Derechos hipotecarios prioritarios para indemnización penal
Subjetividad jurídica:
No existe comparabilidad entre ambos. Se trata de conceptos de dos campos diferentes y no se pueden comparar en prioridad. La indemnización penal se refiere a la indemnización proporcionada por los organismos de seguridad pública, los organismos de seguridad nacional, los organismos de fiscalía, los organismos judiciales, los organismos de gestión penitenciaria y su personal que ejercen ilegalmente sus poderes e infringen los derechos personales y patrimoniales de las partes, causando daños. Un derecho hipotecario es un bien garantizado que el acreedor no transfiere y posee al deudor o a un tercero. Cuando el deudor no cumple la deuda dentro del plazo o se dan las circunstancias convenidas por las partes para realizar los derechos hipotecarios. el acreedor goza del derecho a modificar el valor del bien hipotecado y a recibir prioridad en el pago conforme a la ley. El plazo general de los derechos. Artículo 36 de la "Ley Penal" Indemnización por pérdida económica y principio de prioridad civil Si la víctima sufre una pérdida económica por un acto delictivo, además de recibir la sanción penal conforme a la ley, el delincuente también será condenado a compensar la pérdida económica según las circunstancias. Si un delincuente que asume la responsabilidad civil de indemnización es también condenado a una multa y sus bienes no son suficientes para pagarla en su totalidad, o es condenado a la confiscación de sus bienes, primero debe asumir la responsabilidad civil de indemnización de la víctima. Objetividad jurídica:
El artículo 394 de la "República Popular China y Código Civil" tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de una deuda. El deudor o un tercero no transfiere la posesión del inmueble e hipoteca el inmueble. El acreedor si el deudor no paga las deudas vencidas o se dan las circunstancias convenidas por las partes para realizar los derechos hipotecarios, el acreedor tendrá derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble. El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario y el bien que da garantía es el inmueble hipotecado.