva de la distinción tipológica, es decir, "la consumación de un". El delito consecuencial se basará en la realización del resultado jurídico penal causado por el acto delictivo. Prevalecerá la realización o ejecución del acto delictivo estatutario." Los círculos teóricos creen que esta teoría es una simple descomposición de la "teoría de los elementos constitutivos completos". No puede eliminar una serie de defectos existentes en la "teoría de los elementos constitutivos completos" y es difícil hacer contribuciones teóricas sustanciales.

4. "Teoría de la infracción de objetos del delito" razonable

(1) ¿De la "teoría de la infracción de objetos del delito" a la "teoría de la infracción de objetos del delito" significa, tomando? si el objeto directo del delito ha sufrido un daño real como criterio para juzgar si el delito se ha consumado o no. En comparación con otras teorías estándar sobre la compleción del delito, su racionalidad radica en el hecho de que se adhiere a la posición básica correcta, aclara la relación entre la composición del delito y la consumación del delito y supera los defectos del formalismo.

1. Reflejar la voluntad del legislador y la finalidad del derecho penal: ¿adherirse a la posición básica correcta? ¿Se considera objeto del delito la relación social socialista protegida por el derecho penal y violada por la conducta delictiva? . Cada norma específica del derecho penal tiene como objetivo proteger un "interés" específico prohibiendo o exigiendo tipos específicos de comportamiento. Al implementar la tarea de proteger los objetos delictivos, todas reconocen que la protección de los intereses jurídicos (relaciones sociales) es una creación del derecho. Objetivo. Como lo resume el profesor Xiao Zhonghua: "La construcción del delito en la legislación en realidad tiene una visión del objeto delictivo (guiada por el concepto de infracción del interés jurídico). Bajo la guía de este concepto, se establecen los elementos constitutivos y sus elementos. Estos elementos son Esforzarse por reflejar las expectativas del legislador de proteger los intereses y sancionar los delitos”

2. En consonancia con el posicionamiento razonable del objeto delictivo en el sistema de composición del delito: aclarar la relación entre la composición del delito y la realización del delito. El delito? Como objeto del delito en nuestro país es uno de los cuatro elementos constitutivos de un delito en el derecho penal, y su estatuto teórico determina la racionalidad de “el objeto del delito que se vulnera” como norma para la realización de un delito. delito. Por un lado, la "objetividad" del objeto del delito está relacionada con si el delito se establece o no, mientras que la "violación" del objeto del delito está relacionada con si el delito se consuma o no.

Por otro lado, la "objetividad" del objeto delictivo determina que la infracción del objeto delictivo afectará inevitablemente la sentencia de las diferentes formas de cesación del delito, y esto está exactamente en consonancia con los intereses de la forma de cesación del delito.

3. Tiene una fuerte operatividad: ¿supera las deficiencias del formalismo? De acuerdo con los requisitos del principio de delito y castigo legal, el objeto del delito debe ser legal; de lo contrario, habrá dos consecuencias negativas: primero. , conducirá a una insuficiencia de la función protectora del derecho penal. Cuando el poder judicial trata conductas que deberían penalizarse como despenalización, se perderá la función protectora del derecho penal; en segundo lugar, se debilitará la función protectora del derecho penal; La ley penal estipula claramente "qué objeto delictivo se vulnera" para constituir un delito. De hecho, estipula fundamentalmente la naturaleza de los "actos que vulneran el objeto delictivo". Aunque la "teoría de la infracción del objeto delictivo" es teóricamente viable como criterio para juzgar la comisión de un delito, la naturaleza abstracta del "objeto delictivo" afecta en gran medida su viabilidad y operatividad prácticas, lo que requiere que debamos considerar más a fondo cómo remediar el problema. deficiencias en su operatividad. Luego, el profesor Lu Shizhong propuso una teoría más específica: la "teoría de la infracción del objeto delictivo"

(2) Problemas enfrentados

1. ¿Cuál es la relación entre el objeto delictivo y el objeto conductual? ?El objeto de un delito es un elemento objetivo en la composición de un delito, es la persona o cosa concreta a la que se dirige la conducta, juega un papel importante en la definición del delito, mientras que el objeto del delito es el. portador material de la relación social del objeto del delito. En definitiva, "el objeto delictivo como portador del objeto delictivo" no sólo se refleja en la forma de existencia del objeto delictivo, es decir, el "objeto delictivo", sino que también puede reflejarse en la infracción sufrida por el objeto delictivo. , es decir, el "objeto de comportamiento".

2. Cuáles son los cambios en el objeto delictivo. ? Los objetos del delito son complejos. Los objetos del delito también deben ser soportados en diversas formas: algunos objetos del delito son soportados por los atributos de las personas o las cosas, algunos son soportados por el estado de las personas o las cosas, y otros son soportados por el. Estado de las personas o de las cosas. El delito corre a cargo de la posición de la persona o de la cosa, etc. Por lo tanto, cuando determinamos si un delito se ha consumado o no, primero debemos realizar un análisis profundo de la existencia específica del objeto delictivo del delito, para luego analizar más a fondo sobre esta base si el objeto delictivo ha sufrido cambios que tienen trascendencia en el derecho penal.

5. Describa brevemente los tipos de delitos consumados. Según la teoría general del derecho penal, existen cuatro tipos de delitos consumados: delincuentes de conducta, delincuentes de resultado, delincuentes peligrosos y delincuentes de conspiración.

(1) El resultado es un delito. Se refiere a un delito que no sólo requiere la implementación de elementos delictivos específicos, sino que también requiere la ocurrencia de resultados penales estatutarios para constituir un delito consumado, es decir, un delito que utiliza la ocurrencia o ausencia de resultados penales estatutarios como un signo de distinción entre delitos consumados y tentativas.

(2) Realizar delito. Se refiere a un delito que se caracteriza por la realización de un acto delictivo estatutario.

(3) Delincuente peligroso. Se refiere a un delito en el que el acto delictivo cometido por el autor resulta en un estado peligroso con ciertas consecuencias nocivas según lo estipula la ley como señal de consumación. ? (4) Delito de acción. Se refiere a un delito que se consuma tan pronto como el autor comienza a cometerlo y cumple plenamente los elementos constitutivos, constituyendo así un delito consumado.

1. Controversias en la teoría del derecho penal

a. La conducta y el resultado en el derecho penal son un par de categorías causales, y el resultado es un estado de hecho relativo a la causa de la conducta. . Esto significa, en primer lugar, que los resultados que son objeto de evaluación penal deben tener atributos de hechos y no pueden ser suposiciones generales en conceptos. En segundo lugar, el resultado es relativo a la conducta. La conducta misma como causa no puede ser el resultado. Sólo los hechos externos a la conducta causada por la conducta son los resultados.

b. Los delincuentes peligrosos y los delincuentes conspirativos no han causado daño real y solo pueden considerarse tipos especiales de delincuentes en atentado o delincuentes preparatorios, respectivamente.

6. Autorreflexión sobre el estándar del delito consumado

Aunque entre los muchos estándares en el círculo teórico, estoy más convencido de la "teoría de la infracción del objeto delictivo", pero por De sus demás estándares todavía tengo algunas ligeras dudas sobre si el objeto directo está dañado como criterio.

Por ejemplo, si un acto criminal debe infringir el objeto del delito para constituir un delito, ¿tiene suficiente sentido utilizar si el objeto ha sido dañado como criterio de consumación? ?Creo que los delitos consumados y en tentativa son dos formas de delito. Tanto los delitos consumados como en tentativa son sujetos que deben ser castigados o debería decirse que un acto delictivo es el estado consumado de un delito, mientras que una tentativa de delito es sólo un. Estado que incluye si hay palabras para los estándares de sentencia. Por el contrario, si un acto no cumple con los estándares de castigo exigidos por el derecho penal, entonces el delito se encuentra en un estado inconcluso, entonces no constituye un delito y no hay distinción entre delito consumado y tentativa. Volviendo al párrafo 2 del artículo 23 de la Ley Penal mencionado al principio del artículo: Para los delincuentes en tentativa, la pena puede ser más leve o reducida en comparación con los delincuentes consumados. Aquí debemos dejar claro que, dado que la pena para los reincidentes se basa en la pena para los infractores consumados, podemos sacar la conclusión de que la pena para los infractores consumados ya ha sido fijada. De hecho, creo que la razón por la cual las distinciones de todos los círculos académicos sobre los estándares de delitos consumados e intentos de delito son difíciles de convencer al público es porque equiparan los intentos de delito con el estado inconcluso del delito. Si pensamos de otra manera, cambiar la palabra intento de delito por delito consumado1, y cambiar la palabra acto delictivo por delito consumado. ¿No es esto más fácil de entender? Por ejemplo: B llevó las herramientas criminales al departamento financiero de una determinada unidad y quería robar millones de yuanes en efectivo de la propiedad. Sin embargo, por razones técnicas, sólo se robaron 2.000 yuanes. En este caso, el autor pretendía subjetivamente robar "una cantidad especialmente grande", pero en realidad sólo obtuvo "una cantidad mayor". Pero esto no afecta el hecho de que se trata de un robo consumado. Porque ha alcanzado la pena estándar por el delito de hurto. Cómo pensar que ha cometido un delito1 depende de si su conducta tiene factores condenatorios. En resumen, si un acto ha alcanzado el nivel de castigo según el derecho penal, entonces es un delito consumado. Que un acto delictivo tenga o no tentativa de delito depende de si existen normas de sentencia para este acto. Un delito consumado y un intento de delito no son dos significados incompatibles, por lo que no podemos entender esta palabra únicamente a partir del significado chino de las dos palabras "crimen consumado" y "crimen consumado". Tengo un nuevo nombre para este nuevo y audaz criterio: monismo criminal por encargo.

Referencias

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Xu Guanghua: delitos cometidos e intentados y las disposiciones del derecho penal en mi país Revista de la Universidad de Wuhan (edición de filosofía y ciencias sociales) ) Volumen 62, Número 1, enero de 2009

Editor en jefe Gao Mingxuan·¿Hacer de Chang la séptima edición de "Derecho penal" de la Prensa de la Universidad de Pekín·Prensa de educación superior?