Principios y obligaciones básicas de ejecución del contrato
Los principios y obligaciones básicas de la ejecución del contrato son los siguientes:
1. Si se puede exigir a la otra parte que cumpla antes de que el contrato entre en vigor.
No se puede exigir a la otra parte el cumplimiento antes de que el contrato entre en vigor. La aplicación del cumplimiento continuo varía según la naturaleza de la deuda:
1.
Aplicación incondicional y desempeño continuo. Sólo hay retraso en el cumplimiento de las deudas monetarias, pero no hay incapacidad de cumplimiento. Por lo tanto, la forma de responsabilidad por el cumplimiento continuo debe aplicarse incondicionalmente.
2. Deuda no dineraria.
Continuar realizando si se aplican las condiciones. Para las deudas no dinerarias, en principio, podrá solicitar la continuación del cumplimiento, salvo en las siguientes circunstancias:
(1) Imposibilidad de hecho o de derecho de cumplimiento (imposibilidad de cumplimiento);
(2) Deuda El objeto no es adecuado para el cumplimiento obligatorio o el costo del cumplimiento obligatorio es demasiado alto;
(3) El acreedor no solicita el cumplimiento dentro de un período razonable (como el suministro de servicios estacionales) elementos).
2. Qué hacer si las partes no cumplen el contrato.
Según las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratos, el incumplimiento del contrato acarreará las siguientes responsabilidades:
1. Si no se paga el precio o la remuneración, la otra parte. podrá exigir a la otra parte el pago del precio o la remuneración;
2 Si se retrasa el pago del precio o la remuneración, se pagarán intereses de demora sobre el precio o la remuneración;
3. Si las deudas no dinerarias no se cumplen o el cumplimiento no se ajusta a lo pactado, la otra parte podrá exigir el cumplimiento, sujeto a las siguientes condiciones Excepto por una de las siguientes circunstancias:
(1) Legal o imposibilidad de facto de cumplimiento:
(2) El objeto de la deuda no es apto para el cumplimiento obligatorio o el costo del cumplimiento es demasiado alto;
(3) El acreedor no cumple exigir su ejecución en un plazo razonable.
4. Si la calidad no cumple con lo acordado, las partes asumirán la responsabilidad por incumplimiento de contrato de acuerdo con el acuerdo de las partes. Si la responsabilidad por incumplimiento de contrato no está claramente acordada, el. La parte perjudicada puede optar razonablemente por solicitar reparación, reemplazo, rehacer, reducción de precio o devolución, etc.
3. Normas de ejecución del contrato.
La ejecución de un contrato, por su naturaleza, se refiere a la ejecución íntegra del contrato. Sólo cuando ambas partes cumplan plena y correctamente sus respectivas obligaciones de conformidad con el contrato o las disposiciones legales podrán realizarse las reclamaciones contractuales y extinguirse la relación jurídica civil.
Por lo tanto, es un requisito básico para que las partes cumplan con sus obligaciones contractuales cumplir total y correctamente con sus obligaciones contractuales. El cumplimiento sólo de parte de las obligaciones estipuladas en el contrato significa que no se ha cumplido en su totalidad; si una o ambas partes incumplen sus obligaciones bajo el contrato, significa que hay un incumplimiento total. Ya sea que se trate de un incumplimiento total o de un cumplimiento incompleto, es contrario a los requisitos de ejecución del contrato y las partes asumirán las responsabilidades correspondientes.
Artículo 509 del Código Civil Principios de Ejecución del Contrato Las partes cumplirán íntegramente sus obligaciones según lo pactado.
Las partes observarán el principio de buena fe y cumplirán obligaciones tales como notificación, asistencia y confidencialidad de acuerdo con la naturaleza, objeto y hábitos de transacción del contrato.
En el proceso de ejecución del contrato, las partes evitarán desperdiciar recursos, contaminar el medio ambiente y dañar la ecología. En resumen, las partes deben respetar el principio de buena fe y cumplir obligaciones como notificación, asistencia y confidencialidad de acuerdo con la naturaleza, objeto y hábitos de transacción del contrato.